El paraíso de la impunidad. Rainer Huhle

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El paraíso de la impunidad - Rainer Huhle

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y francesa. París: s.n.

      Real Academia Española (1726–1739). Impunidad. En Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua, dedicado al Rey nuestro Señor Don Phelipe V. (que Dios guarde) a cuyas expensas se hace esta obra. Compuesto por la Real Academia Española. Madrid: RAE.

      Rojas, Paz (1996). Consecuencias médico–psicológicas sobre la persona en los procesos de impunidad. Ponencia presentada en el Seminario Internacional Impunidad y sus Efectos en los Procesos Democráticos, Santiago de Chile, Chile. Recuperado de http://www.desaparecidos.org/nuncamas/web/investig/seminar/seminar_12.htm

      *- Politólogo y especialista en derechos humanos y políticas del pasado, así como en política y cultura de América Latina. Vicepresidente del Consejo Directivo del Instituto Alemán de Derechos Humanos, Berlín (2008–2016). Miembro del Comité de la Convención contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas (2011–2019). Forma parte de la directiva del Centro de Derechos Humanos de Nuremberg. Imparte el curso sobre Justicia Transicional en el programa de Maestría de Derechos Humanos de la Universidad de Erlangen–Nuremberg y es miembro de Centro de Derecho Humanos de esta universidad.

      1- En realidad, son 42, de acuerdo con la versión publicada (ONU, 1997a).

      2- Véanse los principios 13.d y 15 de los “Principios y directrices sobre el derecho de las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos y al derecho humanitario”, a obtener reparación (Principios van Boven), adoptados por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de las Naciones Unidas el 24 de mayo de 1996 (ONU, 1996).

      3- Véase: http://www.desaparecidos.org/nuncamas/web/investig/seminar/seminar_00.htm

      4- Véase: http://www.desaparecidos.org/nuncamas/web/investig/seminar/seminar_24.htm

      El análisis de la impunidad que padecemos en México puede ser abordado desde distintos ángulos, perspectivas y con el manejo de variadas fuentes de información. La crisis humanitaria que vivimos en México en materia de derechos humanos puede tener muchas explicaciones, desde la crisis del modelo neoliberal, por el que se privilegian los tribunales comerciales por encima de los tribunales de derechos humanos, hasta una pérdida del sentido de la dignidad humana y el individualismo exacerbado y consumista, pasando, por supuesto, por una cierta naturalización de todas las formas de violencia por razones de género, de raza, de edad o de origen social.

      Todo esto no es posible, porque descansa en una impunidad que no es sino el mensaje a victimarios de que pueden seguir cometiendo graves violaciones a los derechos humanos sin que les pase nada. Además, como bien señalamos en el epígrafe con palabras del obispo Raúl Vera, la impunidad es una estrategia del estado mexicano para favorecer el despojo y la explotación del capitalismo salvaje (Martínez, 2017).

      Algunas de las expresiones de mayor gravedad en esta crisis humanitaria son el hostigamiento y la intimidación, así como también las amenazas que reciben los defensores y las defensoras de los derechos humanos, que puede llegar en varios casos a la desaparición forzada, el feminicidio o la ejecución extrajudicial. Situación que es analizada por Michel Forst, relator especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para defensores y defensoras de derechos humanos (en adelante, DDH), durante su visita a México del 16 al 24 de enero de 2017.

      El proyecto de investigación en el que nos propusimos la construcción analítica del campo de quienes defienden los derechos humanos en México (del que ya hemos publicado varios aspectos), nos coloca frente a una situación paradójica, la de los exámenes al estado mexicano por parte de los mecanismos especiales de la ONU, encargados de examinar a los estados parte del grado de cumplimiento de cada uno de los instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos.

      Esta situación emblemática de las prácticas de quienes defienden los derechos humanos en México es la perspectiva que asumimos para analizar “el paraíso de la impunidad”, pues de cada uno de los exámenes analizados destacamos los datos que muestran la impunidad en la violación de derechos concretos.

      Asumimos en este ejercicio parte de la problemática analizada por Vincent Ploton, actual director de la Promoción de los Tratados en el Servicio Internacional para los Derechos Humanos, con sede en Ginebra, quien propone cambiar de paradigma para “reorientar sus esfuerzos de un modo radical y enfocarse más en la aplicación y la evaluación y menos en la formulación de resoluciones y recomendaciones” (Ploton, 2017, p.220).

      Para este ejercicio analizamos tres tipos de documentos que corresponden a otros tantos discursos o narrativas: el informe oficial del estado mexicano, los “informes sombra” elaborados por organizaciones de la sociedad civil y el informe con las recomendaciones del comité específico.

      En algunos casos es posible acceder a las actas de las sesiones, las cuales resultan documentos relevantes que nos dan una idea de lo que ocurre en las sesiones ordinarias de los comités que examinan el estado que guardan determinados derechos humanos.

      Dado que es un diálogo, un intercambio de visiones de la realidad entre la delegación mexicana —que representaría la versión oficial y ortodoxa—, los informes elaborados por organizaciones de la sociedad civil —que expresan la versión heterodoxa y que ordinariamente denuncia la gravedad de la situación y el incumplimiento de las obligaciones del estado— y, finalmente, las observaciones y recomendaciones que hacen las y los expertos de los comités, fieles intérpretes del texto canónico expresado en un pacto, convención o declaración que consagran un derecho humano específico o un conjunto de derechos.

      La paradoja de estas sesiones periódicas radica en la disputa simbólica por la visión legítima del estado de un derecho en particular, o de varios derechos; una visión que no se queda en el discurso autorizado sino que trata de ponerse en práctica, en modificar prácticas violatorias de los derechos humanos, en prácticas que respetan, protegen y promueven los derechos humanos.

      Como en pocas situaciones, el diálogo, las sesiones públicas o las entrevistas privadas de los expertos de los comités de la ONU se convierten en un pulso que toman estos comités acerca de quién se apega más a la realidad de lo que ocurre en México y, en particular, quién atina de la mejor manera posible a recomendar acciones concretas para hacer plenamente vigentes tales o cuales derechos, conforme al pacto o convención internacional, no sin una intensa competencia por imponer estas recomendaciones. Con el grave riesgo que ya señala Ploton (2017), de quedarse más en las recomendaciones y menos en la aplicación y su evaluación.

      Ordinariamente, se establece el pacto o convención como el punto de referencia sobre el que las y los expertos examinan a México. Para ello tienen como segundo referente el informe periódico del estado, sobre el cual elaboran una “lista de cuestiones” que el estado mexicano deberá responder, y estos dos documentos, más la información que elaboran organizaciones de la sociedad civil, también llamados “informes sombra”, son la base en la que se desarrollan las sesiones y, posteriormente, se construyen las observaciones y recomendaciones finales de los Comités, con la intensa competitividad ya señalada anteriormente, aun en los casos extremos en los que el estado mexicano rechaza explícitamente alguna recomendación en particular.

      De esta manera, tenemos

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