Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios?. Hernando Torres Corredor

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Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios? - Hernando Torres Corredor

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humana, desde diferentes perspectivas. Es un derecho complejo, tanto por su concepción, como por la diversidad de obligaciones que de él se derivan y por la magnitud y variedad de acciones y omisiones que su cumplimiento demanda del Estado y de la sociedad en general. La complejidad de este derecho, implica que la plena garantía del goce efectivo del mismo, está supeditada en parte a los recursos materiales e institucionales disponibles [...]. (Corte Constitucional, 2008).

      En el mismo sentido, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 aplica el principio de la Sostenibilidad cuando dispone que “El Estado dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados, los recursos necesarios y suficientes para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, de conformidad con las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal”.

      Sobre este aspecto, aunque es bien recibido que exista un principio de responsabilidad fiscal que asegure que lo conseguido en materia del derecho a la salud tenga una vocación de permanencia y progresividad, no sobraría exigir que paralelamente se contribuya mediante los instrumentos legales a fortalecer el control y vigilancia de los recursos financieros o inclusive propenderá repensar el sistema desde una perspectiva integral que se enfoque en eliminar la corrupción y la falta de transparencia.

      Mucha razón tiene un informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo del 2011, cuando sobre la corrupción en el sistema de salud latinoamericano afirma que

      La apertura de sistemas de salud en la región a la participación de actores privados, tanto con fines de lucro y sin fines de lucro, con el objetivo de ampliar la cobertura de seguro de salud y mejorar la prestación de servicios, ha contribuido a la transformación de la economía política del sector. A pesar de la falta de datos concretos, se puede afirmar que el aumento de niveles de financiamiento en salud en la mayoría de los países y los esfuerzos de descentralizar los sistemas de salud han aumentado aún más las oportunidades de captación de rentas y de abusos (Hussman, 2011, p. 32).

      Tenemos que la relación financiación/control y vigilancia es directamente proporcional, cuestión que debe ser tenida en cuenta por los distintos estamentos involucrados en los cambios estructurales del sector salud y que curiosamente puede estar relacionado con los determinantes sociales.

      Me atrevo a aducir que el elemento consagrado como Determinantes sociales en salud en la Ley 1751 de 2015 tiene alguna relación con la corrupción. Me explico: en el segundo inciso del artículo noveno expresa que

      El legislador creará los mecanismos que permitan identificar situaciones o políticas de otros sectores que tienen un impacto directo en los resultados en salud y determinará los procesos para que las autoridades del sector salud participen en la toma de decisiones conducentes al mejoramiento de dichos resultados. (Itálicas mías)

      Me pregunto si el fenómeno de la corrupción es una de esas situaciones que tiene un impacto directo en los resultados en salud. Indudablemente la corrupción y falta de trasparencia sí ejercen una gran influencia negativa en el sector salud y están tan arraigadas que considero hacen parte de esas determinantes sociales en salud.

      La Ley Estatutaria de Salud define los determinantes sociales en salud como “aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad, tales como los sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y de acceso a los servicios públicos”. Considero que esos determinantes sociales en salud no se agotan en los factores directos que promueven la aparición de la enfermedad, como el acceso al agua potable, sino que también hacen parte esos factores que podríamos llamar indirectos como la politquería, los sobornos, el lobby desbordado, el abuso de poder y, en general, la corrupción.

      Quizá uno de los elementos más interesantes de la Ley Estatutaria que vengo mencionando es aquel elemento de los determinantes sociales en salud, ya que engloba lo que realmente viene a ser el derecho fundamental a la salud. Es un elemento que construye un tejido legal que es transversal a toda la estructura del Estado Social de Derecho, pues permite concebir a la salud de forma sistémica e integral al sujeto de derecho, a diferencia de un abordaje legal pero aislado y extraño a las condiciones inherentes de los ciudadanos que son usuarios del sistema de salud.

      Aún falta mucho por hacer, y por eso mismo estamos aquí, para discernir los distintos escenarios y propuestas que promuevan que ese enfoque sistémico sea efectivamente interpretado y cuyos instrumentos legales, jurisprudenciales y técnicos estén encaminados a la efectiva superación del problema del derecho a la salud en nuestra Nación.

      Debo agradecer el importante aporte que para estas líneas hizo Camilo Cortés Vargas y el entusiasmo de los profesores Hernando Torres y Diana Colorado Acevedo en la organización de la actividad académica. No puedo dejar pasar por alto la presencia del distinguido académico y médico José Félix Patiño Restrepo, alma en el estudio de temas como el que hoy nos convoca.

      Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá

PARTE 1

      1

      La judicialización del derecho a la salud en Colombia. Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008

      Introducción

      Por espacio de tres años no consecutivos he hecho parte de la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, que se creó en el año 2009. En este fallo se dictaron varias órdenes que intervienen la ejecución de la política pública en el sistema de salud, como consecuencia de la detección de algunas fallas de regulación, que afectan el goce efectivo del derecho fundamental. Aunque el número de sentencias que profiere la Corte sobre ese derecho es alto, son pocas las que han decidido profundizar o extender las tesis consignadas en esa providencia. Por lo tanto, a pesar de las complejidades y los requerimientos del servicio público, la competencia del seguimiento se ha mantenido bajo unos márgenes concretos, siempre bajo la premisa de que la intervención del tribunal es excepcional, temporal, y se rige por las pautas de las órdenes generales del fallo.

      El seguimiento ha llevado al conocimiento de diversos aspectos de la prestación del servicio público. Ha sido esperanzador comprobar la existencia de algunos avances, pero también es preocupante que el sistema mantenga algunas prácticas anómalas que obstaculizan el acceso efectivo a sus prestaciones. Algunos de los retos que la Sala ha identificado dentro de su labor, son el flujo fiable de información; la ejecución de estrategias apropiadas de vigilancia y control; la aclaración del contenido y los costos adscritos a los planes de beneficios; la definición de los poderes y obligaciones de cada actor del sistema, incluyendo la gestión de los conflictos de intereses y las restricciones que contrarresten las grandes maquinarias económicas; el perfeccionamiento de la atención primaria sobre todo en las zonas de difícil acceso, y con necesidades especiales; el establecimiento de límites a los servicios “no POS” (Plan obligatorio de salud); la generación de tarifas piso a los servicios que prestan los hospitales, de manera que se garantice su estabilidad; y la promoción de especialistas médicos a gran escala.

      Usualmente, las barreras o defectos del servicio público se han manifestado a partir de los informes de los llamados grupos de seguimiento, o de los órganos de control. Aquellos son colectivos de ciudadanos que han manifestado su interés para la implementación del fallo, y que

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