El paraíso de la impunidad. Rainer Huhle

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El paraíso de la impunidad - Rainer Huhle

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instrumento del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH).

      El problema de la impunidad en México no radica solamente en el rezago y acumulación de recomendaciones de los órganos de los tratados no cumplidas, o cumplidas parcialmente, sino que han faltado varias acciones, tanto de las organizaciones de la sociedad civil como de los comités de la ONU, para insistir en la aplicación y evaluación de las recomendaciones, como señala Ploton.

      Sin embargo, aun en el caso de que se autoaplicara la recomendación recurrente de dar amplia difusión a sus observaciones y recomendaciones, los órganos de los tratados se enfrentan a la realidad de un estado complaciente y simulador que ha hecho de la impunidad una estrategia para el desarrollo del capitalismo extractivista.

      Cabe señalar que estos procesos de examinación han ido cambiando con el paso de los años en diversos aspectos; el primero de ellos es la periodicidad de estos procesos, ya que, en los primeros años del funcionamiento del Comité contra la Discriminación (CERD), por ejemplo, el estado mexicano era evaluado cada año, y no cada cuatro como ahora sucede con todos los mecanismos especiales de las Naciones Unidas.

      El segundo aspecto que se ha modificado con el transcurso del tiempo es la participación de la sociedad civil en estas examinaciones, puesto que anteriormente su grado de participación era menor, o al menos eso se reflejaba en los primeros informes de algunos Comités, sobre todo en los más antiguos; aunque el grado de participación de las organizaciones de la sociedad civil varía dependiendo de la problemática o derecho de que se trate.

      Estaríamos, como advierte Ploton, en un siguiente cambio hacia privilegiar la puesta en práctica de las recomendaciones de los comités y su evaluación.

      El análisis que hacemos de algunos de estos mecanismos especiales de la ONU sigue un esquema común, para establecer, primero, los antecedentes que nos permiten ubicar el examen que se hace a México, al menos de sus aspectos de mayor relevancia. Ahí aportamos datos generales del origen de las convenciones, pactos y declaraciones; las fechas de firma y ratificación por parte del estado mexicano y, según el caso, si hay alguna reserva o cláusula interpretativa.

      En cada capítulo hacemos una breve crónica con las fechas de los exámenes previos al que se analiza, así como un balance sintético de las recomendaciones que se han hecho, las recomendaciones cumplidas y las que no se han cumplido, así como las reiteraciones de algunas de ellas, para centrar el capítulo en el análisis del examen a México más reciente, para destacar las problemáticas de mayor relevancia con sus respectivas recomendaciones.

      Al final de cada capítulo establecemos algunas conclusiones y tendencias previsibles respecto al cumplimiento o incumplimiento del estado mexicano del instrumento que analizamos.

      El capítulo I analiza el examen a México sobre el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (CERD), por ser el primer instrumento internacional que México firmó (el 1 de noviembre de 1966 y que ratificó el 20 de febrero de 1975). Es un punto de partida que queremos considerar, a partir del cual daremos cuenta de las recomendaciones que se van acumulando, reiterando y que nos da pie para preguntarnos si hay una falla estructural en el estado mexicano para no cumplir con estas recomendaciones, para darle la vuelta o solo para darle formalidad legal y, en la práctica, no cumplir de hecho con tales recomendaciones. Es una manera de mostrar un aspecto del paraíso de la impunidad.

      El capítulo II lo dedicamos al examen que realiza el Comité contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. A diferencia del CERD, a esta convención se añade un Protocolo Facultativo, con un Subcomité para la prevención de la Tortura, así como un relator especial que, en su informe final de su visita a México, denuncia la práctica generalizada de la tortura.

      Un año después de que se diera a conocer ese informe final se originó uno de los más agrios desencuentros con representantes del gobierno federal, que descalificó como poco ético y poco profesional el trabajo del relator, Juan Ernesto Méndez. En este sentido, a la lucha simbólica por la visión legítima de lo que ocurre en México en torno a la práctica de la tortura se suma el problema de que, a la fecha, a pesar de tener ya una ley general contra la tortura que se aproxima a los estándares internacionales, hay una cierta naturalización de la práctica de la tortura, otro aspecto de la impunidad.

      El capítulo III describe el primer examen a México por parte del Comité de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en un contexto en el que la crisis humanitaria en materia de derechos humanos tiene en ese delito continuado una de sus más horrendas expresiones, pues se manejan oficialmente más de 37 mil desapariciones forzadas. Es uno de los exámenes en los que esa lucha simbólica tiene un referente en las organizaciones de la sociedad civil, particularmente de familiares de desaparecidos que reclaman su derecho a la verdad y a la justicia, y tiene en los padres de los normalistas de Ayotzinapa una expresión emblemática, uno de los aspectos más crueles de la impunidad.

      En el capítulo IV, además de analizar el examen a México sobre la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), hacemos una recapitulación de estos primeros tres exámenes a México. Llama la atención que, a diferencia de otros exámenes, nos encontramos con un elevado número de informes sombra, en parte porque, junto a las desapariciones forzadas, los feminicidios y la práctica de la tortura, forman parte fundamental de esta llamada crisis humanitaria en materia de derechos humanos. En la recapitulación recogemos las problemáticas de mayor gravedad, así como las recomendaciones que ya se empiezan a cruzar, es decir, un comité retoma y reitera las recomendaciones de otros comités. Veremos cómo la impunidad favorece graves violaciones a los derechos humanos.

      El capítulo V lo dedicamos al análisis del examen que hacen a México sobre la Convención Internacional sobre la Protección de Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias (CMW). Por si fueran pocos los feminicidios, las desapariciones forzadas o la práctica generalizada de la tortura y diversas formas de discriminación, los derechos de los migrantes son otro elemento que agrava la crisis humanitaria y que muestra rostros brutales de la impunidad.

      Sin embargo, a diferencia de tales situaciones, para el caso de los migrantes hay menos información de parte de la sociedad civil y, además, involucra a los países de origen y destino, es decir, al trato cruel que reciben en México las personas migrantes, se agregan presiones políticas del vecino del norte y un cierto desinterés o negligencia de parte de los vecinos del sur.

      El capítulo VI parecería mostrar una situación envolvente y creciente, pues al revisar el examen a México acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño se añaden problemáticas que, aunque parezca increíble, suceden en México, donde apenas se aprobó una Ley General sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes que, en algunos aspectos, no alcanzan los estándares internacionales que establece la Convención, a la que se suman dos protocolos facultativos, uno sobre reclutamiento de niños en conflictos armados —que dará lugar a una de las mayores discrepancias entre la delegación mexicana y el Comité— y el otro relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

      Al igual que en el caso del capítulo anterior sobre derechos de migrantes, extrañamos mayor cantidad de informes de la sociedad civil y, a diferencia de otros exámenes, acudimos a información periodística que da cuenta de la situación cruel que viven miles de niños y niñas en México con la complicidad de agentes estatales.

      En el capítulo VII, referente a los derechos civiles y políticos junto con los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, más que un análisis al detalle del conjunto del examen aplicado a México retomamos un debate en torno a la declaración del estado de excepción y cómo se

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