Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios?. Hernando Torres Corredor

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Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios? - Hernando Torres Corredor

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muy cortos las deficiencias adscritas al servicio médico.

      En el Auto 47 de 2015 la Sala Especial destacó que a pesar de varios llamados de atención efectuados en diferentes decisiones de la Corte Constitucional, especialmente en la Sentencia C-252 de 2010, el sistema de salud sigue atrapado en las malas prácticas de algunos actores que impiden el flujo de recursos, la prestación de los servicios y el buen ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control. En esa oportunidad, se afirmó lo siguiente:

      El Sistema de Seguridad Social en Salud ha estado viéndose afectado por ausencia de gobernanza, graves actos de corrupción y la ausencia de aplicación de los principios de la gestión fiscal, que desde diversos ámbitos atentan contra sus recursos y que repercuten en la vulneración del derecho a la salud de las personas. (Sentencia C-252 de 2010)

      Bajo esos parámetros en la decisión mencionada, la Sala elevó varias cuestiones al ministro de Salud y Protección Social, a los órganos de control, inspección e investigación, al superintendente Nacional de Salud, al gobernador, la alcaldesa, la academia y la sociedad civil.

      El objetivo era que en la sesión técnica citada para el 19 de marzo de 2015 se diera respuesta a esas preguntas, y se promovieran soluciones a los diferentes defectos detectados por la Defensoría, que fueron debidamente comprobados por la Corte.

      Al finalizar esa diligencia se efectuó un balance general de las intervenciones, y atendiendo que sus objetivos no se habían alcanzado, se declaró el cumplimiento bajo de la actividad. Esta valoración fue sustentada, entre otras, con las siguientes palabras del magistrado Jorge Iván Palacio Palacio durante el cierre de la sesión técnica llevada a cabo el 19 de marzo de 2015, en el Palacio de Justicia de Bogotá:

      Llama la atención que la mayoría de los citados hayan sugerido algunas modificaciones normativas y pocas actuaciones administrativas, pero en últimas no hayan definido las transformaciones institucionales y presupuestales, así como la estipulación de algunos resultados positivos en un lapso temporal determinado.

      Como consecuencia se invitó a las entidades convocadas para que adoptaran un compromiso, un plan de acción y un cronograma conjunto para enfrentar las anomalías del sistema de salud del Chocó. Incluso se invocó la participación de la Presidencia de la República para que liderara la implantación real de políticas públicas que garanticen el goce efectivo del derecho a la salud de dicha población.

      Debido a que esa invitación no tuvo ninguna repercusión sobre las autoridades que participaron en la sesión técnica, en el pasado mes la Sala dictó el Auto 413 de 2015, en el cual declaró la ausencia de medidas estatales integrales y pertinentes para enfrentar los obstáculos en el acceso a la prestación de los servicios de salud del departamento del Chocó, especialmente en el hospital San Francisco de Asís.

      Asimismo, reiteró la declaración de bajos resultados de la sesión técnica, y se ordenó que para el 30 de octubre siguiente fuera presentado un programa unificado en el que se consagrara la solución a las necesidades del sistema de salud de los chocoanos, y especialmente, en el que se enfrenten las incógnitas formuladas en el Auto 47 de 2015. También se solicitó la formulación de una estrategia para garantizar que dicho centro médico cumpla con los servicios adscritos al segundo nivel de atención con calidad, garantizando la dignidad de los pacientes, y con la habilitación correspondiente en el término máximo de un año.

      Para hacer lo más efectiva posible esa actividad, se solicitó a la Defensoría del Pueblo que conformara una mesa de trabajo y verificación compuesta por los veedores y líderes ciudadanos del departamento del Chocó. Adicionalmente, se pidió a los diferentes órganos de control que dispusieran acciones especiales para verificar el cumplimiento de esa orden, y se llamó la atención para que tomen las medidas que sean necesarias para defender el patrimonio público.

      Dentro de las muchas acciones que componen la judicialización del derecho a la salud en Colombia, es evidente que la experiencia que ha tenido la Sala Especial en la focalización del seguimiento del departamento del Chocó, ha sido paradigmática por lo menos desde dos puntos de vista:

      El primero, referido a la lentísima receptividad que tienen las órdenes, aún si provienen de la Corte Constitucional, cuando se intervienen las prácticas políticas de las regiones, sin importar lo perjudiciales que sean. Llama la atención que a pesar de haber citado a las principales autoridades del sistema para que rindieran cuentas en un espacio público, y con la asistencia de algunos periodistas en el Palacio de Justicia de Bogotá, no se logró concretar ninguna actividad que beneficiara al hospital o al servicio público. La mayoría de citados se dedicó a presentar esquemas retóricos llenos de ideas abstractas y de promesas sin fundamento. La evidente desidia de todas las ramas del poder público podría justificar que en un futuro la intervención de la Corte sea más radical, y que lleve al reemplazo de algunos de los servidores esenciales en la ejecución de la política pública.

      El segundo, porque a través de ella se ha comprobado la crisis de algunos elementos estructurales del sistema de salud que se encuentran presentes en la mayoría de sectores del país, y que se hacen más graves en las poblaciones alejadas o con baja presencia estatal. Se ha identificado la reproducción de unas prácticas por parte de los actores que insistentemente han superado el marco regulatorio adoptado por el Ministerio y de la Superintendencia, y que requieren medidas más eficaces y radicales, casi de excepción.

      En el sector salud, la separación radical de los poderes públicos ha reemplazado el concepto dinámico de la colaboración entre entidades. Viene siendo una práctica común que los actores se quejen de las suficientes competencias para solucionar los problemas que afronta, por ejemplo, un hospital. Establecer a qué autoridad corresponde solucionar una necesidad, implica navegar infructuosamente por los diferentes niveles de la administración pública. Así quedó demostrado en la sesión técnica que convocó la Corte, y en las actuaciones generadas con posterioridad. La falta de sincronía entre autoridades, la pésima gerencia, una inexistente evaluación de los resultados de la intervención de la ESE, y la ausencia de responsabilidades fiscales, disciplinarias y penales, llevaron a que el centro médico más importante del Chocó, amenace ruina o que, como en La vorágine, esté condenado a que se lo trague la selva.

      Uno de los problemas que subsiste a pesar de las acciones ejecutadas para actualizar el POS, es que los actores no han asimilado la composición de los planes, y en algunos casos, no tienen la disposición para aplicar los principios que los rigen, principalmente la continuidad y la integralidad. Sumado a las actividades puntuales para impedir que los promotores nieguen el acceso a los servicios, es imperativo que se cree un gran foro nacional, en el que toda la comunidad discuta y conozca las prioridades que cubrirán el plan de beneficios, y mejor aún, las estrategias que se adoptarán para cobijar las prestaciones no POS.

      Del mismo modo, para hacer realidad la unificación de los planes de beneficios y la universalización del sistema, es necesario que se adopten manuales de buenas prácticas con alto nivel de efectividad que garanticen el acceso real a los servicios con calidad, y que impidan la negación sistemática de las prestaciones. Como en Chocó, existen muchos lugares en donde es necesario que los equipos médicos se acerquen a las poblaciones vulnerables, y no al revés.

      Cada vez es más común la crítica sobre los costos

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