Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios?. Hernando Torres Corredor
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Vélez, A., Realpe, C. y Valencia, J. (2010). La protección del derecho a la salud y la acción de tutela. Caso de estudio. Manizales, 2009. Manizales: Editorial Universidad de Caldas.
Williamson, J. (1991). El cambio en las políticas económicas de América Latina. México: Guernica.
* Profesora titular Facultad Nacional de Salud Pública, Universidad de Antioquia, Colombia. Coordinadora Grupo de Investigación Derecho a la Salud y Luchas Sociales por la Salud en Colombia.
1 Los derechos sociales en Colombia están consagrados en el Título II, Capítulo 2, Artículo. 42 a 77 de la Constitución Política (CP), y son: la protección integral de la familia; la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres; los derechos fundamentales de los niños, entre otros, a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social; la protección y formación integral del adolescente; la protección integral de personas discapacitadas y de la tercera edad; la seguridad social, la atención en salud y el saneamiento ambiental en su carácter de servicios públicos; la atención gratuita en salud a los menores de un año no protegidos por la seguridad social; la vivienda digna; el deporte; el trabajo; la negociación colectiva; la huelga; la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas; la propiedad privada y demás derechos civiles, el acceso a la propiedad de la tierra y a condiciones básicas de vida de los campesinos; el derecho a recibir herencias o donaciones; los bienes de uso público; la propiedad intelectual; el derecho al crédito, la educación; el acceso a la cultura; el patrimonio cultural y arqueológico de la nación; la libertad de prensa; el acceso a documentos públicos; el espectro electromagnético y la televisión.
2 El PIDESC establece como tales los derechos a trabajo, seguridad social, nivel de vida adecuado que incluya seguridad alimentaria, vestido y vivienda, salud, educación, participación social y libertad sindical. El PIDESC fue firmado por Colombia en 1966, fue ratificado en 1969 e internacionalmente entró en vigor en 1976.
3 La Carta Política de 1991 estableció otros recursos judiciales además de la AT, son la acción popular, la acción de inconstitucionalidad, la acción de cumplimiento y la acción de grupo.
4 La política social se refiere a las políticas públicas para los sectores del bienestar: salud, educación, seguridad social, empleo, vivienda, servicios públicos, cultura y recreación.
5 El Consenso surge en una Conferencia sobre ajuste económico para América Latina en 1989, promovida por el gobierno de Estados Unidos y por los organismos financieros internacionales, reunió a economistas de 8 países latinoamericanos, entre ellos Colombia, y concretó las reformas a implantar en los países deudores: disciplina fiscal, recortes al gasto público, reforma tributaria, liberalización financiera y de comercio, inversión extranjera directa, privatización de activos públicos, desregulación y defensa de los derechos de propiedad. Véase Williamson (1991).
6 El núcleo o contenido mínimo esencial (CME) de un derecho, se refiere a las obligaciones concretas que el Estado tiene que poner en marcha a través de políticas públicas, para la realización de un derecho social, para la provisión de ese contenido al que el Estado no puede aducir debido a la falta de recursos. En salud, el CME se aborda aquí en la tercera parte de este documento.
7 Los derechos positivos requieren una intervención del Estado referida al “hacer”, por ejemplo, proveer infraestructura en salud, poner en marcha políticas públicas para erradicar la pobreza, o la discriminación. Los derechos negativos implican abstención o respeto: por ejemplo, abstenerse de prohibir cuidados preventivos y medicinas tradicionales.
8 Una base redistributiva solidaria de largo plazo implicaría, por ejemplo, una estructura tributaria basada no en impuestos indirectos que afectan indistintamente a toda la población, sin considerar sus ingresos como el impuesto a las ventas o la gasolina, sino en gravámenes directos a los altos ingresos, a la renta, a la propiedad, y a las herencias. Otras medidas redistributivas, serían la limitación de la concentración de la propiedad urbana y rural, la exención de impuestos, y la inversión y los subsidios permanentes dirigidos a los grupos más pobres.
9 Las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011 reformaron el sistema de salud colombiano, e intentaron poner en marcha o hacer cumplir mecanismos regulatorios y fortalecer y fortalecer la salud pública, pero no han revertido el predominio de la racionalidad mercantil en salud.
10 Según la Observación General Nº 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, las obligaciones de los Estados parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales, incluyen proteger y cumplir el derecho fundamental a la salud, y el CME hace parte de las obligaciones estatales inderogables con efecto inmediato referidas a los factores determinantes básicos de la salud, estos son: garantizar acceso a bienes, centros y servicios de salud, a vivienda y condiciones sanitarias básicas, a medicamentos esenciales, a una distribución equitativa de bienes, instalaciones y servicios de salud, a servicios asistenciales, a un seguro de salud cuando el sistema esté basado en el mismo, a información sobre cuidado y derecho a la salud, a programas de salud pública, y a la provisión de recursos judiciales efectivos para la exigibilidad del derecho. Estas obligaciones requieren políticas públicas, y leyes que definan contenidos y obligaciones en cuatro componentes del derecho a la salud: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.
11 Como lo han señalado Arango (2004) y García et al. (2006) en los textos aquí citados, el constitucionalismo social ha construido el ESD a través de las sentencias que han protegido los derechos sociales y han realizado control y seguimiento de las políticas públicas —por ejemplo, la ST 025 de 2004 y la ST 760 de 2008—, construyendo una línea garantista en la justiciabilidad de los derechos sociales, y con la apropiación y participación ciudadana en la utilización de recursos judiciales para esa exigibilidad.
12 Algunos ejemplos son: los seguimientos anuales de la Defensoría (2004, 2005, 2010, 2012) del Pueblo, las investigaciones de Abadía y Oviedo (2009) en Bogotá; y de Vélez, Realpe y Valencia (2010) en Manizales, y en Medellín, las de la personería y la Universidad de Antioquia (2011), y las compiladas en un libro de la Facultad Nacional de Salud Pública (2013), con cuatro investigaciones en Medellín en diferentes momentos del periodo 2001-2009. Como lo han señalado Arango (2004) y García et al. (2006) en los textos aquí citados, el constitucionalismo social ha construido el ESD a través de las sentencias que han protegido los derechos sociales y han realizado control y seguimiento de las políticas públicas —por ejemplo, la ST 025 de 2004 y la ST 760 de 2008—, construyendo una línea garantista en la justiciabilidad de los derechos sociales, y con la apropiación y participación ciudadana en la utilización de recursos judiciales para esa exigibilidad
13 La ST 760 de 2008 amplió las competencias para autorizar internamente los Comités Técnico-Científicos (CTC)