Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios?. Hernando Torres Corredor
Чтение книги онлайн.
Читать онлайн книгу Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios? - Hernando Torres Corredor страница 11
![Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios? - Hernando Torres Corredor Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios? - Hernando Torres Corredor](/cover_pre872526.jpg)
Defensoría del Pueblo. (2014). La tutela y el derecho a la salud: causas de las tutelas en salud. Bogotá: Defensoría del Pueblo. Recuperado de http://www.defensoria.gov.co/es/public/Informesdefensoriales/919/Defensor%C3%ADa-presentaestudio-sobre-tutelas-en-salud-Informes-defensoriales---Salud.htm
Ministerio de Salud y Protección Social. (2014). Informe de cumplimiento. La tutela en salud: análisis comparativo 2010-2013. Recuperado de http://seguimientot760.corteconstitucional.gov.co/informesperiodicos//Sexto%20Informe%2019-03-2014.pdf
Ministerio de Salud y Protección Social. (27 de diciembre de 2011). Resolución 5521 de 2011.
Rama Judicial del Poder Público, Corte constitucional, Consejo Superior de la Judicatura. (1999). Estadísticas sobre la acción de tutela.
Bibliografía consultada
Congreso de Colombia. (23 de diciembre de 1993). [Ley 100 de 1993] Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248
Congreso de Colombia. (9 de enero de 2007). [Ley 1122 de 2007] Recuperado de https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/ley-1122-de-2007.pdf
Corte Constitucional. (16 de noviembre de 2012). Auto 261 de 2012. [MP Jorge Palacio]
Corte Constitucional. (16 de septiembre de 2015). Auto 413 de 2015. [MP Jorge Palacio]
Corte constitucional. (18 de noviembre de 2014). Auto 354 de 2014. [MP Jorge Palacio]
Corte Constitucional. (24 de febrero de 2015). Auto 047 de 2015. [MP Jorge Palacio]
Corte Constitucional. (24 de febrero de 2015). Auto 048 de 2015. [MP Jorge Palacio]
Corte Constitucional. (27 de mayo de 2011). Auto 110 de 2011. [MP Jorge Palacio].
* Coordinador Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.
1 Información suministrada por el viceministerio de la Protección Social durante la sesión técnica efectuada el 27 de agosto de 2015, acerca de los problemas sobre el flujo de recursos en el sistema.
2 Información suministrada en la sesión técnica celebrada el 27 de agosto de 2015 e incluida en la orden 24 del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.
2
Algunas consideraciones sobre la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Una aproximación desde la Sentencia C-313 de 2014
Carlos Alberto Torres*
Introducción
La expedición de la Ley Estatutaria que regula el derecho fundamental a la salud y el control de constitucionalidad del proyecto adelantado por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-313 de 2014, exige como mínimo, un ejercicio de divulgación por parte de la academia. Dada la relevancia social de dicho derecho, seguramente la actividad de difusión será pronto superada por una más compleja que involucre la reflexión, la crítica y la propuesta. Este escrito advierte de manera escueta algunas implicaciones de tal tipo de regulación respecto del derecho a la salud, además destaca algunas de las consideraciones y conclusiones expuestas por la Corte en la citada providencia.
La regulación del derecho a la salud por vía de Ley Estatutaria. Algunas implicaciones
Inicialmente, cabe anotar que la producción de normas respecto de cualquier sector a través de Ley Estatutaria, comporta diversas particularidades merecedoras de algunas observaciones. Esto obedece a que se trata de un tipo de ley cuya forma de elaboración y clases de contenidos tienen implicaciones que no se predican de otras especies de leyes, y probablemente lo más relevante, inciden sobre el peso que las prescripciones de aquella tienen en el ordenamiento jurídico. Como peculiaridades significativas de la Ley Estatutaria se destacan en esta ocasión dos:
Por disposición constitucional, la expedición de esta forma de legislación implica una exigencia reforzada de consensos mayoritarios1, la cual también se requiere para sus eventuales modificaciones. Esto significa que pretender variar lo allí contenido no resulta de fácil trámite. Lo anterior supone una ventaja en cuanto sus mandatos, en principio orientados entre otras cosas, a materializar derechos fundamentales que gozan de un cierto blindaje frente a circunstanciales cambios de postura del poder legislativo de turno. Aunque desde otra perspectiva puede también implicar una dificultad ante las eventuales necesidades de ajuste legislativo que requieran una coyuntura. Cabe anotar, que no todos los enunciados incorporados en una ley estatutaria alcanzan esa protección especial, pues la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana ha advertido que no toda la preceptiva contenida en dicha norma es propia del resorte del legislador estatutario2. En esa medida, la normativa de la Ley 1751 de 2015 “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la Salud y se dictan otras disposiciones”, cuenta con esa protección frente al vaivén de la voluntad legislativa, pero por sí misma tiene dificultades para responder ante situaciones que exigen celeridad, resultando importante la potestad de regulación del ejecutivo.
Esa misma calidad de estatutaria ubica esta clase de leyes en una posición de privilegio ante un importante conjunto de normas del ordenamiento jurídico. Así por ejemplo, las disposiciones de orden administrativo como los decretos, habrán de plegarse a los mandatos de la Ley Estatutaria y de no hacerlo, están sujetos a que a través del control constitucional se les expulse del ordenamiento o en sede judicial contencioso administrativa, salvo que los que tengan fuerza de ley se les inaplique en casos concretos3. En lo concerniente a la Ley 1751 de 2015, resultará interesante el vigor que adquieran sus mandatos a través del mecanismo de tutela, dado que son numerosos los contenidos de la ley en preceptos del derecho fundamental a la salud.
Una particularidad de la Ley 1751 de 2015, es que tanto su expedición como su misma revisión supusieron un compromiso de la sociedad civil, y un evidente ejercicio de participación ciudadana. Así por ejemplo, debe destacarse que algunos de sus contenidos se originaron en una propuesta de la sociedad civil, particularmente la elaborada por la Gran Junta Médica. En el proceso de revisión adelantado por la Corte tuvieron lugar diversas intervenciones, a juzgar por lo consignado en la Sentencia C-313 de 2014. Y ante algunas dificultades que debieron zanjarse para lograr su sanción, tuvieron lugar reclamos acerca de la tardanza de la aprobación presidencial. Todas esas circunstancias parecen constituirse en buenas razones para afirmar que la normatividad fue objeto de discusión y cuestionamiento, de lo cual dio cuenta la Corte en la providencia referida