El derecho fundamental a la salud : retos de la ley estatutaria. Группа авторов

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El derecho fundamental a la salud : retos de la ley estatutaria - Группа авторов

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derechos de la población víctima y se conciben como complementarios al derecho de reparación integral de la justicia transicional, concepto que también incluye los derechos a la de verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición. Específicamente, el componente de reparación a su vez está desagregado en medidas de: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

      La Ley de Víctimas, por su parte, contempla la atención de emergencia en salud y la cobertura de la asistencia en salud. Asimismo, dispone la rehabilitación como medida de reparación diferenciada para las víctimas que sufrieron daños físicos, mentales y psicológicos.

      En el informe al Congreso 2013-2014 realizado por la Comisión de Monitoreo y Seguimiento a la implementación de la Ley de Víctimas se lee:

      La Ley 1448 de 2011 concibió la prestación de los servicios de salud para las víctimas del conflicto armado, desde dos perspectivas fundamentales. Por un lado, garantizar el acceso de las víctimas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), para lo cual estableció las medidas de asistencia y atención y, de otro lado, la necesidad de atender de manera integral la salud de las víctimas, de manera que se tuvieran en cuenta las afectaciones psicológicas derivadas del sufrimiento emocional y el daño moral causado por el conflicto y para lo cual la Ley 1448 determinó, dentro de las medidas de reparación integral, la creación del PAPSIVI. (Comisión de Seguimiento y Monitoreo al cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, 2014, p. 88)

      En el marco normativo regido por la Ley 387 de 1997 de desplazamiento forzado, el subcomponente de salud solo era considerado desde el punto de vista de la atención en salud, a través de la afiliación de la población en situación de desplazamiento forzado al SGSSS. Se trataba, sobre todo, de adelantar el trámite administrativo de aseguramiento en salud en el marco de la Ley 100 de 1993 para que la población en situación de desplazamiento forzado pudiera acceder a los beneficios del sistema de salud.

      Por su parte, la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz ya contemplaba la medida de rehabilitación como una de las medidas que componen el derecho a la reparación integral; el decreto 1290 de 2008 establecía el programa de reparación administrativa mediante el cual resultaba posible acceder a la medida de rehabilitación a través de una decisión del Comité de Reparaciones Administrativas. Sin embargo, es a partir de la promulgación de la Ley de Víctimas 1448 de 2011 que la medida de rehabilitación se constituye en un programa.

      

      La implementación de esta medida de reparación se canaliza mediante la creación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a las Víctimas (PAPSIVI), cuyo propósito está orientado a restablecer la salud mental de las personas que con ocasión del conflicto armado sufrieron fuertes cambios con respecto a su propia subjetividad. Lo anterior supone un tratamiento diferencial de acuerdo con el daño sufrido y un cambio de escala en el reconocimiento del daño sufrido por parte de las víctimas, al considerar el daño desde la reparación, y no exclusivamente desde la atención.

      ¿Por qué es necesaria una atención especial para las víctimas del conflicto armado en términos de salud?

      Estudios como “Retos para una protección social integral: vulnerabilidad y exclusión de la población desplazada en Colombia”, de Amparo Hernández Bello, Román Vega Romero y Marta Lucía Gutiérrez Bonilla (2011) señalan que

      estas condiciones no se presentan de manera homogénea entre los desplazados. Existen grupos de extrema vulnerabilidad en quienes el desplazamiento genera niveles de bienestar más bajos y los mecanismos para enfrentar sus consecuencias son más precarios o inexistentes: las mujeres que asumen la jefatura del hogar posterior al desplazamiento, las familias rurales dedicadas a actividades agrícolas, las minorías étnicas y, en general, aquellas con pocas redes sociales en los lugares de llegada. (Ibáñez citado en Hernández y Rico, 2011, p. 240)

      Además de la crisis humanitaria que representa en razón de la magnitud y el impacto en la vida individual, familiar y social de las víctimas, el desplazamiento constituye un proceso de desarraigo, de ruptura de las redes sociales y lazos culturales; de pérdidas de empleos, territorios, bienes patrimoniales, medios de subsistencia y bienestar, que hacen de los desplazados poblaciones socialmente más vulnerables y expuestas a mayores riesgos que otros grupos de la población colombiana.

      Y es el desplazamiento uno de los factores que mayor repercusión tiene en el quebranto de la salud física y mental de las poblaciones, al punto de ser considerado un factor de la recurrente situación de emergencia sanitaria (OMS, 2002) en que se declaran. A pesar de ello, y comparado con otras causas de enfermedad y muerte, la magnitud de los efectos del desplazamiento sobre la salud, los riesgos asociados y el reto para los servicios sociales, no ha recibido la debida respuesta por parte de las autoridades públicas y de los investigadores en salud pública (Murray, King, et al. Citados en Hernández y Rico, 2011, p. 241).

      Como se describe en distintos estudios (CICR-PMA, 2007; Comisión de Seguimiento, 2008; Díez, 1997; González, 2002 Ministerio de Salud-INS, 2001; OPS-Universidad de Antioquia, 2005), en los desplazados se constata una mayor exposición a riesgos y carga de enfermedad expresada en el recrudecimiento de enfermedades inmuno-prevenibles y de la piel (alérgicas, respiratorias y digestivas); el incremento de la violencia doméstica; los embarazos en adolescentes; el riesgo de contraer el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y otras infecciones de transmisión sexual, y afecciones psicológicas traducidas en respuestas somáticas que afectan el comportamiento social, ocupacional y familiar de las personas (Hernández Bello y Rico de Sotelo, 2011).

      Ante este panorama, el Estado colombiano implementó algunas acciones afirmativas con respecto a las víctimas para su acceso a los servicios de salud: por un lado, se categorizaron como sujetos de especial protección ya que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad y, por ello, requieren un trato especial por parte de las autoridades públicas, las cuales tienen la obligación de brindarles la ayuda necesaria para que recuperen sus condiciones mínimas de subsistencia (Simón Alberto Castro Lombo Vs. Ministerio De Defensa Nacional, Policía Nacional de Colombia, 2018).

      Por otra parte, se avanzó en la garantía del derecho a la reparación integral, al recoger en la Ley de Víctimas el programa de reparaciones administrativas establecido en el decreto 1290 de 2008, adoptar un plan financiero proyectado a diez años y crear un programa específico para garantizar la medida de rehabilitación:

      Desde el año 2013 al 2018, se han atendido en el componente de atención psicosocial del PAPSIVI a 463.714 personas en la modalidad individual, familiar y comunitaria. (Ministerio de Salud y Protección Social, Centro Nacional de Memoria Histórica, Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas y Agencia para la Reincorporación y Normalización, 2018, p. 7) A través de los servicios de salud, 224.995 personas víctimas del conflicto armado han recibido 1.623.474 atenciones de rehabilitación física, por otra parte, 58.760 personas víctimas recibieron 582.767 atenciones en rehabilitación mental, entre el 2015 y el 2017. En relación con las personas que acceden a ambos servicios (rehabilitación física y mental), se realizaron en los tres últimos años 959.202 atenciones, a 41.432 personas.

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