Los procesos de adopciones de niños, niñas y adolescentes. María Federica Otero

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Los procesos de adopciones de niños, niñas y adolescentes - María Federica Otero Conjunciones

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del adulto, sino que es una construcción que deviene tal luego de finalizado el proceso diagnóstico de las capacidades parentales adoptivas. Ya no se trata de qué características del niño por adoptar aceptaría el adulto, sino de la compatibilidad entre sus capacidades parentales y las necesidades específicas del chico.

      • El Código Civil y Comercial de la Nación prohíbe explícitamente las guardas de hecho.

      • La flexibilidad y adecuación en la elección del tipo de adopción según el interés superior del niño, su conveniencia y su opinión (también establecido en la última reforma del Código Civil y Comercial de la Nación).

      • El respeto por la identidad el niño (no solo de sus orígenes, en cuanto a saber que es adoptado, sino para garantizar el reconocimiento de toda su historia de vida anterior al momento de la adopción), y el derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta.

      • El reconocimiento de la diversidad de organizaciones familiares. Actualmente, no solo los matrimonios pueden inscribirse en los registros de adoptantes, sino también los convivientes y una persona sola.

      • La debida intervención de la justicia y los registros de adoptantes.

      • Por parte del Estado y las organizaciones de la sociedad civil comienza a surgir una mayor y mejor información acerca del nuevo paradigma de adopción.

      En resumen, podemos comparar los dos paradigmas de los procesos de adopción que hemos denominado antiguo y nuevo o emergente: los elementos que los componen, las creencias que están en sus bases y las actuaciones y abordajes que impulsan a cada uno, según su lógica interna.

Paradigma antiguoParadigma emergente
AdopciónDar un hijo a un matrimonio.Derecho de los chicos y chicas a vivir en una familia.
CreenciaLa adopción como el remedio a la infertilidad.La adopción como alternativa una vez agotadas todas las posibilidades con la familia de origen.
Definición Conviven diferentes significaciones sobre la adopción.El Código Civil otorga una definición a la adopción.
Elección de guardadoresSegún parámetros arbitrarios e ideológicos.Según las necesidades específicas del niño.
Órgano diagnosticadorEstado u ONG.Registros de adoptantes.
Creencia sobre el niño en situación de adoptabilidadBebés en buen estado de salud.Niños, niñas y adolescentes en diferentes situaciones de vida.
Derechos del niñoNaturalización de prácticas de contacto directo entre madres de origen en situación de vulnerabilidad, intermediarios y pretensos adoptantes.Prohibición de las situaciones de guarda de hecho.
Disponibilidad adoptivaPredeterminadasegún deseos y fantasías de los adultos.Construida la“compatibilidad adoptiva”.
Adecuación familiarFamilia según “modelo tradicional”.Familias incluyentes.
Familia“Familias bien constituidas” como modelo hegemónico.Diversidad en las organizaciones familiares.
CaracterísticaNo subsidiaria.Subsidiaria y excepcional.
AbordajeElección interdisciplinar de guardadores.Elección transdisciplinar de guardadores.

       La necesidad de una nueva terminología

      Terminología es el conjunto de términos o palabras propias utilizadas en una ciencia, técnica o especialidad. Así, quienes trabajamos con niños, niñas y adolescentes, y especialmente con sus procesos de adopción(es), utilizamos sin darnos cuenta ciertas palabras acerca de cuya significación tenemos un consenso implícito. Por otra parte, es sabido que el lenguaje no es ingenuo y que representa el imaginario que sustenta las concepciones.

      Teniendo esto en cuenta esto, así como lo ya postulado en relación con el imaginario social antiguo y el emergente o nuevo, propongo una revisión crítica de ciertos términos utilizados habitualmente y una evaluación de otros nuevos, adaptados ahora al paradigma emergente. Veamos algunos ejemplos.

      1. “Seguimiento de guarda”. ¿Qué se quiere expresar con estas palabras? En general, se utilizan para designar el informe que la autoridad judicial solicita a un equipo técnico, a un psicólogo o a un licenciado en Trabajo Social, con el fin de conocer el estado del niño en la situación de una guarda preadoptiva. Pero esta forma de expresión ya no representa lo que hoy en día se diagnostica para conocer el estado de un chico en la familia guardadora. En su lugar, propongo suplantarlo por “diagnóstico de incorporación, integración y situación vincular”.

      Así, no se trata de “seguir” ninguna guarda (con la connotación persecutoria que eso conlleva), sino de conocer los procesos vinculares que se estén dando en la organización familiar, de corroborar que no se vulneren derechos de ese niño, de verificar que se esté dando una integración familiar favorable y, sobre todo, de que el/los adulto/s adoptante/s sea/n quien/es incorpore/n activamente al chico a esa organización familiar.

      Entonces, con el concepto “diagnóstico de incorporación, integración y situación vincular” me refiero al proceso diagnóstico que realiza un equipo a pedido de la autoridad judicial, respecto a los indicadores de incorporación del niño por parte de los guardadores a su familia, de integración de los adultos al niño y viceversa, de modalidades vinculares y de presencia/ausencia de situaciones de protección o vulneración de derechos.

      2. Resulta interesante diferenciar los conceptos “diagnóstico de incorporación, integración y situación vincular” y “proceso de acompañamiento a la familia en situación de guarda con fines adoptivos”. En el primero, como ya dijimos, se buscará corroborar si se respetan los derechos del niño en la nueva familia, si se están teniendo en cuenta y satisfaciendo sus necesidades y si hay indicadores de inicio de vínculos adecuados, de incorporación del niño tal cual es y de integración en la organización familiar. En el proceso de acompañamiento de la familia en situación de guarda, por otra parte, el objetivo es ofrecer un espacio de contención, de asesoramiento y de apuntalamiento a favor de la integración e inclusión familiar.

      Cabe señalar aquí también la diferencia entre los términos “incorporar” e “integrar”. Por su lado, “incorporar” proviene del latín incorporare, que en una de sus acepciones significa agregar una o más personas a otras para formar un cuerpo. Por eso, “incorporar” refiere a las acciones, actitudes, sentimientos y emociones de los guardadores hacia el niño, que permiten “agregarlo” a su organización familiar. Quien ejerce la incorporación no es el niño, sino el adulto. El guardador incorpora al niño tal cual es a su familia, teniendo en cuenta la situación de vida de él, sus particularidades y sus orígenes. Se trata, por lo tanto, de una obligación y una responsabilidad del adulto. Por su parte, “integrar” proviene del vocablo latino integrare y significa “completar un todo con las partes que hacían falta, ya sean objetos o personas; hacer que algo o alguien forme parte de un todo”.

      Entonces,

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