Cálculo de prestaciones de la seguridad social. ADGD0208. Ester Chicano Tejada

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Cálculo de prestaciones de la seguridad social. ADGD0208 - Ester Chicano Tejada

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protección adecuada en las contingencias y situaciones definidas legalmente a las personas comprendidas en el campo de aplicación de la prestación, por el hecho de desempeñar una actividad profesional, y a los familiares o asimilados que tuviesen a cargo.

      2 Nivel asistencial o no contributivo: con este nivel se protege con prestaciones no contributivas a personas que, por cualquier causa, no han cotizado nunca o no lo suficiente para poder causar derecho a sus prestaciones y que, además, no disponen de recursos suficientes para mantener un nivel mínimo de vida.

      Así, dependiendo de la situación en la que se encuentre cada persona y de los requisitos establecidos para cada prestación, se puede acceder al sistema de la Seguridad Social en unas u otras condiciones.

      Es más, en relación a la acción protectora, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece en su artículo 42, todos los aspectos que ello implica. Concretamente, este artículo estipula lo siguiente:

       1. La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá:

       a. La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo.

       b. La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en la letra anterior.

       c. Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; nacimiento y cuidado de menor; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; incapacidad permanente contributiva e invalidez no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; protección por cese de actividad; pensión de viudedad; prestación temporal de viudedad; pensión de orfandad; prestación de orfandad; pensión en favor de familiares; subsidio en favor de familiares; auxilio por defunción; indemnización en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio competente.

       d. Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva.

       e. Las prestaciones de servicios sociales que pueden establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.

      En otras palabras, el nuevo Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social comenta expresamente que el sistema de la Seguridad Social ejercerá su acción protectora a través de cinco tipos de acciones y prestaciones:

      1 Asistencia sanitaria.

      2 Recuperación profesional.

      3 Prestaciones económicas.

      4 Prestaciones familiares.

      5 Prestaciones de servicios sociales.

      Aunque todas las acciones a través de las cuales el sistema de la Seguridad Social ejerce su acción protectora son relevantes, en este capítulo se tratarán la asistencia sanitaria, la recuperación profesional, las prestaciones económicas por incapacidad, muerte o supervivencia y las prestaciones familiares.

       Actividades

      1. Busque información adicional sobre los distintos tipos de prestaciones de servicios sociales que ofrece el sistema de la Seguridad Social y realice una tabla con las principales características de estos.

      2. Enumere y analice las diferencias entre las prestaciones familiares y las prestaciones de servicios sociales.

      3. Comente las características principales de las prestaciones contributivas y no contributivas. ¿Qué finalidad tiene cada tipología?

       Aplicación práctica

       María ha estado desempeñando durante varios años una actividad profesional y cotizando por ello en la Seguridad Social.

       Sin embargo, Juan, por la situación actual del mercado laboral, aún no ha logrado trabajar y se encuentra en situación de necesidad, al no disponer de ingresos suficientes para mantener un nivel mínimo de vida.

       ¿Tienen Marta y Juan derecho a protección por parte del sistema de la Seguridad Social? ¿En qué niveles?

       SOLUCIÓN

      Tanto Marta como Juan tienen derecho a la protección por parte del sistema de la Seguridad Social. No obstante, se debe diferenciar entre uno y otro, ya que uno ha estado desempeñando una actividad profesional y el otro aún no ha tenido oportunidad de trabajar.

      Marta, al haber estado realizando una actividad profesional y haber cotizado por ello, se encuentra enmarcada en el nivel contributivo de protección.

      Sin embargo, Juan no ha podido trabajar aún, pero, al encontrarse en situación de necesidad y no disponer de ingresos suficientes para mantener un nivel mínimo de vida, se encuentra en el nivel no contributivo o asistencial de protección.

      2.2. Asistencia sanitaria

      La asistencia sanitaria puede considerarse un tipo de protección ofrecido por el sistema de la Seguridad Social. Su finalidad principal consiste en prestar los servicios médicos y farmacéuticos que sean necesarios para preservar o restablecer la salud de los ciudadanos y que esta sea óptima para poder desarrollar una actividad laboral.

      Además, también facilita los servicios que convenga para completar determinadas prestaciones, tanto médicas como farmacéuticas, haciendo hincapié en la rehabilitación física necesaria para que el trabajador se pueda recuperar de forma completa.

      Son titulares de la asistencia sanitaria facilitada por el sistema de la Seguridad Social los trabajadores que formen parte del Régimen General, bien afiliados y en alta, o bien en situación asimilada a la de alta.

       Importante

      Aunque el empresario incumpla sus obligaciones con la Seguridad Social, los trabajadores del Régimen General (en alta o asimilados) se considerarán en alta de pleno derecho, a efectos de la asistencia sanitaria.

      Además, también se consideran titulares de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, los siguientes colectivos:

      1 Pensionistas y perceptores de prestaciones de carácter periódico.

      2 Familiares o asimilados que estén a cargo.

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