El derecho fundamental a la salud : retos de la ley estatutaria. Группа авторов
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Sin embargo, se encuentra en la realidad un escenario de desprotección social, en el cual las ayudas humanitarias resultan insuficientes frente a las demandas de la población, en un contexto de pérdida del entorno y miedo a las amenazas y a las posibles retaliaciones por parte de quienes ejercen la violencia, lo que demanda un tratamiento diferencial para la salud física y psicológica de las víctimas. Lo anterior en el entendido de que “… el incremento de riesgo para contraer enfermedades surge a partir de las condiciones deplorables a las que son sometidas las personas en situación de desplazamiento…” (Corte Constitucional, 2010) [énfasis añadido].
En el marco de la justicia transicional, se ha contemplado la rehabilitación como una de las medidas de reparación en tanto que una reparación integral no solo supone una estabilización socioeconómica alcanzable mediante las medidas de restitución e indemnización, sino
mitigar, superar y prevenir los daños e impactos a la integridad psicológica y moral, al proyecto de vida y la vida en relación, generados a las víctimas, sus familias y comunidades por las graves violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. (Comisión de Seguimiento y Monitoreo al cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, 2014, p. 102)
En ese orden de ideas, la Corte Constitucional señala “que la prestación de los servicios de salud a las víctimas del conflicto armado interno que además ostentan la calidad de desplazados no puede limitarse únicamente a los planes básicos que se contemplan en cada uno de los regímenes, es decir, en el Régimen Contributivo y en el Subsidiado, debido a que en el diseño de estos programas no se contemplaron las especificidades que se derivan de la condición de víctima del conflicto interno” (Corte Constitucional, 2010).
En consecuencia, la Ley 1448 de 2011 en su artículo 137 contempló la creación del PAPSIVI orientado, por una parte, a mitigar los daños psicológicos mediante la atención psicosocial y, por otra parte, a atender los daños físicos y mentales a través de intervenciones y procedimientos ejecutados por la medicina tradicional.
La víctima, a su vez, hace parte de comunidades cuyo tejido social está por integrarse o reconstruirse nuevamente. Tanto la Ley 975 de 2005 como la Ley 1448 de 2011 contemplan el derecho de la reparación colectiva. La primera demanda acciones directamente orientadas a recuperar la institucionalidad del Estado social de derecho, a recuperar y promover los derechos de los ciudada-nos afectados por hechos de violencia y a dignificar las víctimas de la violencia. La segunda contempla el daño ocasionado por la violación de los derechos colectivos; la violación grave y manifiesta de los derechos individuales de los miembros de los colectivos, y el impacto colectivo de los derechos individuales.
En el marco del Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto de La Habana se adoptan compromisos en torno a la rehabilitación comunitaria; a la necesidad de establecer prácticas sociales que constituyen convivencia; fortalecer el rechazo social a las violaciones e infracciones del conflicto; alentar la transformación de imaginarios que permitieron los horrores; impulsar pactos de convivencia pacífica, y cuidar los procesos de construcción de confianza entre las autoridades públicas y las comunidades.
Esta rehabilitación comunitaria complementa la atención psicosocial tratada de forma individual, agregándole lo comunitario a lo psicológico (Villa, Londoño et al., 2016), con el objetivo de construir o reconstruir relaciones de paz y de confianza en una comunidad, reparar un tejido social con la claridad comunitaria de no repetir los horrores vividos.
Acciones del Estado colombiano frente a la salud de las víctimas
La reacción inicial del Estado colombiano frente al desafío de garantizar el derecho a la salud de la población víctima y desplazada fue afiliarla al Sistema de Aseguramiento en Salud, con el fin de acceder a los servicios de urgencias y los beneficios del actual Plan de Beneficios cuya atención en salud de la población víctima no se desarrollaba de manera diferenciada, debido a que no estaba asociada al impacto del conflicto armado en la salud (según la Ley 1751, Ley Estatutaria de Salud).
Sin embargo, hay que reconocer que debe existir una fundamentación del enfoque diferencial en donde se supone el reconocimiento de la equidad e inclusión de los ciudadanos excluidos y privados de los derechos y libertades. Dicho enfoque tiene en cuenta las condiciones y posiciones de los distintos actores sociales, reconocidos como “sujetos de derechos”, inmersos en particulares dinámicas culturales, económicas, políticas, de género y de etnia (Ministerio de Salud y Protección Social, 2012).
El enfoque diferencial considera, para la atención de las poblaciones vulnerables, la adecuación de servicios y acciones por parte de la institucionalidad; se trata del reconocimiento de particularidades sociales, culturales, religiosas, etc., para dar respuesta a los derechos fundamentales de la población. Esto implica la consulta y la concertación con los sujetos involucrados, bajo los principios del reconocimiento intercultural, lo cual exige el acopio de los recursos materiales y culturales de las comunidades (Ministerio de Salud y Protección Social, 2012).
En ese sentido, con la expedición de la Ley de Víctimas se reconocieron los daños psicológicos, físicos y mentales ocasionados a las víctimas con ocasión del conflicto armado y se avanzó en la atención diferenciada de la población víctima en materia de salud psicológica. El PAPSIVI incluyó un componente de atención integral en salud para canalizar tanto la asistencia en salud como la rehabilitación física y mental de las víctimas inscritas en el programa.
Esta medida de rehabilitación mental y física no se hizo extensiva a la totalidad de las víctimas, ni tampoco se ha desarrollado con el enfoque de atención diferencial, a pesar de que en el Acuerdo sobre las Víctimas del conflicto de La Habana existe el compromiso de fortalecer el acceso y los servicios de salud mental. “La meta general descrita en el Plan de Desarrollo 2014-2018 es la atención de 800.000 víctimas, […], sin embargo, dicha cifra solo obedece aproximadamente al 10 % de la población registrada en el RUV” (Comisión de Seguimiento y Monitoreo al cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, 2017, p. 128).
Existe también la Estrategia de Recuperación Emocional (ERE) liderada por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, inicialmente concebida como medida de satisfacción que complementa el componente de atención psicosocial del PAPSIVL. “La ERE es un espacio reflexivo y solidario, que se desarrolla a través de encuentros grupales en los que las víctimas comparten sus sentimientos, creencias y experiencias, construyendo un escenario con el que se busca permitir el bienestar emocional” (Comisión de Seguimiento y Monitoreo al cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, 2017, p. 126).
En los casos en que la ERE resulta insuficiente, las víctimas son remitidas al componente de atención psicosocial del PAPSIVI; en los casos en que las víctimas registradas en el PAPSIVI demandan una remisión a especialistas, un tratamiento específico o un procedimiento, estas son remitidas al componente de atención integral en salud que incluye la rehabilitación física y mental.
Ahora bien, es importante advertir que uno de los grandes obstáculos que enfrenta la implementación de la Ley de Víctimas es la ausencia de caracterización de la población víctima. Esta debilidad ha tratado de ser subsanada mediante la aplicación de una encuesta telefónica denominada el Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral (PAARI), cuya cobertura ha sido baja en relación con el universo de las víctimas.
No contar con caracterizaciones de la población víctima conduce a estructurar una oferta institucional sin criterios de cobertura, focalización, diferenciación, identificación de demandas, identificación de urgencias, priorización en el acceso a la oferta, entre otros. Se procede mediante registro de beneficiarios en los programas de la oferta institucional, hasta donde exista capacidad de atención. La Unidad de las Víctimas contribuye