Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios?. Hernando Torres Corredor

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Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios? - Hernando Torres Corredor

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citas médicas y la realización de cirugías. Las cifras que presentó la Defensoría del Pueblo (Defensoría del Pueblo, 2013, p. 266), muestran que en el primer año esos ítems justificaron más de 152 mil solicitudes. En el siguiente periodo esa cifra bajó a 144 mil, dando paso a un aumento vertiginoso del trámite de solicitudes sobre prótesis, órtesis e insumos médicos.

      Para algunos esas cifras podrían resultar anecdóticas, de no ser porque una parte importante de las demandas que resuelven los jueces corresponden a prestaciones que se encuentran incluidas en el plan de beneficios que han sido previamente pagadas por el Estado, a través de la Unidad de pago por capitación, y que por tanto, no deberían ser negadas o demoradas a los usuarios bajo ninguna circunstancia.

      La Defensoría calcula que desde 2003, las demandas judiciales de servicios incluidas en el POS, superan el 49 % y que, por ejemplo, en 2013, esa cifra llegó al 69,96 % (Defensoría del Pueblo, 2013, p. 290). Lo anterior, significa que por lo menos en la mitad de los casos presentados ante los jueces, el paciente se ha encontrado con un obstáculo absolutamente injustificado, impuesto por alguno de los gestores del sistema. Si en 2013 se presentaron 115.147 amparos por el derecho a la salud, 80 mil de estas acciones se hubieran evitado si quienes prestan el servicio público hubieran cumplido realmente con sus funciones.

      Los datos anteriores empeoran, si tenemos en cuenta que la verificación que hace el gobierno sobre las negaciones de servicios de salud, no cobija un universo concreto de causales. En la información que ha sido allegada a la Corte, consta que entre abril de 2012 y marzo de 2015, se han negado más de 295.269 servicios bajo la ambigua categoría de “otros motivos” (Corte Constitucional, Auto 411 de 2015). Este registro, que debería ser residual dentro de la estadística oficial, se convirtió en la regla general en la medida en que agrupa entre el 35 y el 46 % de los eventos, lo que afecta la calidad y la certeza de los datos, puesto que no se conocen en realidad las razones específicas por las cuales no se autorizaron esas prestaciones.

      Actualidad del seguimiento judicial a las políticas públicas del sector salud

      Como se afirmó, el alto número de tutelas que interponen los colombianos es una muestra de muchos obstáculos que sigue afrontando la prestación rutinaria del servicio público de salud.

      Solo para citar un ejemplo, hoy el sistema se enfrenta a uno de sus más difíciles escenarios. Los hospitales, es decir aquellos que soportan una parte trascendental de la prestación de los servicios, han denunciado que no cuentan con los recursos necesarios para cumplir con su misión, en la medida en que diferentes agentes públicos y privados les deben más de cinco billones de pesos.

      Sumado a las quejas acerca de las maniobras que han adoptado algunas de las entidades para evitar el pago de estas deudas, los representantes de las clínicas se quejan de un trato desigual por parte de las entidades de control, que las vienen obligando a ser intervenidas, fusionarse o liquidarse, sin que asuman posturas decisivas y acertadas sobre las causas de la falta de recursos.

      A pesar de ello, no se puede desconocer la existencia de acciones legales y sustantivas para intentar mejorar el funcionamiento del sistema. Por ejemplo, para establecer canales que mejoren el flujo de recursos hacia los hospitales, la Sala Especial de Seguimiento efectuó una sesión técnica con el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y dos asociaciones representantes de los hospitales y clínicas del país, el pasado 20 y 27 de agosto de 2015.

      Para enfrentar la crisis de flujo de recursos, el gobierno informó entre otras medidas, que en los últimos tres años se han invertido $1,2 billones en la compra de cartera y desde 2011, 26 billones de pesos se han ejecutado en virtud del giro directo establecido en el artículo 29 de la Ley 1438 de 20116.

      Asimismo, relacionó varios esfuerzos que se están adelantando para definir la cartera real, mejorar los procesos de facturación y ejecutar las conciliaciones ante la Superintendencia. Por último, llamó la atención sobre la expedición de varias normas que establezcan y sancionen las malas prácticas de los operadores, de manera que se mejoren los parámetros de gerencia o gobernanza en el sistema.

      Esas actuaciones no podrán apreciarse en su dimensión real si no logran impactar las dinámicas básicas del servicio público, y si no tienen la capacidad de beneficiar a todas las personas. Sería funesto que los hospitales y las clínicas que se encuentran en crisis tuvieran que cerrar sus puertas. Sin duda, problemáticas como esta, las que soportan los chocoanos y chocoanas, así como las que afrontan los miles de ciudadanos que interponen la acción de tutela cada año, afectan negativamente todos los elementos del derecho fundamental, o en otras palabras, tienen el poder de desvirtuar los patrones normativos creados por el legislativo.

      Los problemas estructurales del servicio, que en muchos aspectos exceden la competencia de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, la existencia de mecanismos administrativos, así como de vigilancia y control ineficientes, la corrupción y la existencia de una normatividad excesiva e inoperante, han llevado a que el sistema de salud sea ineficaz en varias situaciones en detrimento del goce efectivo del derecho a la salud, lo que ha generado su alta judicialización. Como lo han mostrado algunas actuaciones del seguimiento, las soluciones solo serán viables si parten de la acción coordinada y decidida de todas las autoridades públicas, y si se definen con claridad y se acatan con diligencia las obligaciones de cada eslabón de la prestación del servicio.

      Referencias citadas

      Comisión de Regulación en Salud (CRES). (1 de febrero de 2010). Acuerdo 11 de 2010.

      Comisión de Regulación en Salud (CRES). (30 de septiembre de 2009). Acuerdo 04 de 2009.

      Corte Constitucional. (16 de abril de 2010). Sentencia C-252 de 2010. [MP Jorge Palacio]

      Corte Constitucional. (16 de noviembre de 2012). Auto 262 de 2012. [MS Jorge Palacio]

      Corte Constitucional. (16 de noviembre de 2012). Auto 263 de 2012. [MP Jorge Palacio]

      Corte Constitucional. (16 de noviembre de 2012). Auto 264 de 2012. [MP Jorge Palacio]

      Corte Constitucional. (16 de noviembre de 2012). Auto 266 de 2012. [MP Jorge Palacio]

      Corte Constitucional. (16 de septiembre de 2015). Auto 411 de 2015. [MP Jorge Palacio]

      Corte Constitucional. (29 de marzo de 2012). Auto 064 de 2012. [MP Jorge Palacio]

      Corte Constitucional. (31 de julio de 2008). Sentencia T 760 de 2008. [Manuel Cepeda]

      Corte Constitucional. (6 de diciembre de 2011). Auto 255 de 2011. [MS Jorge Palacio]

      Cuesta, F. (2015). Dificultades que padecen los pacientes en procura de acceder oportunamente a los servicios de salud en el departamento del Chocó. Recuperado de http://seguimientot760.corteconstitucional.gov.co/autos%20genericos/2015/7.%20Intervencion20Francisco%20Cuesta.pdf

      Defensoría

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