Los procesos de adopciones de niños, niñas y adolescentes. María Federica Otero
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Desde esta perspectiva, el acompañamiento técnico profesional (realizado no solo a los adultos sino principalmente al niño, niña o adolescente que está integrándose a una nueva familia) se convierte en imprescindible.
3. La terminología de “la evaluación de los pretensos adoptantes” también correspondería al antiguo paradigma: alguien que “evalúa” a otro que “pretende” adoptar.
Considero que sería más oportuno denominar proceso diagnóstico sobre las capacidades parentales adoptivas (PDCPA) a aquel mediante el cual un equipo interdisciplinario del Estado, a través de instrumentos especializados, recaba datos e indicadores que luego analizará e interpretará con el objeto de determinar acerca de las capacidades parentales adoptivas.
Si bien, como veremos en los próximos capítulos, las capacidades parentales adoptivas serían varias, el concepto “prohijar” (“adoptar quiere decir prohijar”, tal como lo entiende Giberti) las sintetiza muy correctamente: “Se trata de un niño prohijado porque previamente no ha sido hijado, ya que no fue mantenido al lado de los progenitores como guardianes de su prole (Giberti, 1992)”.
A su vez, etimológicamente, “diagnóstico” es una palabra formada por el prefijo dia-, “a través de”, y por gnosis, que significa “conocimiento”. Evaluar significa señalar el valor de algo. En este sentido, no debería existir nada de valoración en el diagnóstico. De lo que se trata es de conocer la existencia o no de capacidades para satisfacer las necesidades específicas de cuidado y crianza de un chico que deberá ser prohijado.
4. Tanto “postulantes” como “pretensos adoptantes” (o “candidatos”, como se denomina en Brasil a quienes desean adoptar) son significantes cargados de una connotación de ranking, de quién es preferible a otro, de una “selección del mejor” y, precisamente, no es de eso de lo que se trata. Me parece oportuno designarlos “personas interesadas en adoptar”.
5. El término “disponibilidad adoptiva” es utilizado usualmente para referirse a la parentalidad posible, como la disponibilidad emocional, afectiva y material de un hombre o una mujer en determinado momento de la vida para asumir una función parental, específicamente en relación con la edad de del niño, su situación de salud, si “aceptaría hermanos” y qué tipo de adopción admitiría (simple o plena). En nuestro país, la llamada “disponibilidad adoptiva” estuvo por años relacionada con lo que quería, deseaba o imaginaba la persona interesada en adoptar. Así, se arribaba a conocer la “disponibilidad adoptiva” efectuando dos o tres simples preguntas: ¿Qué niño o niña aceptarían tener? ¿De qué edad? ¿“Sanito” o con alguna dificultad de salud? ¿Admitirían hermanos? En realidad, como veremos en los próximos apartados, no se trata de lo que el adulto “aceptaría”, sino de determinar transdisciplinariamente la compatibilidad de las capacidades parentales adoptivas con respecto a un posible niño o niña según su estado de salud, edad, cantidad de hermanos y tipo de adopción. Por lo tanto, el término “disponibilidad adoptiva” también pertenece al paradigma antiguo; la construcción del nuevo exige otra expresión. Propongo emplear “compatibilidad adoptiva” para designar a las necesidades afectivas, emocionales y materiales del niño. La compatibilidad adoptiva deviene como un producto entre el deseo de la persona que quiere adoptar y el proceso diagnóstico de sus capacidades parentales adoptivas, que realiza el equipo profesional. (14)
6. Otro término muy utilizado en libros, conferencias y obras académicas es “adopción tardía”, referido a los adolescentes en situación de adoptabilidad o en proceso de adopción.
En realidad, los procesos de adopción de los adolescentes no son en sí mismos tardíos por la edad del chico. En algunas circunstancias, tardías han sido las falencias del sistema. Por lo tanto, correspondería dejar en el pasado el concepto de “adopción tardía” y empezar a utilizar simplemente la palabra “adolescentes en situación de adoptabilidad” o “adolescentes en proceso de adopción”.
7. Era muy usual hablar de “carpeta” para referirse al informe de idoneidad para adoptar realizado, a solicitud del adulto interesado, por las organizaciones no gubernamentales especializadas en adopción. Con ese informe y los documentos personales se formaba una “carpeta”. Las personas la fotocopiaban y la llevaban a los diferentes juzgados de provincias, donde dejaban un ejemplar para postularse a una posible adopción.
8. Otro término utilizado es el de “devolución”, referido a cuando una familia en situación de guarda decide no continuar con el proceso. A estas situaciones propongo denominarlas “exclusión”, en referencia al ya referido concepto de Giberti (2009) cuando habla de las familias excluyentes como contraposición a las incluyentes.
Lenguaje del antiguo paradigma | Lenguaje emergente |
Familia biológica. | Familia de origen. |
Pretensos adoptantes. | Personas interesadas en adoptar / personas inscriptas en los registros de adoptantes. |
Carpetas. | Informe diagnóstico. |
Disponibilidad adoptiva. | Compatibilidad adoptiva. |
Adopción tardía. | Procesos de adopción de adolescentes. |
Seguimiento de guarda. | Diagnóstico de incorporación, integración y situación vincular. |
No se diferencia el seguimiento de guarda con el proceso de acompañamiento familiar. | Se diferencia el diagnóstico de inclusión, integración y situación vincular del proceso de acompañamiento familiar. |
Devolución. | Familias excluyentes. |
Matrimonio. | Matrimonio, unión convivencial, por una única persona. |
Evaluación de pretensos adoptantes. | Proceso diagnóstico de capacidades parentales adoptivas(PDCPA). |
Finalmente, el nuevo paradigma nos recuerda constantemente la necesidad de centrar el proceso de adopción en el niño, al mismo tiempo que nos advierte que se trata de un proceso particular que devendrá tal según las circunstancias, también particulares, de cada chico que precise una nueva familia. Por eso, en el próximo capítulo hablaremos sobre los niños, las niñas y los adolescentes sin cuidados parentales y las etapas previas a sus adopciones.
1. Código Civil de la República Argentina:
Art. 599. Personas que pueden ser adoptantes. El niño, niña o adolescente puede ser adoptado por un matrimonio, por ambos integrantes de una unión convivencial o por una única persona.
Todo adoptante debe ser por lo menos dieciséis años mayor que el adoptado, excepto cuando el cónyuge o conviviente adopte al hijo del otro cónyuge o conviviente.
En caso de muerte del o de los adoptantes u otra causa de extinción de la adopción, se puede otorgar una nueva adopción sobre la persona menor de edad.
Art. 600: Plazo de residencia en el país e inscripción - Puede adoptar la persona que:
a) resida permanentemente en el país por un período mínimo de cinco años, anterior a la petición de la guarda con fines de adopción; este plazo no se exige a las personas de nacionalidad argentina o naturalizadas en el país;
b) se encuentre inscripta en el registro de adoptantes.
Art. 601. No puede adoptar:
a) quien no haya cumplido veinticinco años de edad, excepto que su cónyuge o conviviente que adopta conjuntamente cumpla con este requisito;
b) el ascendiente a su descendiente;