El paraíso de la impunidad. Rainer Huhle

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El paraíso de la impunidad - Rainer Huhle

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Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

      PROEQUIDAD: Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación contra la Mujer

      PROIGUALDAD: Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

      Red TDTT: Red de Organismos Civiles Todos los Derechos para Todos y Todas

      REDIM: Red por los Derechos de la Infancia en México

      SCJN: Suprema Corte de Justicia de la Nación

      SEP: Secretaría de Educación Pública

      SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores

      TLCAN: Tratado de Libre Comercio de América del Norte

      UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (siglas en inglés)

      UNODC: Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (siglas en inglés)

      UOCL: University of Oklahoma College of Law

      A la memoria de Louis Joinet

      Dios perdona pecados, pero no su impunidad. O en el lenguaje y la ortografía de la primera edición del Diccionario de la Real Academia Española, de casi tres siglos atrás: “Muchas veces suele disimular Dios los pecados, raras la impunidád [sic] de ellos” (RAE, 1726–1739). Para los humanos también el no castigo de graves crímenes ha sido entendido desde la antigüedad como un ataque al sentido de lo justo. El término “impunidad” y sus equivalentes, derivados del latín en los idiomas europeos, aparece en la época del humanismo. En textos ingleses se encuentra “impunity” desde el siglo XV, y en español y francés es documentado por primera vez en 1604 (Palet, 1604). Pero el gran auge en el uso del término “impunidad” se dio en los años de la revolución francesa, no solo en Francia sino también en Inglaterra. Los conceptos de la pena, las formas aceptadas del castigo, las justificaciones del mismo acto de punir habrán cambiado con los tiempos, pero el rechazo a la impunidad ha permanecido.

      Tal vez por ser tan de sentido común, por ser la razón de ser de todos los códigos penales del mundo, el concepto de la impunidad ha tardado mucho en pasar del derecho penal al ámbito de los derechos humanos. Si bien el derecho a un recurso judicial efectivo y un proceso justo son de los derechos civiles más antiguos y están hoy anclados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ninguno de estos instrumentos básicos contiene expresamente un “derecho a la justicia”, entendido como derecho de las víctimas al castigo de los perpetradores de graves violaciones a los derechos humanos.

      Esta idea de que la no impunidad, el castigo de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, sea parte de la misma lucha por las garantías de estos derechos surge en varios países latinoamericanos en el marco de las transiciones de dictaduras hacia gobiernos democráticos y de los debates que han acompañado estas transiciones con respecto al grado en que las normas de un estado de derecho podrían ser flexibilizadas para hacer posibles estas transiciones. Es en este mismo contexto, paradójicamente llamado de “justicia transicional”, en el que surgen importantes reflexiones, tanto en la sociedad civil como en el debate académico de los derechos humanos, sobre los efectos de la impunidad para una transición exitosa y la (re)constitución de un estado democrático y de derecho.

      Es imposible recordar estos debates y procesos sin evocar el nombre del juez francés Louis Joinet, fallecido el 22 de septiembre de 2019 a la edad de 85 años. En su función como experto de la entonces Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, Joinet fue encargado de estudiar el tema de la impunidad y hacer propuestas para la lucha contra ella. El juez, y también militante de derechos humanos y sociales, no quiso escribir este estudio desde la soledad de su escritorio. Por el contrario, se puso a organizar talleres convocando a víctimas y luchadores por los derechos humanos en muchos países, especialmente en América Latina, para recoger las opiniones y los criterios de quienes él consideraba los verdaderos expertos. El haber podido participar en uno de estos talleres en Chile es una experiencia grabada en mi memoria. Fruto de estas múltiples consultas, que por supuesto incluían también otros expertos en los órganos de Naciones Unidas, son los “Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad” de 1997, o simplemente los Principios Joinet.

      En el centro de la impunidad está, según Joinet, la denegación del derecho a la verdad. “Este es el derecho primordial de las víctimas y de sus allegados, que la justicia investigue para ellas la verdad sobre aquellos quienes han destruido su vida o sus familias” (2013, p.328). La lucha contra la impunidad, en la visión de Joinet, no es simplemente la respuesta a un principio de legalidad. Sus reflexiones sobre este y otros temas legales siempre se han nutrido en primer lugar por las necesidades (y los derechos) de las víctimas. Un ejemplo muy claro se puede ver en sus propuestas en el marco del trabajo para la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en el cual también tuvo un papel protagónico desde los primeros momentos. Para él, la lucha contra las desapariciones forzadas es a la vez una lucha contra el tiempo. Si la desaparición forzada se caracteriza por la incertidumbre de lo ocurrido, incertidumbre que ni siquiera termina con la muerte, la primera consecuencia es que el crimen no puede prescribir, porque la prescripción termina también con la búsqueda de la verdad, aniquilando este derecho fundamental. Con su gran lucidez, Joinet entiende que por esta razón el derecho a la verdad no debe quedar vinculado al derecho a la justicia, no ser considerado, en sus palabras, un “accesorio al derecho a la justicia” (p.330). Debe estar concebido y fijado en las leyes como un derecho autónomo, tal como lo hace el artículo 24 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. La pretensión punitiva de un estado de derecho termina con la muerte del acusado, y con él muere la búsqueda judicial de la verdad. Pero el derecho a la verdad para Joinet es “un derecho fundamental de las familias de las víctimas y de sus descendientes”, sin limitación temporal, sin límite de generaciones.

      Estas son las razones por las que Louis Joinet ordena los “Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad” de manera que el primer principio es el derecho de las víctimas a saber, seguido del derecho a la justicia y el de obtener reparación.

      En el concepto de Joinet, toda la lucha contra la impunidad está pensada desde la perspectiva de las víctimas. Los derechos a la verdad y a la justicia son llamados en los Principios explícitamente “derechos de las víctimas”. Pero estos derechos de las víctimas tienen también para Joinet una dimensión colectiva que trasciende el ámbito de la relación personal entre perpetrador y víctima. El anexo de definiciones que acompaña los Principios no deja lugar a dudas:

      Principio 1 – El derecho inalienable a la verdad

      Cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos

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