Cálculo de prestaciones de la seguridad social. ADGD0208. Ester Chicano Tejada
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4. Riesgo durante el embarazo y lactancia natural
8. Lesiones permanentes no invalidantes
10. Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
14. Prestaciones por actos terroristas
16. Prestaciones por desempleo (SPEE)
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Capítulo 1
Acción protectora de la Seguridad Social
1. Introducción
La Constitución, ley suprema en España, ya establece la obligación por parte de los poderes públicos de mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice el acceso a la asistencia y a prestaciones sociales en casos de necesidad.
Así, se creó el sistema de la Seguridad Social para garantizar la salud pública y que todo ciudadano tuviese derecho a una serie de servicios básicos, siendo los más importantes el acceso a la sanidad y a determinadas prestaciones en caso de encontrarse en situación de necesidad.
Además, debido a los cambios sociales producidos a finales del siglo XX e inicios de este, la legislación que regula el sistema de la Seguridad Social y el acceso a sus servicios y prestaciones ha requerido una cierta adaptación a la situación actual de la sociedad española y a las nuevas circunstancias en las que se encuentran tanto los trabajadores como los ciudadanos en general.
En este capítulo se tratarán las diferentes formas a través de las cuales la Seguridad Social lleva a cabo su acción protectora y las distintas prestaciones a las que tienen derecho los ciudadanos atendiendo a su situación personal, familiar y laboral.
2. Tipos de acción protectora
La Constitución española, ley suprema del ordenamiento jurídico español, establece en su artículo 41 lo siguiente:
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garanticen la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Así, deben ser el poder político y los agentes e interlocutores sociales los que tienen que garantizar un sistema público de pensiones justo, solidario y equilibrado en un futuro.
Además, según lo estipulado en la Constitución, el Estado se debe comprometer a establecer un sistema de protección de carácter público y a la organización y captación de una serie de recursos económicos que logren la viabilidad de dicha protección social de un modo autosuficiente.
Eso sí, la misma Constitución también establece el carácter libre y voluntario del nivel complementario de la protección social que, inclusive, podrá ser de carácter privado.
Por tanto, el sistema de la Seguridad Social, atendiendo al articulado constitucional mencionado, necesita una cierta acción protectora de carácter público que pueda garantizar la protección suficiente a aquellos ciudadanos que estén en una situación de necesidad, además de recursos económicos suficientes que puedan financiar dicha protección.
Nota
Los inicios del sistema de la Seguridad Social se remontan al año 1900, cuando se promulga la Ley de Accidentes de Trabajo, donde se estipula por primera vez la responsabilidad directa y objetiva de las empresas en los accidentes sufridos por sus empleados.
2.1. Niveles de la acción protectora de la Seguridad Social
Actualmente, la acción protectora del sistema de la Seguridad Social está articulada partiendo de un modelo de protección integral y universalizada que incluye los siguientes ámbitos:
1 Asistencia sanitario-farmacéutica.
2 Protección familiar.
3 Servicios sociales.
4 Subsidio por desempleo, en determinadas ocasiones.
Sea como fuere, a la protección del sistema de la Seguridad Social pueden acceder todos los ciudadanos, independientemente de su contribución al sistema. Eso sí, es necesario remarcar que todas las personas no acceden en idénticas condiciones al sistema de la Seguridad Social.
En este sentido, destacan dos niveles de dicho sistema: