Cálculo de prestaciones de la seguridad social. ADGD0208. Ester Chicano Tejada
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Además, se presta al inválido un servicio de formación profesional acorde a la orientación profesional prestada durante el plan de recuperación profesional y una vez terminado este.
Así, el inválido tiene derecho a recibir una serie de cursos de formación profesional acordes al programa de orientación que pueden ser impartidos por las entidades gestoras o las mutuas patronales. También pueden impartirse mediante concierto con el Programa de Formación Profesional Obrera, con la organización sindical, la Iglesia y demás entidades públicas o privadas.
Los beneficiarios de la prestación de recuperación profesional vienen especificados en el artículo 31 de la orden, donde se expone lo siguiente:
1. Tendrán derecho y, en su caso, estarán obligados a recibir las prestaciones de recuperación profesional que se dispensen de acuerdo con lo establecido en la presente sección, los trabajadores que, reuniendo las condiciones exigidas en el apartado a) del artículo 19, hayan sido declarados inválidos en los grados de incapacidad permanente total o parcial para la profesión habitual, con posibilidad razonable de recuperación.
En definitiva, actualmente se puede entender que las prestaciones de recuperación profesional se encuentran repartidas y diluidas en los distintos tipos de prestaciones que ofrece la asistencia sanitaria.
Importante
El Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social tiene como finalidad refundir en un solo documento toda la legislación relativa al ámbito de la Seguridad Social aprobada en los últimos años; entró en vigor el 1 de enero de 2016.
Las prestaciones sociosanitarias, actualmente, vienen reguladas en el artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, donde se expone lo siguiente:
1. La atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.
2. En el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se llevará a cabo en los niveles de atención que cada Comunidad Autónoma determine y en cualquier caso comprenderá:
a. Los cuidados sanitarios de larga duración.
b. La atención sanitaria a la convalecencia.
c. La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.
3. La continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes.
Además, la misma ley contempla los servicios que deben incluirse dentro de la atención especializada como, por ejemplo, la hospitalización en régimen de internamiento y la rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.
2.4. Prestaciones económicas por incapacidad, muerte o supervivencia
Tal y como se ha ido comentando en apartados anteriores, el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social contempla, entre otros aspectos, que la acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprende cinco tipos de prestaciones:
En relación a las prestaciones económicas, dicho artículo incluye las siguientes situaciones en las que se tiene derecho a este tipo de prestación:
1 Incapacidad temporal.
2 Maternidad.
3 Paternidad.
4 Riesgo durante el embarazo.
5 Riesgo durante la lactancia natural.
6 Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
7 Incapacidad permanente contributiva e invalidez no contributiva.
8 Jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva.
9 Desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial.
10 Protección por cese de actividad.
11 Muerte y supervivencia.
12 Así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Las prestaciones económicas por incapacidad son aquellas que se originan para cubrir situaciones de necesidad de los trabajadores, causadas por la pérdida del salario de este en los casos en los que no puede desempeñar su actividad laboral.
Actividades
4. Ponga ejemplos concretos en los que un trabajador puede tener derecho a una prestación económica por incapacidad.
Se deben distinguir dos tipos de prestaciones económicas por incapacidad:
Las prestaciones por incapacidad temporal son aquellas que surgen para cubrir situaciones en las que el trabajador no puede desempeñar su actividad profesional de forma temporal, a causa de una enfermedad común, una enfermedad profesional o accidente (laboral o no laboral).
Por otra parte, según el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las prestaciones económicas por incapacidad permanente se crearon para cubrir situaciones en las que: el trabajador, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Por otro lado, está el grupo de prestaciones incluidas bajo el concepto de prestaciones por muerte y supervivencia, que contempla prestaciones creadas para cubrir situaciones de necesidad de terceros causadas por el fallecimiento de un trabajador (independientemente de las causas de dicho fallecimiento).
Dentro del grupo de prestaciones por muerte y supervivencia se encuentran, por ejemplo, las siguientes:
1 Pensión de viudedad.
2 Auxilio por