Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios?. Hernando Torres Corredor

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Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios? - Hernando Torres Corredor

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a través de esa dinámica, la Defensoría del Pueblo radicó ante la Corte Constitucional, en septiembre de 2014, un escrito en el que enlistó una serie de anomalías que desconocían la jurisprudencia constitucional sobre el traslado, el hospedaje y los viáticos para la familia de un paciente. De acuerdo con esa entidad, dicho fenómeno afecta en mayor medida a los usuarios que tienen restricciones derivadas de su ubicación geográfica. Como ejemplo concreto, se citó al departamento del Chocó, que tiene un único hospital de segundo nivel, y que se ha enfrentado a muchas restricciones para hacer realidad el acompañamiento de un paciente.

      La Defensoría narró que cada obstáculo que ha sido impuesto a un usuario ha llevado a la interposición de una acción de tutela, lo que ha implicado asumir un trámite más, a pesar de que la situación ya ha sido solucionada muchas veces en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. La cifra suministrada es abrumadora: en 2013, durante el proceso de remisión, se presentaron 71 muertes, y en 2014, dentro de los meses de enero a agosto, se contaron 33 fallecimientos.

      Llamó poderosamente la atención, que sumado a lo expuesto, se advirtiera que el hospital San Francisco de Asís de Quibdó, presenta dificultades dentro de su administración, ligadas íntimamente a la intervención decretada años atrás por la Superintendencia Nacional de Salud. Además, resultó inaudito que ese centro de salud tuviera serios problemas para contratar con las especialidades médicas, que contara con una “pésima” infraestructura física, que no respetara los derechos laborales de sus empleados, y que no tuviera un criterio para proteger, custodiar y manejar las historias clínicas.

      Como consecuencia, la Sala Especial de Seguimiento decidió efectuar la “focalización” de su actuación, y procedió a dictar el Auto 334 de noviembre de 2014, en el que elevó un cuestionario al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia del ramo, donde solicitó que adoptaran las medidas que consideraran necesarias para atender la problemática denunciada.

      Esas entidades respondieron esa providencia, y a la vez que aceptaron algunas de las falencias, enlistaron las medidas que tienen presupuestadas para mejorar los servicios que se prestan en el hospital.

      Para verificar las afirmaciones de las diferentes entidades, la Corte procedió a decretar la práctica de una inspección judicial en la ESE (Empresa Social del Estado) mencionada, la cual se llevó a cabo el 25 de enero de 2015.

      De esa diligencia se dejó registro fílmico que puede ser consultado por cualquier ciudadano. Asistieron a esta el interventor de la Superintendencia Nacional de Salud, el señor ministro de Salud, el gobernador del departamento del Chocó, el vicedefensor del Pueblo, el personero municipal de Quibdó, entre otros.

      Ese grupo ingresó a la ESE a través de la sala de urgencias, mientras algunos ciudadanos protestaban. Entre las frases que se alcanzaron a entender y destacar, es posible recordar la siguiente: “entren y fíjense en qué condiciones nos atienden”, “acá los pacientes mueren no por la enfermedad con la que llegan, sino por la infección que adquieren adentro”.

      A pesar de la temperatura y la humedad, hay que advertir que no se notó que en algún consultorio funcionara el aire acondicionado y que las instalaciones, en general —esto es, los pisos, las paredes, las ventanas, los techos, los jardines, etcétera— parecían requerir mantenimiento urgente.

      Los trabajadores del hospital destacaron que las aguas estancadas a lo largo del centro médico son foco de reproducción de insectos que pueden agravar las dolencias de los pacientes. Las averías de muchos techos y algunos muros no permitían evidenciar que el hospital funcione bajo condiciones de seguridad e higiene tolerables.

      El estado de los baños de varios de los cuartos de hospitalización era lamentable, y distaba mucho de los criterios más elementales que aseguran la dignidad. Tan solo en una pequeña sala donde se encuentra ubicado el ecógrafo de última tecnología y en las salas de parto, se cuenta con paredes y techos sin humedad, totalmente lisos y lavables.

      Con todo, algunos empleados informaron durante el recorrido que antes del desarrollo de la inspección, el hospital fue sometido a un proceso de limpieza como pocas veces habían visto.

      La Sala Especial pudo comprobar que era cierto que la gestión y custodia de los documentos que hacen parte de la prestación del servicio es precaria. Las historias clínicas de los pacientes se encuentran arrumadas, y la mayor parte de ellas estaba en estado de deterioro. Por otra parte, la ESE ni siquiera contaba con la organización o sistematización requerida para conocer y controlar la información real de carácter presupuestal, contable, financiera y administrativa.

      Muchos de los empleados y trabajadores que acompañaron la inspección confirmaron que, como denunció la Defensoría, sus salarios no han sido cancelados en 2 y hasta 6 meses. De hecho, el interventor informó que en ocasiones los médicos y enfermeros interrumpen sus actividades, y denunció que la ESE está pagando la tarifa hora más costosa del país, debido a la mermada oferta de especialistas en el departamento.

      Adicionalmente, como complemento a la inspección judicial, la Corte tuvo la oportunidad de participar en el Seminario de Actualización del Derecho a la Salud que se realizó al día siguiente en la misma ciudad.

      Para resumir el evento, basta con afirmar que fueron reiteradas las quejas sobre el funcionamiento del Hospital San Francisco de Asís, y sobre toda la red promotora y prestadora de los servicios de salud. El personero de la ciudad de Quibdó dejó constancia de muchos de los obstáculos que tiene que enfrentar la población para acceder a las prestaciones a las que se supone tiene derecho, e inclusive, para hacer cumplir las sentencias de tutela.

      Además, varios ciudadanos denunciaron que las gestiones de los órganos de control no son eficaces y que las personas que se atreven a denunciar hechos de corrupción son perseguidas, y en algunos casos, han sido asesinadas. De hecho, dentro de esa actividad, un veedor ciudadano allegó un escrito en el que describe la gestión de esos entes, de la siguiente manera:

      En el Departamento del Chocó, no existe inspección, control ni vigilancia en el tema de salud por parte de las autoridades competentes, tampoco existe respeto alguno a las sentencias de tutela, mucho menos cuando en ciertas oportunidades se observa que es más dilatoria la labor de los honorables jueces quienes en sus requerimientos de desacatos terminan requiriendo entidades intermediarias para el cumplimiento de sus órdenes, cuando lo idóneo es que el Juez Constitucional dado el carácter de inmediatez de las acciones de tutela, bien sea por una llamada u otro mecanismo expedito logre el cumplimiento de sus órdenes. (Cuesta, 2015, p. 3)

      Esas diligencias llevaron a que la Corte convocara una sesión técnica de carácter público a través de los Autos 47 y 48 de 2015, en los cuales se resaltó la trascendencia que a nivel constitucional tiene el departamento del Chocó. Dentro de los argumentos que soportaron esas decisiones, se encuentran por supuesto, los penosos hallazgos detectados en el servicio público de la ciudad de Quibdó, y también, la dudosa gestión administrativa que ha regido el Hospital San Francisco de Asís desde hace 8 años.

      En efecto, la Corte destacó que sumado a las dificultades que afronta el sistema, dentro de un departamento presidido por el abandono, la intervención de la Superintendencia Nacional de Salud desde el 6 de marzo de 2007, y con 17 interventores, no había alcanzado a mejorar el cumplimiento de las funciones del centro médico, sino que al contrario, ha profundizado sus problemas.

      Se aclaró que las actividades adelantadas por el Tribunal Constitucional no aspiraban a esclarecer todas las deficiencias presentes en todos los centros médicos del país, sino solo a hacer un muestreo especial sobre las zonas con problemas de acceso o de abandono histórico estatal, para verificar el logro material de algunos mandatos de la Sentencia T-760 de 2008. La idea era que mediante

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