Captura del Estado, macrocriminalidad y derechos humanos. Luis Daniel Vázquez Valencia
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Sin embargo, la obligación de protección de los derechos de las personas supone que el Estado debe prevenir las violaciones a derechos por parte tanto de particulares como de órganos estatales, así como tener mecanismos reforzados de protección cuando haya un riesgo real e inminente de que una persona o grupo en particular pueda sufrir una violación a sus derechos. Así, por ejemplo, el asesinato de una persona por una pandilla criminal o de varios integrantes de una comunidad indígena por una empresa minera no es —de forma directa— una violación a derechos humanos por parte del Estado, salvo que se hubieran tenido elementos previos para saber que existía el riesgo real e inminente de que esos homicidios sucedieran.
Demos otra vuelta de tuerca y profundicemos en la explicación. El problema que actualmente se observa en México es que no se trata del crimen organizado actuando solo, sino en connivencia con otros actores, y algunos pueden ser estatales. Esto sucede, por ejemplo, cuando el crimen organizado controla a la policía municipal. Dicho cuerpo policiaco detiene a una persona, pero en lugar de presentarla ante el juez cívico o el fiscal correspondiente, la lleva a una casa particular donde está la base del grupo criminal que domina la zona. Se tiene entonces a un cuerpo policiaco estatal capturado desarrollando actividades para el crimen organizado y violando derechos humanos en este proceso. En resumen, lo que se observa es la existencia de estructuras criminales, estatales y empresariales que colaboran para violar derechos humanos. A la actuación conjunta de estas tres estructuras la llamamos redes de macrocriminalidad. Aquí la violación de derechos humanos toma un rumbo distinto, porque ya hay actores estatales involucrados por lo que se puede generar, de forma directa, la responsabilidad en materia de derechos humanos.
Vayamos a la segunda parte de la obligación de proteger los derechos humanos. Si la violación se produce, el Estado debe investigarla, sancionar a los perpetradores tanto materiales como intelectuales y reparar integralmente a las víctimas. Sin embargo, en la medida en que las redes de macrocriminalidad incluyen actores estatales, hay una demanda explícita de impunidad, y cuando el gobierno municipal, estatal o federal reacciona a las necesidades y requerimientos de esas redes de macrocriminalidad, estaremos frente a la captura estatal. Este es el principal problema, lo que comienza a ser un patrón es que el Estado no cumple con las tareas básicas de seguridad y justicia porque se encuentra capturado; por lo que las violaciones graves a derechos humanos se mantienen en la impunidad.
El propósito de esta investigación es dilucidar cuál es la interacción que se da entre los poderes fácticos y los órganos estatales en la planificación y ejecución de las violaciones a los derechos humanos. A partir de esta pregunta principal, hay varios objetivos específicos que se pueden observar en estas preguntas secundarias:
¿Qué son los poderes fácticos? Existe toda una tradición de estudio de la incidencia de los poderes fácticos en las decisiones políticas vinculantes. ¿Este marco conceptual nos permite dar cuenta de las interacciones entre el Estado y los poderes fácticos para violar derechos humanos? ¿Para qué nos puede servir esta aproximación teórica y dónde están hoy sus principales limitaciones? Desarrollamos el análisis de lo que entendemos por el Estado como la teoría de los poderes fácticos en el capítulo 1.
¿Cuándo estamos frente a una red de dos o más poderes fácticos? Se puede dar el caso de que exista una relación entre una poderosa empresa minera y un gobierno municipal para violar los derechos de una comunidad indígena que se opone a la implementación de un proyecto económico en su territorio. Ahí el marco de los poderes fácticos puede ser útil. Pero si a esa interacción le sumamos las siguientes situaciones: un grupo del crimen organizado que da protección a la empresa y comete homicidios y desaparece personas; diversificamos los objetivos de la empresa minera para operar diferentes proyectos en una entidad federativa en distintas áreas del extractivismo; se multiplican los objetivos del crimen organizado en protección de la empresa a secuestros, extorsiones y distribución de drogas; se suman empresas que permiten lavar el dinero proveniente de la economía ilegal, y se agrega también al gobierno estatal que ofrece facilidades e impunidad tanto a las empresas como al crimen organizado a cambio de mantener ciertos límites en los municipios que gobierna, mayor violencia en los municipios gobernados por la oposición, y financiamiento ilegal para sus campañas; si sumamos todos estos actores e interacciones vemos que el marco analítico de los poderes fácticos es insuficiente, necesitamos echar mano del análisis de redes, por lo cual se desarrolla en esta obra qué es y cómo se analiza una red en los capítulos 2 y 7.
¿Qué es una red de macrocriminalidad? ¿Cuáles son las consecuencias de la existencia de redes de macrocriminalidad para la democracia? El principal problema con las redes de macrocriminalidad es que pueden capturar al Estado, desplazar cualquier idea de bien común para gobernar a partir de los intereses de la red y, en el peor de los casos, incluso disputar la soberanía del Estado, tener el control territorial del espacio de influencia de la red de macrocriminalidad. De aquí que tenga sentido preguntarse cuándo una red de macrocriminalidad captura al Estado o genera disputas de soberanía estatal y por qué esta disputa debilita nuestras democracias. Todos estos puntos se desarrollan en el capítulo tercero y octavo.
¿Qué acciones puede realizar el gobierno para fortalecer la democracia por medio del control, disminución o desaparición de la incidencia de los poderes fácticos o de las redes de macrocriminalidad; de la captura o cooptación estatal de estos poderes y redes, y de la disputa por la soberanía? Estas son las preguntas que nos planteamos en el capítulo octavo.
Analizamos la conformación de redes de macrocriminalidad y la captura estatal a partir de lo sucedido en la entidad federativa de Coahuila entre 2007 y 2017. Este estado se encuentra al norte de México, colindante con los Estados Unidos. Tiene una posición geográfica privilegiada no solo por ser fronteriza, sino porque cuenta con dos carreteras que conectan a su principal ciudad comercial, Torreón, con otras dos ciudades fronterizas, El Paso y Laredo, lo que genera un triángulo que incluye más de la mitad de la frontera de México con Estados Unidos. Además, en Coahuila existe una rica zona carbonífera, por lo que hay fuertes empresas mineras y productoras estatales de electricidad que juegan roles relevantes en las decisiones políticas locales.
Su situación geográfica estratégica y la zona carbonífera han permitido que Coahuila no sea una entidad federativa pobre (como Guerrero, Chiapas o Oaxaca), más bien lo contrario, ha mantenido cierto crecimiento del pib. Tampoco se caracteriza por ser la entidad más violenta, no es donde tenemos el mayor número ni de desaparecidos ni de homicidios ni de desplazados. La otra característica relevante de Coahuila es que no ha tenido una transición democrática, el Partido Revolucionario Institucional (pri) ha mantenido el gobierno de la entidad desde 1929 hasta ahora, incluyendo la última elección de gobernador celebrada en el 2017.
Si bien la zona ha sido disputada por diversos cárteles de las drogas, en el periodo que nos interesa analizar el cártel dominante fue el de los Zetas. Las interacciones se dieron especialmente con dos gobernadores, los hermanos Humberto y Rubén Moreira, con un pequeño interinato de Jorge Torres López entre enero y noviembre de 2011, momento en el que ocurrió la conocida masacre de Allende.[2] Es especialmente llamativo el caso por el nivel de control territorial que los Zetas lograron en esa entidad, ya sea capturando a las policías, a las procuradurías e, incluso, operando desde —y con el control de— los reclusorios como el de Piedras Negras.
Coahuila ha sido una de las entidades federativas