Cálculo de prestaciones de la seguridad social. ADGD0208. Ester Chicano Tejada
Чтение книги онлайн.
Читать онлайн книгу Cálculo de prestaciones de la seguridad social. ADGD0208 - Ester Chicano Tejada страница 6
5 Subsidio en favor de familiares.
6 Pensión en favor de familiares.
7 Indemnización especial en casos de muerte por accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
Además de estas prestaciones económicas, el sistema de la Seguridad Social dispone también de una serie de prestaciones que cubre situaciones de carácter familiar como, por ejemplo, la maternidad, la paternidad o el riesgo durante el embarazo; situaciones que se comentarán en el próximo apartado.
2.5. Otras prestaciones familiares
Las prestaciones familiares tienen como finalidad principal cubrir la situación de necesidad económica o de incremento de gastos de la familia originada por el nacimiento, acogida o adopción de hijos y por la existencia de determinadas responsabilidades familiares.
Se incluyen en el grupo de prestaciones familiares las siguientes:
La prestación económica por hijo o menor acogido a cargo es una asignación económica que se reconoce para cada hijo a cargo del beneficiario. Este debe ser menor de edad, aunque también incluye a los mayores de edad que estén afectados por una discapacidad igual o superior al 65 %. Además, también incluye los menores acogidos en régimen de acogimiento familiar, tanto permanente como preadoptivo, siempre que no se superen los umbrales de ingresos establecidos.
La prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en casos de madres con discapacidad, es otra asignación económica de pago único a tanto alzado. Se reconoce por el nacimiento o adopción de un hijo o hija en familias numerosas o en familias que adquieran dicha condición a raíz del nacimiento o adopción. También tienen derecho a dicha prestación las familias monoparentales y familias cuya madre esté afectada por una discapacidad igual o superior al 65 %, siempre que no se superen los umbrales de ingresos establecidos.
La prestación económica por parto o adopción múltiples también es de pago único y tiene como finalidad compensar, en parte, el incremento de carga económica que supone en toda familia el nacimiento o la adopción de varios hijos de forma simultánea.
Por último, la prestación por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares no tiene carácter económico y consiste en un periodo determinado de cotización efectiva del periodo de excedencia que el trabajador disfruta por el cuidado de cada hijo, menor acogido u otro familiar. También incluye un incremento de las cotizaciones en determinados casos en los que el trabajador reduce la jornada laboral para el cuidado de un menor o de una persona con discapacidad.
Todas estas prestaciones son de carácter no contributivo a excepción de la prestación no económica, que se protege bajo el carácter contributivo.
Aplicación práctica
María y Pablo han tenido recientemente su tercer hijo, con el cual ya adquieren la condición de familia numerosa. La hermana de María, Marta, ha adoptado un hijo junto con su marido. Por otra parte, Sara acaba de tener un hijo ella sola a través de la fecundación in vitro.
Comente a qué tipo de prestación tendrán derecho los intervinientes en cada uno de los casos expuestos.
SOLUCIÓN
María y Pablo, al tener su tercer hijo, se acaban de convertir en familia numerosa, por lo que tendrán derecho a percibir una prestación económica por nacimiento o adopción de hijos, en supuestos de familias numerosas o monoparentales. Se trata de una prestación por importe único a tanto alzado.
Marta y su marido, al adoptar un hijo, tienen derecho a percibir una prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.
Por último, Sara y su hijo forman parte de una familia monoparental (ya que su hijo fue fecundado de forma artificial y no hay padre reconocido), por lo que también tendrá derecho a percibir una prestación económica por nacimiento o adopción de hijos, en supuestos de familias numerosas o monoparentales.
En todos los casos, la prestación a la que tienen derecho es de carácter retributivo, ya que percibirán una cantidad determinada por estas.
Actividades
5. Realice un esquema con los distintos tipos de prestaciones familiares que ofrece el sistema de la Seguridad Social y enumere sus principales características.
3. Rentas de referencia en el cálculo de determinadas prestaciones
La cantidad de las prestaciones que ofrece el sistema de la Seguridad Social puede variar atendiendo a multitud de factores. En su mayor parte, la cuantía de las prestaciones económicas varía en función a las bases de cotización de los trabajadores, aunque, en ocasiones, es imprescindible establecer una serie de indicadores sobre los cuales utilizar los criterios para adjudicar y repartir dichas prestaciones.
Estos indicadores son conocidos también bajo la denominación de “rentas de referencia” y son principalmente dos:
Ambos indicadores actualizan sus importes cada cierto tiempo para adaptarlos a la situación económica y social del país. A continuación, se definirán ambos indicadores y se comentarán sus principales características.
3.1. El Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)
El Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples o IPREM fue creado el año 2004 y se utiliza como referencia para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios sociales.
En otras palabras, sirve como punto de referencia para establecer determinados importes de prestaciones y para establecer umbrales de acceso a ciertas prestaciones, beneficios y servicios sociales.
Por ejemplo, se utiliza el IPREM para determinar el umbral de renta máximo de las familias que quieren acceder a una beca de estudios o, incluso, para poder acceder a una vivienda de protección oficial.
El IPREM se publica con carácter anual a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de modo que se deberá acceder a la versión más reciente de esta ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para conocer su importe.
Las Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración local pueden utilizar como índice o referencia de renta el IPREM, sin perjuicio de la potestad que tienen para fijar otros indicadores propios en el ejercicio de sus competencias.