Los procesos de adopciones de niños, niñas y adolescentes. María Federica Otero

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Los procesos de adopciones de niños, niñas y adolescentes - María Federica Otero Conjunciones

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en un contexto macropolítico social mayor: el del paradigma y las políticas públicas en materia de infancia de la época.

      En ese sentido, si tenemos en cuenta el período comprendido entre la primera Ley de adopción, desde 1948 hasta la fecha muchas han sido las modificaciones en el trato que el Estado les otorgó a los niños, a las niñas y a los adolescentes en general.

      Así, durante los últimos setenta años hemos transitado un camino de transformaciones iniciado en la convicción de entender a los chicos y chicas como objetos de tutela, hasta la comprensión y valoración de los infantes como sujetos plenos de derechos.

      Paralelamente a este proceso conceptual evolutivo “de objeto a sujeto de derecho”, fue dándose también –aunque con muchos obstáculos y muy de a poco– la evolución de la concepción de la adopción entendida como “darle un hijo a quien no lo tiene” o a quien tiene “mucho amor para dar” (Giberti, 2010) hasta la concepción de la adopción como el derecho del niño a tener una familia, cuando se haya comprobado fehacientemente que no puede ser cuidado por la suya de origen.

      A fines del 2009, con la creación y el comienzo de la implementación de la Red Federal de Registros, el Estado argentino asumió la responsabilidad de ir organizando un sistema registral de adultos interesados en adoptar que colaborara con la justicia en garantizar a los niños y niñas el derecho a vivir en una familia y satisfacer sus necesidades particulares. Ya no se trataría de “darle hijos a quienes no podían tenerlos por naturaleza”, sino que ahora:

      El Estado debe retomar la responsabilidad de aportar a los niños y niñas una familia cuyos miembros puedan garantizarles el ejercicio de sus derechos y la satisfacción de sus necesidades. Para eso, será preciso contribuir en la formación de equipos profesionales supervisados por el propio Estado, dispuestos a acompañar a los futuros adoptantes en la composición de una familia en plenitud (Giberti, 2010).

      Al respecto, es importante aclarar que, hasta entonces, la función de diagnosticar y de “registrar” a las personas interesadas en adoptar se encontraba en manos de organizaciones no gubernamentales (ONG), de algunos pocos registros provinciales y en el área de adopciones del entonces Consejo Nacional de Niñez y Familia (CONAF), actual Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).

      El nuevo sistema federal registral comienza a funcionar con la intención clara de crear una red registral a nivel federal, respetando tanto el orden de inscripción de las personas interesadas en adoptar como el derecho del niño a permanecer en su lugar de origen y a que sea el Estado, a través de los equipos técnicos de los Registros de cada jurisdicción, quien realice los diagnósticos a los adultos con intención de adoptar.

      Al mismo tiempo, la Red Federal posibilita que los juzgados puedan seleccionar los guardadores adecuados para cada situación particular de vida del chico en su lugar de origen. Solo si no existiesen personas inscriptas con disponibilidad adoptiva acorde a las necesidades particulares del niño, niña o adolescente, el juez (a través de una fundada Resolución) puede requerir y seleccionar a personas inscriptas en el Registro de la región o, en su defecto, en el resto del país.

      También en ese momento existía un consenso generalizado en el reclamo acerca de una nueva ley de adopción que viniese a aclarar los grises, y en la necesidad de que el instituto de la adopción encontrase dentro del país su adecuación definitiva a la Convención de los Derechos del Niño (aprobada en 1989 por la ONU e incorporada a la Constitución Nacional de 1994) y a la Ley 26.061 de Protección Integral.

      Si bien hasta 2011 ya se habían logrado importantes avances, aún faltaba alcanzar la ansiada coherencia de todos los actores del Estado. Al respecto, la Dra. Koghan (2011), para entonces presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, afirmaba:

      Hablar de adopción siempre presenta complicaciones por lo sensible del tema, por los derechos involucrados, por las personas que se encuentran comprendidas, por las diferentes opiniones y visiones que giran alrededor de este instituto del Derecho pero, por encima de todo, por la cantidad de prejuicios aún vigentes, presentes tanto en personas con formación jurídica como en la sociedad en general.

      Finalmente, en agosto del 2015 llegó la tan esperada reforma del Código Civil y con ella la reforma de la Ley de Adopción, que en su artículo 594 define con exactitud el instituto de la adopción:

      Una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando estos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. La adopción se otorga solo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en estado de hijo, conforme las disposiciones de este Código.

      Ya no quedan dudas, entonces, sobre cuál es la real finalidad del instituto de la adopción: proteger a los niños y garantizarles el derecho a vivir en familia. Respecto a la inclusión de la definición de adopción en el Código Civil y de la Nación, afirma Herrera (2015):

      En una materia en la cual se han tenido diferentes –y extremas– concepciones al respecto, una definición sobre la adopción permite ubicarla en su justo y preciso lugar: ser una figura tendiente a que todo niño que no puede vivir en su familia pueda hacerlo en otra de manera permanente y estable, viendo satisfecho de este modo un derecho humano como lo es el derecho de todo niño a tener y vivir en una familia. El concepto que recepta la reforma en el art. 594 coloca en el centro al niño adolescente,

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