Los procesos de adopciones de niños, niñas y adolescentes. María Federica Otero
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3. Con la expresión “peregrinar” aludo a que era habitual que las personas interesadas en adoptar realizaran sus “carpetas” (evaluaciones de idoneidad) en las ONG y/o en el Consejo Federal de Niñez, y con la copia de esa documentación se dirigieran a los juzgados de las diferentes provincias para postularse en cada uno de ellas como posibles adoptantes.
4. Organismo dependiente del Ministerio de Justicia de Nación, creado por la Ley 25.854.
5. Consejo Consultivo creado por el Decreto Reglamentario 1328/09 de la Ley 25.854.
Art. 3º. La Dirección Nacional del Registro Único de aspirantes a guarda con fines adoptivos contará con un Consejo Consultivo, que se desempeñará ad honorem, encargado de asesorar al Director Nacional en los asuntos de importancia, a su requerimiento. Estará integrado por:
1. El titular de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social o quien este designe al efecto.
2. Un representante de los órganos superiores competentes de cada jurisdicción adherente.
3. Los miembros de la Comisión creada por Resolución MJSyDDHH Nº 1145/08 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
6. El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia fue creado por la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que está conformado por quien ejerce la titularidad de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) y por los representantes de los Órganos de Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia existentes en cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sus funciones principales son: concertar y efectivizar políticas de protección integral de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y sus familias; efectivizar, conjuntamente con la SENAF, la transferencia de los fondos a los Estados provinciales para el financiamiento de dichas políticas; y promover, de manera conjunta, mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
7. Con “guarda de hecho” me refiero a aquellas situaciones particulares en las que, generalmente, una mujer en situación de vulnerabilidad entrega a su hijo a un adulto o pareja, sin ninguna intervención judicial. Las características comunes a estas situaciones y que las diferencian de aquellas otras no prohibidas y previstas por la ley son: a) la presencia de intermediarios; b) el contacto intencional del intermediario con la mujer embarazada en situación de vulnerabilidad; c) la ausencia del progenitor masculino; d) si bien la madre puede haber expresado su voluntad de que su bebé pase a vivir con estos otros adultos, no se puede afirmar que sea una decisión libre e informada, ya que no se cumplen los tiempos que marca la ley; e) los niños son bebés.
Para una mayor comprensión de las situaciones de guarda de hecho, prohibidas finalmente por la última modificación del Código Civil, recomiendo la película argentina Una especie de familia (2017) del director Diego Lerman, quien logra describir casi con exactitud las maniobras típicas de las situaciones de “entregas directas” en nuestro país.
8. Se utiliza el término “matrimonio” adrede, para indicar que en el paradigma antiguo los “matrimonios bien constituidos” eran los que tenían prioridad para acceder a una adopción, excluyendo a las familias compuestas por una persona y a las parejas convivientes.
9. La frase “disponibilidad adoptiva” se utiliza para hacer referencia a ciertas características de los chicos a quienes los adultos estarían “disponibles a aceptar”. Así, en algunos registros locales de adoptantes aún se les pregunta al principio del proceso de evaluación si “acepta” grupos de hermanos; si “acepta” adopción simple y hasta que edad “aceptaría” y con qué situación de salud.
Lo que quiero remarcar es que no se trata de lo que el adulto “acepta” y mucho menos antes de comenzar el proceso diagnóstico. De lo que se trata es de que luego de haber transcurrido todo el proceso diagnóstico se pueda arribar a qué características de “compatibilidad adoptiva” surgen a partir del entrecruzamiento del deseo de los adultos y de las observaciones que haya realizado el equipo profesional acerca de las capacidades parentales específicas. Entonces, la disponibilidad adoptiva no sería lo que el adulto desea, sino el producto al que se arriba luego de transcurrido todo el proceso diagnóstico. La disponibilidad adoptiva no podría crearse con las manifestaciones que surjan al comienzo del proceso diagnóstico, sino con el resultado del mismo.
10. Con “fantasía” me refiero al concepto psicoanalítico. Al decir de Laplanche y Pontalis (2004): “Los términos ‘fantasía’, ‘actividad fantaseadora’, sugieren inevitablemente la oposición entre imaginación y realidad (percepción). Si se hace de esta oposición un eje de referencia fundamental del psicoanálisis, habrá que definir la fantasía como una producción puramente ilusoria que no resistiría a una aprehensión correctora de lo real”.
11. Las llamadas “entregas directas” eran justificadas por la misma creencia del paradigma reinante que entendía que, por un lado, estaban “las pobres mujeres que no pueden criar a sus hijos” y, por el otro, “tantos matrimonios bien constituidos que tienen mucho amor para dar”. Y entonces, “¿Por qué no juntarlos y pasarles el chico? Les estamos haciendo un bien…”.
En estas circunstancias, la “decisión” de entregar a un niño al cuidado de otra familia sin el derecho a la información que conlleve el debido consentimiento (por lo que no sería técnicamente una “decisión”) quedaba en manos de la madre de origen (generalmente, en situación de vulnerabilidad), que era captada por algún intermediario y entregada a otro matrimonio. Los niños así “entregados para adopción” tenían una historia casi siempre silenciada y ocultada, vulnerándose sus derechos. No se agotaban las instancias de medidas de protección, no se respetaba el derecho a la identidad (muchas veces se constituían situaciones de sustracción de la misma a través de maniobras en las que el hombre anotaba como propio al chiquito que le era entregado y, pasado un tiempo, su esposa solicitaba la adopción de integración), se abusaba de la situación de vulnerabilidad de la familia de origen, y el tipo de vínculo que se construía entre estos nuevos padres y el niño tenían sus raíces en maniobras antiéticas, mentiras, engaños y ocultamiento.
12. Si bien el tema de la transdisciplina y los equipos para el abordaje integral de los procesos de adopción los veremos más adelante, en el Capítulo 6, a modo de introducción cabe recordar la complejidad que conllevan los procesos de familia en general y la necesidad de abordarlos desde un enfoque no unitransdiciplinar. Si pensamos, por ejemplo, en el momento en que se decreta jurídicamente la adopción de un chico, es entonces que este adquiere jurídicamente la condición de hijo/a. Pero, ¿se crea necesariamente al mismo tiempo el proceso de “devenir hijo o hija”?