Recolección, almacenamiento y transporte de flores y hortalizas. AGAH0108. Joana Moral Roldán

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Recolección, almacenamiento y transporte de flores y hortalizas. AGAH0108 - Joana Moral Roldán

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con una fase previa, teniendo relación con la búsqueda de un sabor o textura suave o con la comodidad al prepararlo o ingerirlo.

      Cuando se cultiva una planta, hortícola u ornamental, se pretende conseguir un alimento o producto ornamental con el fin de ponerlo en el mercado y conseguir la mejor venta posible, por eso es indispensable conocer la madurez comercial del producto en el mercado al que va destinado.

      En el mercado español de hortícolas se han de cumplir obligatoriamente las legislaciones europeas, nacionales y las correspondientes a cada comunidad autónoma, en caso de que las tengan. Las últimas siempre son más restrictivas que las primeras.

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       Importante

      Las leyes son de obligado cumplimiento, pero las normas son de cumplimiento voluntario, excepto las normas reguladas por leyes.

      En cuanto a la flor cortada, no existe una ley de calidad, pero se aplican, de forma general, las normas de calidad de los mercados europeos.

      4.1. Legislación europea

      Existe una norma general de calidad europea, que se aplica a todos los productos hortícolas y frutícolas comercializados en Europa, y normas específicas de calidad para algunos productos concretos, los de mayor interés económico por volumen de ventas. Están establecidas por leyes y reglamentos emitidos por el Parlamento europeo.

      Los aspectos que regulan las normas específicas de comercialización son los siguientes:

      1 Definición del producto.

      2 Disposiciones relativas a calidad.

      3 Disposiciones relativas al calibrado.

      4 Disposiciones relativas a las tolerancias.

      5 Disposiciones relativas a la presentación.

      6 Disposiciones relativas al mercado.

      En hortícolas, los productos con norma específica son:

      1 Lechugas y escarolas.

      2 Fresas y fresones.

      3 Tomate.

      4 Pimiento dulce.

      5 Patatas.

      Los aspectos que regulan las normas generales de comercialización, aplicables al resto de productos hortícolas que se exporten de España a Europa, son los siguientes:

      1 Requisitos mínimos de calidad.

      2 Requisitos mínimos de madurez.

      3 Tolerancias.

      4 Marcado de origen del producto.

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       Importante

      Para ampliar la información, se ha de consultar el Reglamento (CE) nº 1221/2008, modificado por el Reglamento (CE) 771/2009 y el Reglamento (CE) nº 25/2014.

      4.2. Legislación estatal

      Es de aplicación para el mercado interior y también se divide en normas generales y específicas, reguladas por leyes.

      Las normas generales hacen referencia a cuestiones generales, como identificación, etiquetado y marcado. Los criterios de madurez o calidad comercial están recogidos en cada una de las normas específicas.

      Los productos con normativa específica estatal son:

HortalizasFrutas
Lechugas y escarolasManzanas
Pimientos dulcesCítricos
Kiwis
Melocotones y nectarinas Peras
Fresas
Uvas de mesa
Tomates
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       Importante

      Para ampliar la información, se ha de consultar el Real Decreto 774/2014 y los reglamentos específicos que se citan en él.

      Además, existen modificaciones posteriores para muchos productos, por ejemplo:

      1 Patata, R. D. 31/2009.

      2 Setas, R. D. 90/2009.

      4.3. Legislación autonómica

      La legislación específica autonómica se aplicará en aquellas comunidades que la tengan desarrollada, por tener transferida la competencia desde el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

      Puede tener una vocación genérica o desarrollarse solo para aquellos productos no regulados por otros entes superiores.

      Siempre han de ser iguales o más restrictivas que las estatales o europeas, pero sin anularlas, sino incluyéndolas y complementándolas.

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       Aplicación práctica

       Busque y sitúe la siguiente información, disponible en internet:

      1 La norma de calidad específica para tomate en Europa.

      2 La norma de calidad específica para pimiento fresco en Europa.

      3 Los productos regulados por normativa específica en su comunidad autónoma

       SOLUCIÓN

      1 Parte 10, de la Parte B, del Anexo 1, del Reglamento 1221/2008 de la Unión Europea.

      2 Parte 8, de la Parte B, del Anexo 1, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011, de la Comisión de 7 de junio de 2011.

      3 La información que aparezca en la página web de la Conserjería de Agricultura de su comunidad autónoma.

      4.4. Flor cortada

      A nivel nacional o europeo no existe legislación que regule la calidad del producto, aunque sí la producción, mediante códigos de buenas prácticas agrícolas o reglamentos de producción integrada, que no son obligatorios.

      De forma general, se siguen las normas de calidad, especialmente las holandesas, siendo este el mercado y la subasta más importante del sector en toda Europa. Se estructuran en dos partes, general y específicas, y están editadas en holandés, alemán e inglés. Se desarrollan de la siguiente forma:

      1 Norma General:Introducción.Definición de términos.Requisitos

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