El paraíso de la impunidad. Rainer Huhle

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El paraíso de la impunidad - Rainer Huhle

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El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad es esencial para evitar que en el futuro se repitan las violaciones (ONU, 1997a, 1997b).

      El derecho que le sigue al derecho a la verdad en los Principios —el derecho a la justicia—, demuestra la misma característica: es un derecho individual o grupal de las víctimas y un derecho y una necesidad de la sociedad. Pero si el derecho a la reparación es un derecho que parece en primer lugar ligado a los individuos, la justicia en la tradición del derecho occidental ha pasado, desde los tiempos del derecho romano, de un derecho individual o familiar a uno que se puede ejercer solo por el estado en representación de la sociedad entera. La novedad, y en realidad es una pequeña revolución en los Principios Joinet, es que en ellos por primera vez se postula de manera explícita un derecho humano a la justicia.

      Pero si el derecho a la justicia en este sentido es un derecho humano, ¿es entonces la impunidad, más allá de una grave falta a los deberes de los estados bajo el derecho internacional, también ella misma una violación de los derechos humanos? ¿Es la justicia retributiva, el castigo de un otro, un derecho humano frente al estado, un derecho cuya denegación produce un daño comparable al daño causado por el ocultamiento de la verdad sobre la suerte de un familiar desaparecido, o la negativa de conceder una reparación?

      No es casual que la insistencia más enfática con respecto a que la impunidad misma deba considerarse un crimen contra los derechos humanos sea sostenida por psicólogas/os y otras personas que acompañan a las víctimas. Son ellas/os quienes observan cómo la impunidad se transforma en un constante proceso de revictimización, porque implica no solo la negación del derecho a la justicia sino que también niega el reconocimiento de esta injusticia y así hace imposible la reparación en el sentido profundo que significa la re–habilitación de las víctimas: que reencuentren su lugar en la sociedad (Bottinelli, 2007). La revictimización bajo el impacto de la impunidad es también la denegación de la salud mental.

      Y lo mismo vale para las sociedades en las cuales impera la impunidad. La impunidad es una grave enfermedad de la sociedad. Una sociedad con impunidad, por lo tanto, es una sociedad patológica. No solo destruye el sistema jurídico del estado sino también el sistema valorativo de la sociedad sobre el cual se construyen sus instituciones. Cuando las personas, las familias, las comunidades y los colectivos sociales perciben esta destrucción de los valores e instituciones que deben garantizar la justicia no les queda otro remedio que replegarse en redes nucleares donde se compartan y defiendan estos valores, a costa de la cohesión de la sociedad entera. Es esta espiral destructiva de la impunidad la que llevó al eminente jurista colombiano y defensor de derechos humanos Federico Andreu a constatar que “la lucha contra la impunidad es el eje central para la constitución de una sociedad realmente democrática. Solo cuando se logra derrumbar los muros de la impunidad, podemos erigir baluartes para la defensa de la democracia en todos los niveles de la sociedad” (Andreu, 1996, p.188). Una sociedad que convive con la impunidad demuestra una serie de patologías que solo el combate a la impunidad puede curar.

      Una sociedad en impunidad es ciega. Por cierto, ve demasiadas muertes, desapariciones, torturas y otros horrores; ve demasiadas víctimas, pero no ve perpetradores. Más precisamente, prohíbe ver a los perpetradores y en consecuencia premia la mentira. Una sociedad en impunidad es sorda, porque no escucha el clamor de las víctimas. También es muda, incapaz de nombrar los responsables por su nombre. Una sociedad en impunidad fomenta el miedo y castiga la valentía cívica, esa virtud esencial para la convivencia en democracia. Una sociedad en impunidad destruye sistemáticamente la convivencia, llevando a la descomposición del tejido social. Una sociedad en impunidad no tiene memoria y por lo tanto no tiene raíces de qué nutrirse. La enfermedad de la impunidad, si no se cura, es una enfermedad autodestructiva. He aquí la esencia de la lucha contra la impunidad. No es un reclamo solamente de las víctimas por un interés particular. Es una lucha por la sociedad entera, que por esta misma razón debe darse desde toda la sociedad.

      REFERENCIAS

      Andreu, Federico. Der Skandal der Straflosigkeit. Wahrheitskommissionen, Militärjustiz, Amnestien in Lateinamerika. En Nürnberger Menschenrechtszentrum (Ed.),

      Von Nürn­berg nach Den Haag. Menschenrechtsverbrechen vor Gericht. Zur Aktualität des Nürnberger Prozesses. Hamburgo: EVA.

      Bottinelli, María Cristina (2007). La impunidad como crimen de lesa humanidad. En Instituto Interamericano de Derechos Humanos (Ed.), Atención integral a víctimas de tortura en procesos de litigio: aportes psicosociales (pp. 183–245). San José de Costa Rica: IIDH.

      Joinet, Louis (2013). Mes raisons d’état. Mémoires d’un épris de justice. París: La Découverte.

      Organización de las Naciones Unidas & Consejo Económico y Social (24 de mayo, 1996). La administración de justicia y los derechos humanos de los detenidos. Serie revisada de principios y directrices sobre el derecho de las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos y al derecho humanitario a obtener reparación, preparada por el Sr. Theo van Boven de conformidad con la decisión 1995/117 de la Subcomisión (E/CN.4/Sub.2/1996/17 GE.96–12833). s.l: ONU.

      Organización de las Naciones Unidas & Consejo Económico y Social (2 de octubre, 1997a). Informe final revisado acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por el Sr. L. Joinet de conformidad con la resolución 1996/119 de la Subcomisión (E/CN.4/SUB.2/1997/20/Rev.1 GE.97–14145). s.l: ONU.

      Organización de las Naciones Unidas & Consejo Económico y Social (2 de octubre, 1997b). Anexo II–Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. En Informe final revisado acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por el Sr. L. Joinet de conformidad con la resolución 1996/119 de la Subcomisión (E/CN.4/SUB.2/1997/20/Rev.1

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