Sexo, violencia y castigo. Isabel Cristina Jaramillo Sierra

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Sexo, violencia y castigo - Isabel Cristina Jaramillo Sierra Género

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de atravesar varias eras históricas y jurisdicciones, la autora muestra lo importante que ha sido la “dignidad” en el debate de los derechos de las mujeres y los costos que ha tenido y sigue teniendo que sea este el enfoque que se usa y no otro. La autora reconoce, claro, la polisemia e historia intelectual de la expresión. Sin embargo, resalta cómo la tendencia a poner la autonomía individual al servicio del grupo ha sido una constante cuando la dignidad se utiliza para proteger los derechos de los menos favorecidos. Así, aunque en las raíces kantianas de la expresión hay una dimensión clara de autonomía individual, esta autonomía se define en relación con el estatus como “miembro de la humanidad”, y la deja atada a una heteronomía más general o de nivel más alto. La crítica invita a tomar distancia de las historias religiosas y aristocráticas de la igualdad que se nos ha ofrecido a las mujeres y puede entenderse en varios sentidos como un llamado a la resistencia similar al de Marcus: no tenemos que resignarnos a ser dignas cuando podemos ser libres. Pero también de la mano de Marcus podríamos decir que hay mucha confianza en el texto legal y el performance institucional en esta crítica. La repetición aparece con mucha frecuencia y hay poca consideración por los significados de las variaciones: ¿qué ganamos cuando dejamos de ver las formas en las que los tribunales han manipulado la noción de dignidad para introducir cambios que parecían imposibles? ¿No será que las mujeres podemos abrazar la dignidad en las formas paradójicas que los gais y las lesbianas han abrazado el orgullo, como si al mismo tiempo fuera lo que más nos quitan, pero lo que nosotros mismos podemos entregarnos constantemente para derrotar al enemigo?

      Los capítulos de María Luisa Maqueda y Cecilia Hopp se refieren a las reformas legales relacionadas con la trata de mujeres. Aunque parten de diagnósticos algo distintos del “problema”, con María Luisa cuando señala que las reformas han tenido poca eficacia y Cecilia al mostrar niveles importantes de aplicación, coinciden en que las mujeres parecen estar perdiendo más de lo que ganan. En “La trata y la esclavitud sexual de las mujeres: entre mistificaciones discursivas y sórd(id)as realidades”, María Luisa se propone dar razón de la reducidísima aplicación del tipo penal de trata en el contexto europeo, frente a una realidad avasalladora de violación de derechos. Sugiere dos argumentos principales. Por una parte, la importancia que los flujos migratorios han adquirido en el capitalismo global. No es casualidad, expone, que el fenómeno de la trata de mujeres hubiese aparecido también en la expansión capitalista asociada a la revolución industrial. Por otra parte, acusa a las definiciones de ser inoperantes para referirse a la realidad de la que se trata. Su vaguedad, resultado del interés de incluir más conductas, ha llevado a que los operadores no se sientan confiados en su aplicación. Cecilia Hopp, en “La lucha contra la trata de mujeres: la criminalización de las “malas víctimas” como consecuencia no deseada”, encuentra alternativamente que el castigo derivado de esta reforma ha sido significativo, pero especialmente y casi paradójicamente, ha afectado más a las mujeres. Las mujeres, nos muestra Cecilia, han llegado a ocupar lugares importantes en las estructuras criminales de la trata como históricamente han llegado a ser las dueñas de los burdeles. Es el paso “natural” en la profesión al envejecer y adquirir experiencia y conocimiento para la administración del trabajo de las demás. Las mujeres también han sido perseguidas bajo la rúbrica de la trata y el interés de protegerlas en aquellos países en los que está criminalizada la prostitución. María Luisa y Cecilia, pues, reflexionan sobre lo difícil que es hacer que las “buenas intenciones” produzcan resultados: perdemos frente a la ingenuidad del contexto y las estructuras subyacentes, perdemos por entregar los textos que habrían funcionado, perdemos porque inevitablemente hemos aprendido a lucrarnos del sistema que nos oprime. En los “guiones” de la trata de personas hay mucha coerción, pero pocos lugares fijos.

      El cuarto capítulo de esta parte, “Derecho penal y deseo: la invención de la prohibición en #YoTambién”, escrito por Isabel Cristina Jaramillo Sierra, interpreta los relatos de #MeToo en el contexto colombiano para mostrar cuál es su aporte específico al debate sobre la voz de las mujeres, pero también se pregunta sobre los efectos negativos de insistir en “contar historias” sin aspirar a otras modificaciones de las instituciones. Se refiere a la manera en la que esto puede dejar a las mujeres atascadas en el momento de su victimización, pero sobre todo reforzar la sensación de impotencia de quienes escuchan sin que les sea permitido hacer nada: “no quiero hacer nada”, “solo quiero que me escuchen”, “tengo derecho al silencio”, insisten las víctimas. Marcus, en 2018, le pediría a Jaramillo buscar y escuchar también las historias de resistencia que hacen parte del movimiento. Puede ser que haya muchas más de las que sospechamos, incluso en Colombia.

      El tercer y último apartado lo dedicamos a explicaciones sobre la violencia. Aunque las feministas han sido prolíficas en señalar la responsabilidad del patriarcado, los autores cuyos textos incluimos aquí se rehúsan a aceptar que esta explicación estructural esté completa. El texto de Richard Littlewood,Las violaciones de los militares”, se toma en serio la variación en la violencia sexual desplegada por los hombres en los conflictos armados y vuelve a poner sobre la mesa argumentos psicoanalíticos, biosociales y hasta evolutivos para tratar de mostrar las posibilidades y límites de explicaciones más concretas y contingentes. Aunque ya tiene unos veinticinco años y sobre el tema de la violencia sexual en el conflicto armado se ha escrito bastante en los últimos años, el texto de Littlewood sigue teniendo vigencia porque no rechaza la explicación feminista, pero si se esfuerza por dar elementos adicionales que eventualmente puedan permitirnos intervenciones puntuales.

      Por último, el trabajo de María Mercedes Gómez, Masculinidad y violencia”, se enfoca en la violencia que ejercen los hombres en contra de las personas trans. Gómez usa la teoría psicoanalítica en sus versiones más postestructurales para relatar la relación de los hombres con la norma y la violencia como fracaso performativo que el sistema penal transforma en victoria. Gómez trabaja con finura de artesano los vericuetos por los que se produce esta contradicción en la que ser hombre es al mismo tiempo ser y no ser violento, carecer de ambigüedad, pero tener que reprimirla.

      Esperamos que nuestras lectoras y lectores, tanto como nosotras, disfruten el trabajo de los autores que nos han acompañado en el debate. Hemos recibido el cariño de quienes han aceptado colaborar y su paciencia frente a las peticiones por profundizar aspectos teóricos de su trabajo. Mariana Díaz contribuyó con una primera versión de las traducciones y nos ayudó a avanzar rápidamente en un proceso que ya tenía sus retrasos. Agradecemos también a Esteban Restrepo y Magnolia Prada por su apoyo a este proyecto y a Adriana Vega Durán por su colaboración en el trabajo editorial. Quisiéramos que este cariño y esmero sean parte de la experiencia de quienes lo leen.

      Referencias

      Asúa Batarrita, A. (2009). “El significado de la violencia sexual contra las mujeres y la reformulación de la tutela penal en este ámbito. Inercias jurisprudenciales”. En Laurenzo, P., Maqueda, M. L. y Rubio, A. (coords.), Género, violencia y derecho. Buenos Aires: Del puerto.

      Código Penal colombiano [C. PEN] (2000).

      Hacking, I. (1991). “The Making and Molding of Child Abuse”. Critical Inquiry, 17 (2), 253-288. https://doi.org/10.1086/448583

      1 Abogada de la Universidad de los Andes, Colombia (1996) y Doctora en Derecho, Harvard Law School, Cambridge, Massachussetts (2007). Profesora Titular de la Universidad de los Andes, Colombia.

      2 Abogada de la Universidad de los Andes, Colombia. Doctora en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, España. Profesora principal de carrera de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Colombia.

PRIMERA PARTE

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