Cálculo de prestaciones de la seguridad social. ADGD0208. Ester Chicano Tejada

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asegurado, en el momento de la solicitud de afiliación y alta o de la solicitud de pensión u otra prestación periódica de la Seguridad Social, puede formalizar un documento de reconocimiento de asistencia sanitaria para sus beneficiarios.

      La formalización de este documento puede realizarse en las correspondientes oficinas de la Seguridad Social y, con él, se puede solicitar la tarjeta sanitaria en el centro de salud que le corresponda.

      Así, el centro de salud será el encargado de tramitar la emisión y el envío a domicilio de la tarjeta sanitaria individual para el asegurado y para cada uno de sus beneficiarios.

      2.3. Recuperación profesional

      La recuperación profesional y todos los aspectos concernientes a esta venían expuestos en los artículos 26-31 de la Orden de 15 de abril de 1969, de aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.

      Por ello, se considera imprescindible comentar los conceptos fundamentales, beneficiarios y principales prestaciones sobre la recuperación profesional para una mejor comprensión de la materia.

      Así, en el artículo 26 se muestran los supuestos bajo los cuales un trabajador tiene derecho a las prestaciones relacionadas con la recuperación profesional y las prestaciones que puede disponer. Concretamente, se expone lo siguiente:

       1. Las prestaciones de recuperación profesional se dispensarán a los trabajadores que hayan sido declarados inválidos en los grados de incapacidad permanente parcial o total para la profesión habitual, con posibilidad razonable de recuperación, de acuerdo con el plan o programa individual regulado en el artículo siguiente.

       2. El plan o programa a que se refiere el número anterior podrá incluir las siguientes prestaciones recuperadoras:

       a. Tratamiento sanitario adecuado, especialmente rehabilitación funcional.

       b. Orientación profesional.

       c. Formación profesional, por readaptación al trabajo habitual anterior o por reeducación para un nuevo oficio o profesión.

       3. Las comisiones técnicas calificadoras conocerán del desarrollo, eficacia y resultado de los planes o programas individuales de recuperación.

      En referencia al artículo 27, se establece un plan individual de recuperación por cada empleado, atendiendo a las circunstancias laborales y físicas del mismo. Así, se considera obligatorio realizar una serie de exámenes y pruebas para fijar un programa de recuperación individualizado y adaptado a cada inválido recuperable.

      Este plan, atendiendo siempre a dicho artículo, se llevaría a cabo bajo las siguientes condiciones:

       1. La entidad gestora o, en su caso, mutua patronal, previos los pertinentes reconocimientos, exámenes, pruebas y entrevistas con los beneficiarios, fijará, respecto a cada inválido recuperable, el programa o plan de recuperación procedente, atendiendo a las aptitudes y facultades residuales, edad, sexo y residencia familiar del inválido, así como a su antigua ocupación y a sus deseos razonables de promoción social, dentro siempre de las exigencias técnicas y profesionales derivadas de las condiciones de empleo.

       2. La determinación de los planes o programas a que se refiere el número anterior requerirá que se lleven a cabo los asesoramientos técnicos en medicina, orientación profesional, psicología, ocupación y empleo que resulten precisos en cada caso.

       3. Los beneficiarios podrán aportar, a su cargo, los dictámenes y propuestas que estimen convenientes para la mejor formación del programa. Dicha aportación se llevará a cabo en un solo acto y en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución definitiva por la que se haya declarado la existencia de posibilidad razonable de recuperación.

       4. La determinación del plan o programa por la entidad gestora o mutua patronal se llevará a cabo dentro de los veinticinco días inmediatamente siguientes a aquel en que ya se han aportado por el beneficiario los dictámenes o propuestas a que se refiere el número anterior o en que haya expirado el plazo señalado en el mismo sin llevarse a cabo tal aportación.

       5. El plan o programa determinará la prestación o prestaciones recuperadoras en él comprendidas, el contenido y duración aproximada para cada una de ellas, así como los centros en que se hayan de llevar a cabo.

       6. El plan o programa fijado se notificará al interesado. En el caso de que la recuperación del inválido pudiera efectuarse, indistintamente, con arreglo a varios planes o programas determinados, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, el beneficiario tendrá derecho a optar entre los mismos, en el plazo de cinco días, a partir del siguiente al de su notificación.

      7. El beneficiario, a la vista de los resultados obtenidos en los tratamientos sanitarios, podrá solicitar de la entidad gestora o mutua patronal que haya fijado el plan o programa de recuperación que lo considere en la parte relativa a la readaptación o recuperación profesional. La entidad gestora o mutua patronal podrá, asimismo, proponer al beneficiario la modificación de dicha parte del plan o programa, a la vista de los aludidos resultados.

       8. El plan o programa establecido será obligatorio para los beneficiarios, quedando condicionado el disfrute de las prestaciones recuperadoras a su fiel observancia. En el supuesto de que el trabajador rechace o abandone, sin causa razonable, el tratamiento sanitario previsto en el plan o programa, serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 22 y 23. La negativa del beneficiario a seguir dicho tratamiento se formulará y se calificará de razonable o no razonable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre.

      Por su parte, el artículo 28 habla concretamente de los tratamientos sanitarios, estableciendo que deben aplicarse los tratamientos adecuados para la rehabilitación del inválido, tanto en régimen ambulatorio o de internado (en el que el trabajador permanece ingresado en un hospital) como en centros sanitarios propios o concertados de la Seguridad Social o, cuando corresponda, en centros de las mutuas patronales o empresas.

      Así, se especifica lo siguiente:

       1. Los tratamientos sanitarios serán los adecuados a la rehabilitación del inválido y, de modo especial, comprenderán los de rehabilitación funcional, medicina física y ergoterapia y cuantos otros se consideren necesarios para la recuperación del inválido.

       2. Los tratamientos sanitarios se prestarán en régimen ambulatorio o de internado, en los servicios sanitarios propios o concertados de la Seguridad Social, así como, en su caso, en los de las mutuas patronales o empresas, debidamente coordinados.

       3. Los centros sanitarios privados que pretendan participar en la prestación de los tratamientos de rehabilitación a que se refiere el número anterior precisarán ser reconocidos por la Dirección General de Previsión, exigiéndose como requisito previo el informe de la Inspección de Servicios de la Seguridad Social en el que se haga constar si el centro de que se trate reúne o no las condiciones adecuadas a las prestaciones recuperadoras que se pretendan realizar en el mismo.

      Los artículos 29 y 30 hacen referencia a la orientación y formación profesional. De este modo, en la orden se contempla que el

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