El paraíso de la impunidad. Rainer Huhle

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El paraíso de la impunidad - Rainer Huhle

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en labores de seguridad pública, una manera de hacer legal lo que actualmente es ilegal y, además, contradice el derecho humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos. En el capítulo establecemos los términos de este debate, así como las recomendaciones que hace el Comité de este Pacto Internacional.

      El Senado de la República, a finales de 2016, aprobó un proyecto de Ley de Seguridad Interior, y la Cámara de Diputados la aprobó en el segundo semestre de 2017, a pesar de las críticas tanto de académicos como de activistas de derechos humanos, lo que ha dado lugar a la presentación de diversos recursos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declaró inconstitucional esta iniciativa; sin embargo, actualmente —julio de 2017— se discute la propuesta de la “Guardia Nacional”, que avala también la actuación de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública.

      En este mismo capítulo nos encontramos con la mayor contradicción que se puede dar en un estado democrático de derecho. Si hemos constatado la dificultad de que el estado mexicano garantice derechos básicos, como los civiles y políticos, contra la tortura, la desaparición forzada, los derechos de mujeres y niños y de las y los migrantes, el examen sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), así como el examen sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), dan cuenta cada uno de la escasez de recursos públicos para darles cabal cumplimiento, además de chocar frontalmente con las políticas neoliberales de reducción del estado para abrir al máximo posible el libre mercado; un conjunto de políticas que se construyen a partir de la contención del salario y la mayor apertura posible a las inversiones de empresas trasnacionales.

      De nueva cuenta nos encontramos con las visiones encontradas de las organizaciones de la sociedad civil y los informes del estado, de manera que las recomendaciones del Comité son una manera de orientar lo que el estado mexicano debiera hacer en esta materia.

      No es casual que, en torno al conjunto de derechos —civiles y políticos y económicos, sociales, culturales y ambientales—, encontremos al mayor número de defensores y defensoras víctimas de la represión, que, además de amenazas, hostigamientos e intimidaciones, suelen terminar en desapariciones forzadas, como constata Michel Forst, relator para Defensores de la ONU, en la visita oficial que realizó en México del 16 al 25 de enero de 2017.

      El capítulo VIII se enfoca en el análisis del Examen Periódico Universal aplicado a México (EPU). Este mecanismo fue creado en marzo de 2006 por la misma resolución que se creó el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

      En este capítulo hacemos una comparación entre la primera (2009) y la segunda (2013) revisión a México y los preparativos de lo que será la tercera revisión en el año 2017. El comparativo entre las dos sesiones tiene relevancia para dar cuenta de lo que el estado mexicano informa, pero también para hacer un mayor contraste con las versiones de la sociedad civil. Pero, además, tendremos otra comparación, con lo que hemos establecido a lo largo de estos ocho capítulos, para destacar las recomendaciones más reiteradas y las problemáticas de mayor relevancia.

      El capítulo IX lo dedicamos al ejercicio de la libertad de expresión, de manera específica, dada la relevancia que tiene en México el asesinato de periodistas, para convertirlo en uno de los países más peligrosos para el ejercicio de esta profesión.

      Aquí no analizamos el examen de ningún comité en particular, sino que destacamos el hecho de que el periodismo, a la par que la defensa de los derechos humanos, son oficios de alto riesgo; tomamos como referencia el informe del relator especial sobre libertad de expresión de la ONU, Frank La Rue, en su visita a México en agosto de 2010.

      Finalmente, dedicamos el capítulo X a plantear las conclusiones de nuestros análisis y, en alguna medida, establecer las hipótesis por las cuales consideramos que hay una radical incapacidad de las instituciones del estado mexicano para garantizar y proteger los derechos humanos de todos y todas las mexicanas.

      En paralelo, señalaremos que esa incapacidad es una construcción deliberada para garantizar los derechos de los inversionistas y de las grandes empresas trasnacionales, por lo que los derechos humanos no solamente quedan en un segundo plano, sino que más bien su cumplimiento interfiere en los intereses de las empresas que despojan tierras y territorios, explotan y reprimen cualquier oposición, incluyendo la reivindicación de los derechos humanos.

      En las conclusiones no renunciamos a la posibilidad de hacer realidad los derechos humanos. Lo que ponemos en cuestión es la posibilidad de que el estado mexicano, en las condiciones actuales, cumpla con su papel de garantizar y proteger los derechos humanos. De ahí la cuestión sobre las condiciones que hacen posible que diversas comunidades rurales y urbanas pongan en marcha proyectos de autonomía mediante los cuales hacen vigentes los derechos humanos.

      En este capítulo hacemos una recapitulación de los exámenes realizados a México, y expuestos en este libro, destacando las recomendaciones de los comités, aquellas más repetidas y reiteradas y con la pregunta de qué ocurre en las instituciones del estado mexicano que no solo no cumple a cabalidad las recomendaciones fundamentales que le hacen los comités de expertos y expertas, sino que, como el caso de la declaración del estado de excepción, hace exactamente lo contrario.

      Al final de cada capítulo aparecen las referencias documentales que consultamos y que fueron la materia prima de nuestros análisis de los tres diferentes discursos en torno a una realidad concreta.

      Como el proceso editorial tiene sus tiempos, también los comités y los relatores especiales tienen sus calendarios. Del momento en que entregamos una primera versión del libro a la fecha que entregamos las correcciones sugeridas por el dictamen se han realizado algunos exámenes al estado mexicano, que ya no incorporamos en el trabajo, entre los que destacan el comité de la CEDAW, en julio de 2018, la visita conjunta de los relatores de la ONU y la CIDH sobre libertad de expresión, en junio de 2018, y la tercera realización del EPU en noviembre de 2018, para lo cual el estado mexicano debió enviar en agosto de 2018 el informe en el que da cuenta del cumplimiento de las recomendaciones que se le hicieran cinco años atrás.

      REFERENCIAS

      Martínez, Sanjuana (2017). La impunidad en México es una estrategia criminal del gobierno, dice el obispo Vera. La Jornada, 6 de agosto de 2017. Recuperado de http://www.jornada.unam.mx/2017/08/06/politica/008n1pol

      Ploton, Vincent (2017). La aplicación de las recomendaciones de los órganos de tratados de la ONU. Una evaluación de los últimos avances y cómo mejorar un mecanismo clave

      en la protección de los derechos humanos. Sur, vol.14, núm.25, pp. 219–235. Recuperado el 11 de septiembre de 2017, de http://sur.conectas.org/es/la-aplicacion-de-las-recomendaciones-de-los-organos-de-tratados-de-la-onu

      En México no se da el fenómeno de la discriminación racial.

      (Afirmación del representante de México en el

      IX–X ciclo de presentación de informes)

      La discriminación racial es una problemática que ha estado presente en diversos países del mundo, del cual México no ha estado exento. Por ello se han creado instrumentos y mecanismos a escala internacional para prevenirla y erradicarla. Uno de estos instrumentos es la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de las Naciones Unidas (en adelante, la Convención), la cual, cabe señalar, fue el primer instrumento de protección a un derecho en particular que firmó el estado mexicano. En este documento se establece la definición de discriminación racial, así como la obligación de los estados parte de garantizarles a sus ciudadanos/as el derecho a la igualdad y no discriminación,

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