Miradas sobre la reconciliación. Jorge Eliécer Martínez Posada

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Miradas sobre la reconciliación - Jorge Eliécer Martínez Posada Cátedra Institucional Lasallista

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de los hechos y restaura las capacidades afectivas (Eduard Vinyamata, s.f).

      En la actualidad colombiana, la cátedra se presenta como un espacio para visibilizar las dinámicas perversas del conflicto y las formas de reconciliación que se han dado desde las prácticas que las víctimas han propiciado. La cátedra de 2009 es una invitación a todos y todas a generar procesos de paz, debido a que todos estamos llamados a este proceso complejo y multidimensional, desde una perspectiva, teológico, social, pedagógico y política, en la cual las experiencias propuestas y la reflexión que de ellas se derivan pueden ayudarnos a construir alternativas viables de transformación pacífica del conflicto en esta sociedad que ha sido víctima de violencia extrema.

      Actualmente, el tema de reconciliación en la sociedad colombiana se presenta desde múltiples dinámicas, entre las que encontramos trabajos con víctimas, con reinsertados (victimarios), propuestas de desarrollo y paz, acción de las Iglesias, entre las muchas posibilidades y diversas comprensiones de la reconciliación.

      De ahí, como lo presenta el padre Mauricio García, director del CINEP, y quien nos acompañó en la cátedra inaugural: La Ley de Justicia y Paz y la discusión de una ley de víctimas en el Congreso, ha puesto más de presente el tema y los dilemas y las tensiones que la reconciliación implica. De igual manera, algunos sectores de la sociedad y el gobierno demandan iniciativas de reconciliación, mientras otros, especialmente los grupos de víctimas, rechazan vigorosamente los esfuerzos reconciliadores. Se plantea un reto para los actores religiosos, particularmente en el ámbito católico, de cómo asumir la exigencia que se desprende del Nuevo Testamento de ser “ministros de la reconciliación” (2Co. 5,18).

      El hecho de pensar en una definición de la reconciliación implicaría un análisis desde lo teológico, lo filosófico, las reflexiones de las ciencias sociales entre otras disciplinas y saberes que estarían inmersas en la búsqueda de un análisis que permita decir lo que significa reconciliación. El padre García nos recordó la definición más común, que parte del Diccionario de la Real Academia y con la cual nos podemos acercar a un análisis más profundo o también desde la filosofía, por ejemplo, como la que presenta Manuel Prada en su reflexión en esta misma cátedra desde el pensamiento de Paul Ricouer o los análisis pedagógicos de Carlos Valerio, así como la mirada teológica de José María Siciliani. La definición desde el común reza en los siguientes términos:

      Volver a las amistades, o atraer y acordar los ánimos desunidos [...] Restituir al gremio de la Iglesia a alguien que se había separado de sus doctrinas [...] Oír una breve o ligera confesión [...] Bendecir un lugar sagrado, por haber sido violado [...] Confesarse de algunas culpas ligeras u olvidadas en otra confesión que se acaba de hacer (Diccionario de la Lengua Española).

      El sentido propuesto desde estas definiciones nos lleva a pensar en el hecho simple, pero a su vez profundo, de “restablecer”, es decir, volver la armonía o la concordia; pero este sentido no siempre es posible, pues volver a ella después de que se ha roto y tocado lo más profundo de la dignidad humana no sólo es un hecho de armonizar, es un proceso que pasa por lo personal que transforma lo social e involucra lo jurídico.

      Pensar en la definición anterior es suponer un estado teleológico de armonía social, de feliz convivencia entre los antiguos enemigos, lo cual presupone una redefinición de una interacción intersubjetiva entre el ofendido y el ofensor en la que se pone en juego la interioridad y los sentimientos más íntimos de la persona y plantea una exigencia de moral; una obligación moral de acercamiento, esto es, una pretensión que concede el perdón al ofensor como condición de la reconciliación, sin explicitar mucha veces las condiciones de ello.

      Una “mirada” de la reconciliación será un pensar la justicia en el orden de lo social, referido a las nociones fundamentales de igualdad y de Derechos Humanos, en el cual ambas pueden negarse o promoverse, a escala individual, local, nacional y mundial. Una situación de justicia es imprescindible para que los individuos puedan desarrollar sus capacidades por completo y para que se pueda instalar una paz duradera y, por ende, una reconciliación entre las diferentes partes abocadas en el conflicto.

      La comprensión de estos problemas brinda elementos de análisis para pensar la reconciliación; de ahí que pensar la justicia en el sentido antes señalado:

      [...] comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables de acuerdo al tipo de organización de la sociedad en general, o en su caso, de acuerdo a un colectivo social determinado. Comprende por tanto el tipo de objetivos colectivos que deben ser perseguidos, defendidos y sostenidos y el tipo de relaciones sociales consideradas admisibles o deseables, de tal manera que describan un estándar de justicia legítimo. Un estándar de justicia sería aquello que se considera más razonable para una situación dada. Razonable significa que determinada acción es defendible ante los demás con independencia de sus intereses u opiniones personales, esto es, desde una perspectiva imparcial; así, para justificar algo hay que dar razones convincentes que los demás puedan compartir y comprender (Korn, s.f.).

      Por eso la reconciliación no es sólo una mirada desde el maximalismo moral es decir: “armonía final, interioridad del sujeto, perdón”, sino que también supone una perspectiva más intersubjetiva que política, en la que coexisten divergentes posiciones y niveles de enemistad. La reconciliación en el orden de lo social es una categoría para referirse a las condiciones necesarias que se deben gestionar en el desarrollo de una sociedad relativamente igualitaria en términos políticos, democráticos, religiosos, étnicos y humanos, entre otros. Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables para garantizar condiciones de vida; en el marco de: “un proceso de expansión de las libertades reales de que disfrutan los individuos; concebidas éstas como capacidades personales para la realización del proyecto de vida que una persona tiene razones para valorar, en el contexto de la convivencia social” (Sen, s.f.). Por tanto, diremos como Alejandro Korn que la justicia en el orden de lo social es un ideal que sólo se puede definir a partir del hecho concreto de la injusticia social, por eso las reflexiones de la cátedra pretende develarse en este sentido.

      Las siguientes preguntas, señaladas por el padre García, nos ponen frente a la reconciliación, desde el orden de lo social, y no sólo desde una actitud moralista ante el término “reconciliación”, dichos cuestionamientos son:

      ¿Qué es lo que está en juego: el proceso en cuanto tal?, ¿O el estado de las relaciones al final del proceso?, ¿es un proceso individual, de carácter psicológico, e incluso religioso?, o por el contrario, ¿es un proceso societal y político, de carácter nacional?, ¿la requiere la sobrevivencia de la democracia?, ¿implica el perdón?, ¿están las víctimas obligadas a perdonar a sus victimarios sin haber ganado suficiente justicia por su sufrimiento?, ¿se puede perdonar obligadamente?, ¿es posible avanzar hacia la paz sin perdón y reconciliación?, ¿es posible avanzar en la reconciliación sin conocer la verdad de los abusos cometidos?, ¿sin que se haga justicia a las víctimas?, ¿sin que se repare a las víctimas por el mal recibido? (P. García, 2009).

      Ahora bien, asumir la posición desde el maximalismo moral, es decir: “armonía final, interioridad del sujeto, perdón” es problemática, porque si bien la reconciliación, vista desde la experiencia de fe religiosa, tiene un sentido radical y profundo, válido en cuanto apuesta religiosa; también se hace problema en el ámbito secular de construcción de paz; pues el maximalismo moral no siempre coincide con los mínimos éticos y políticos que demanda el hecho de reconstruir la coexistencia entre víctimas y victimarios después de un conflicto armado.

      Con todo, “La reconciliación es un tema con hondas raíces psicológicas, sociológicas, teológicas, filosóficas y profundamente humanas, y nadie sabe realmente cómo materializarla” (Galtung, 1998, p. 77). Como anotamos anteriormente, pensar hoy en día, en Colombia, la reconciliación es un proceso que implica transformaciones en el orden de lo social e implica apuestas por el concepto de desarrollo

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