Los procesos de adopciones de niños, niñas y adolescentes. María Federica Otero

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Los procesos de adopciones de niños, niñas y adolescentes - María Federica Otero Conjunciones

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ser proporcionadas por la familia de origen (Herrera, 2015).

      Otro de los avances más relevantes del nuevo Código Civil en materia de adopción se refiere al reconocimiento de los tres tipos de adopciones (plena, simple y de integración), y la facultad que otorga a la autoridad judicial para determinar el tipo de adopción más conveniente según las circunstancias y atendiendo fundamentalmente al interés superior del niño, que debe marcar el camino del tipo de adopción.

      Ahora es el turno de que los equipos técnicos de los juzgados y de los organismos de protección, los hogares y los registros de adoptantes se adecuen a este desafío jurídico y realicen el mayor de los esfuerzos por encontrar las metodologías rigurosas, adaptadas y acordes para el buen acompañamiento de los chicos y las familias (adoptivas y de origen, en el caso de la adopción simple) a fin de favorecer procesos de inclusión e integración satisfactorios.

      En suma, los adelantos indiscutibles que trae aparejada la reforma del Código Civil de 2015 en materia de derechos del niño refuerzan positivamente el verdadero concepto y objeto de la adopción y proponen un nuevo el reto a los equipos técnicos: perfeccionar metodologías de acompañamiento a las integraciones familiares.

      El flamante paradigma que define al instituto de la adopción como el derecho del niño, niña o adolescente a tener una familia, cuando no fuera posible ser cuidado y criado por su familia de origen, deja entonces atrás la lógica de las preocupaciones dirigidas a calmar la angustia de los adultos, y abre la puerta al mundo de los derechos de los niños.

      Así, nuevos interrogantes y “guías” de abordaje profesional van ganando su espacio y colocan al niño, la niña y el adolescente en el lugar central que les corresponde. Las preguntas giran entonces ahora en torno a qué significa para ellos que los adopten. ¿Cuál es la fantasía de familia que tiene cada chico? ¿Qué familia le gustaría o necesita tener? ¿Cuáles podrían ser sus miedos, dificultades, síntomas y mecanismos defensivos? ¿Qué precisa el niño que convive en un hogar o “con familia sustituta”? ¿Cómo podemos promover experiencias reparadoras y enriquecedoras para su vida actual y futura? ¿Qué repercusión tendrá mi presencia real en su mundo anímico, si soy el psicólogo personal y/o familiar, el juez o el operador del hogar? ¿Qué es lo que hace que un proceso de adopción sea satisfactorio (principalmente para el niño, niña o adolescente) convirtiéndose en una forma de filiación legal, pero también afectiva? ¿Por qué advienen situaciones en las que el vínculo de parentalidad no sucede? ¿Cómo preparar y acompañar a un niño, a una niña o a un adolescente para el proceso de adopción?

      Como ya dijimos, las adopciones no son hechos nuevos. Nuevas son nuestras preguntas, nuestros registros y conceptualizaciones y el paradigma emergente. Nuevo es cómo las miramos, cómo las nominamos, cómo reconstruimos su significado y cómo actuamos en consecuencia. En esta actual perspectiva, alerto sobre la necesidad de virar nuestra mirada definitivamente hacia los chicos y, además, comprender que los procesos de adopciones son principalmente los de los niños, las niñas y los adolescentes. Solo así conseguiremos que dichos procesos sean para ellos lo más saludables y beneficiosos que se pueda lograr.

       El paradigma emergente

      La adopción es una institución cuyas prácticas, así como el diseño de sus campos de acción y el respectivo posicionamiento de sus protagonistas: adoptantes, preadoptantes, niños/as, profesionales, leyes e informes psicosociales están atados, ceñidos, al imaginario social de la población. Población de la cual todos/as formamos parte. Eva Giberti (2012)

      Todo proceso de adopción es único y está impregnado del sentido que le otorguemos. Así, profesionales del órgano administrativo, de la justicia, promotores, personas que conviven y cuidan del niño, todos formamos parte del paradigma emergente (Giberti, 2010) en el cual estamos inmersos y a veces desconocemos. Reconocer esta implicancia como una responsabilidad ética personal y profesional en cada proceso de adopción es, sin lugar a dudas, uno de los desafíos de nuestra época.

      Al mismo tiempo, entiendo que, en la actualidad, a pesar de los innegables progresos, estamos atravesando una época en la que aún cohabitan dos miradas, dos creencias y, por lo tanto, dos prácticas: un paradigma que denomino “antiguo”, al que sería conveniente desterrar definitivamente con nuestras creencias y prácticas, y otro paradigma emergente, al que llamaré “nuevo”.

      El paradigma antiguo presupone:

      • Que convivan diferentes conceptualizaciones acerca de lo que entendemos por adopción.

      • La creencia de que la adopción es el remedio a la infertilidad.

      • Que la elección de la familia adoptante puede estar basada en parámetros arbitrarios e ideológicos.

      • La tercerización de las “evaluaciones” de “los pretensos adoptantes” a través de agencias de adopción.

      • Que la adopción sea casi exclusivamente para bebés (niños de hasta un año de edad), y que ellos se encuentren en óptimas condiciones de salud psicofísica (ya que, en el antiguo paradigma, generalmente se pensaba en adoptar solo bebés).

      En contraposición, el nuevo paradigma (que aún se sigue construyendo) nos guía por un camino totalmente diferente y postula:

      • El instituto de la adopción ya no es “darle un hijo al pobre matrimonio que tiene mucho amor para dar y no puede engendrar”, sino que es el derecho que tiene todo niño, niña y adolescente a vivir en familia, si se hubiere comprobado fehacientemente que no lo puede hacer con la familia de origen.

      • El nuevo Código Civil de la Nación define claramente el instituto de la adopción, como ya se detalló anteriormente.

      • La convicción de que la adopción es básicamente subsidiaria y excepcional. O sea, una alternativa a emplear después de haberse agotado todas las posibilidades reales con la familia de origen.

      • La designación de la familia adoptante se basa en conocer las necesidades específicas biopsicosociales de ese niño y encontrar el o los adultos que, dadas sus características particulares, afectivas, materiales, vinculares, etc., puedan cubrir dichas necesidades particulares. Por lo tanto, puede ocurrir que una persona posea capacidades parentales adoptivas, pero que estas no se adecuen a las necesidades específicas de tal o cual niño que precisa una familia adoptiva.

      • Una tendencia creciente se verifica en la Argentina: cada vez más personas están en condiciones de adoptar chicos y chicas de más de cuatro años, grupos de hermanos y con situaciones complejas de vida y salud en general. Ellas comprenden el verdadero significado de la adopción.

      • Los diagnósticos sobre las capacidades parentales adoptivas (ya no más “evaluaciones de pretensos adoptantes”) son realizados por el Estado en todas las jurisdicciones del país. A partir de la creación de la Red Federal de Registros, el Estado comienza a hacerse cargo de su propia responsabilidad

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