Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios?. Hernando Torres Corredor

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Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios? - Hernando Torres Corredor

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fundamental.

      La Ley 100 de 1993 presenta múltiples problemas e inequidades en su aplicación, aunque se presentó como un avance social frente al sistema imperante e inequitativo anterior (y en mi criterio lo fue, indiscutiblemente, al incorporar el derecho fundamental a la salud). En síntesis, el sistema de la Ley 100 no cumplió con el objetivo primordial de brindar salud oportuna e integral a la población del país.

      La academia no ha sido indiferente al problema. Los expertos en la materia lo estudiaron y junto con organizaciones sociales, líderes comunitarios, representantes de agremiaciones y de los mismos usuarios y las sociedades científicas propusieron la modificación de la Ley 100 para que por ley estatutaria se regulara con integridad el derecho fundamental a la salud. El Congreso de la República expidió la Ley 1751 de 2015 Estatutaria del Derecho a la Salud.

      La Universidad Nacional de Colombia, consciente de la necesidad de crear escenarios de reflexión sobre el tema, estableció el Centro de Pensamiento en Derecho a la Salud con el apoyo de la Vicerrectoría de Investigación. Los objetivos del Centro son claros: pensar de manera sistemática en el derecho fundamental a la salud, hacer seguimiento a sistema de Seguridad Social en salud y hacer diagnósticos y propuestas sobre el tema. Este tanque de pensamiento académico lo lideran los profesores Hernando Torres Corredor y Diana Colorado Acevedo, docentes de planta de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

      El evento que nos convoca ahora es el V Congreso Iberoamericano de Derecho Sanitario que, en palabras de sus rectores, se perfila como el Opus magnum del Centro de Pensamiento; encuentro a realizarse en la ciudad de Bogotá los días 7, 8 y 9 de octubre de 2015 con participación de la academia y de los principales actores nacionales e invitados internacionales, destacando entre estos a los miembros de la Red Iberoamericana del Derecho Sanitario.

      Previo al Congreso se realizaron 3 eventos preparatorios. El primer encuentro, llamado Las Perspectivas de Nuestra Acción, para reflexionar sobre el Derecho Fundamental a la Salud en perspectiva Constitucional (Reseña de la Sentencia C-313), Principios de integridad, oportunidad y continuidad, la autonomía médica, plan de beneficios y exclusiones explícitas y estructura de recursos El segundo encuentro, denominado Propuestas para la promoción del cambio, buscó abordar los problemas y retos más apremiantes desde el ámbito de la responsabilidad, no solo medica sino de los equipos de salud e institucionales, así como analizar y definir las bases para estudiar los problemas que al sistema y a los prestadores servicio de salud. El tercer encuentro, llamado Perfiles de la ciudadanía en el sistema, logró un acercamiento a los diferentes escenarios y estrategias de la acción social en defensa del derecho a la salud, los resultados de su dinámica, y los presupuestos para generar sinergias y objetivos comunes para lograr cambios necesarios en el sistema.

      Permítaseme hacer unas breves reflexiones sobre el tema que nos congrega en esta Facultad de Derecho Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia.

      Hoy por hoy, el derecho fundamental a la salud tiene una connotación superlativa debido a la relación intrínseca que ostenta con la vida misma, con la dignidad, con la capacidad de relación en sociedad, con la integridad personal, con el libre desarrollo de la personalidad, etcétera. Se trata de un concepto que desborda, de alguna forma, el mero entendimiento jurídico-positivo que se le pueda otorgar a un derecho fundamental, pues entrelaza una multiplicidad de concepciones y apreciaciones sobre un aspecto básico pero muy complejo: la vida y sus implicaciones.

      En nuestro Estado Social de Derecho, el derecho a la salud toma un impulso inusitado pero no sorpresivo, pues la Constitución y la correcta interpretación de la misma nos hace suponer que todo el andamiaje del Estado está firmemente encaminado a hacer posible una vida en bienestar. Lo dice claramente el artículo primero cuando menciona que uno de nuestros fundamentos es “el respeto de la dignidad humana“, y luego reitera que la finalidad del Estado es “servir a la comunidad y promover la prosperidad general”. Me pregunto ¿cómo es posible respetar la dignidad humana y promover la prosperidad sin atender efectivamente el derecho primigenio a la salud?

      Por eso celebro este tipo de espacios que desde la academia se pueden generar con una mirada imparcial y detallada de lo que se pretende debatir y que aportan indiscutiblemente a la configuración de nuestro futuro en esta materia.

      Ciertamente, estimo que tenemos buena parte de los insumos que nos sirven de punto de partida para construir un sistema que propenda por el derecho a la salud mediante su garantía real, integral, universal y cualificada.

      La honorable Corte Constitucional dio un primer paso al reconocer que el Estado ha fallado sistemáticamente, así como de forma congruente, en la protección de los derechos a la salud de los colombianos. Mediante la Sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional escogió y acumuló 22 acciones de tutela que representaban un cúmulo de fallas estructurales en materia regulatoria sobre el sistema de salud, que generan una gran incertidumbre jurídica y que dan cabida a vulneraciones sistemáticas y continuadas de los derechos de los ciudadanos, por lo que dicha sentencia trae consigo una avalancha de acciones que buscan tutelar el derecho a la salud.

      Así las cosas, aquellas 22 tutelas conformaban un fiel reflejo de los errores generales que revisten el sistema de salud público colombiano y que según la Corte representaban una violación de las obligaciones constitucionales de respetar, cumplir y proteger el derecho a la salud por parte del Estado mediante las autoridades competentes.

      Solo asumiendo la responsabilidad por haber obrado de forma disfuncional e ineficaz en el amparo del derecho a la salud, el Estado puede tomar medidas al respecto, al comprender que la complejidad de los problemas estructurales necesita de medidas adecuadas para superar y lograr progresivamente la protección, el respeto y el cumplimiento del derecho a la salud, que reiteradamente se reafirma como derecho fundamental autónomo.

      La Corte entonces imparte a través de la Sentencia T-760 de 2008 una serie de órdenes para proteger de manera efectiva el derecho a la salud, desde el aspecto reglamentario como financiero, en las que se incluye lo siguiente:

      1. Adoptar medidas para eliminar la incertidumbre acerca del contenido de los planes de beneficios y lograr la actualización periódica de los mismos

      2. Unificar los planes de beneficios

      3. Ampliar las competencias del Comité Técnico Científico de cada EPS para que también se pronuncie sobre si aprueba o niega solicitudes de servicios médicos diferentes a medicamentos en cualquiera de los regímenes

      4. Adoptar las medidas para evitar que se rechace o se demore la prestación de los servicios médicos que sí se encuentran incluidos en el POS.

      5. Agilizar la ejecución de las sentencias de tutela

      6. Adoptar un plan de contingencia para asegurar los pagos de los recobros atrasados en el Fosyga

      7. Corregir las trabas en el sistema de recobros

      Me detengo en el aspecto financiero que no deja de ser uno de los grandes obstáculos para la completa garantía del derecho a la salud por parte del Estado y que muy seguramente expondrán con mucho detalle nuestros panelistas invitados cuando reflexionen sobre la crisis hospitalaria.

      Hemos sido testigos de las imperfecciones del sistema de salud colombiano en lo referente a su estructura financiera y sabemos que esto afecta inevitablemente a una infinidad de usuarios que están a la espera de una adecuada atención y prestación del servicio de salud, que en nuestro país es incompleto, de forma que se menoscaban sus derechos tutelados por la Constitución y las leyes.

      Sin embargo, la jurisprudencia es consciente de la imposibilidad material que reviste un cumplimiento absoluto del derecho a la salud y por ello aduce que

      El

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