Interpretación legal y constitucional. Juan Pablo Isaza Gutiérrez

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Interpretación legal y constitucional - Juan Pablo Isaza Gutiérrez

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o “significado” a la partitura o al texto, respectivamente.

      En definitiva, la idea de que todas las distintas actividades que en el lenguaje común se agrupan bajo el nombre de “interpretación” consistan en atribuir sentido o significado a algo, no es para nada iluminadora. Al contrario, dicha idea es al mismo tiempo síntoma y fuente de confusión mental. Cualquier teoría “general” de la interpretación que pretenda reconducir bajo un único concepto las distintas cosas que en el uso común son llamadas “interpretación” está destinada al fracaso.

       RESPONDA

No
1. ¿Es posible delimitar un único significado para la palabra interpretar? ( ) ( )
2. ¿Siempre se entiende que interpretar es atribuir “sentido” o “significado” a algo? ( ) ( )
3. ¿Se entiende que interpretar tiene diversos significados en tanto existen muchos conceptos de “sentido” y “significado”? ( ) ( )

      En lo que sigue, el análisis estará circunscrito a la interpretación jurídica. No sin antes hacer alguna distinción preliminar (Guastini, 2014, pp. 21-22).

       Distintos sentidos de “interpretación”

      La primera ambigüedad que encontramos al hablar de “interpretación” en general hace referencia a los diversos sentidos que adopta esta expresión, en función de cual se considera que puede ser el objeto que se interpreta. Hay un sentido de “interpretación” que se predica de cualquier entidad capaz de ser portadora de un sentido (es decir, cualquier objeto no natural); así, por ejemplo, se habla de la “interpretación” de una acción, de una práctica social, de un acontecimiento histórico o de un cuadro. En otras ocasiones, sin embargo, utilizamos el término “interpretación” en un sentido más restringido, que se refiere únicamente a entidades lingüísticas. Nos encontramos así con tres distintos sentidos de interpretación a los que, siguiendo a Wroblewski citado por Lifante (2010), podemos llamar:

      a. interpretación sensu largissimo

      b. interpretación sensu largo

      c. interpretación sensu stricto

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      ■ Jerzy Wróblewski

      La primera se da cuando se trata de “la comprensión de cualquier objeto en tanto que fenómeno cultural”, mientras que la segunda, más restringida, se predica únicamente de entidades lingüistas. Pero la ambigüedad no se queda ahí. Wroblewski introduce en su análisis un tercer sentido de interpretación, a la que considera como interpretación sensu stricto, entendiendo por tal “la determinación de un significado de una expresión lingüística cuando existen dudas referentes a ese significado en un caso concreto de comunicación” (como se cita en Linfante, 2010, pp. 38-39).

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      ■ Letizia Gianformaggio

      El objeto por interpretar sería el mismo en este tercer caso que en el de la interpretación sensu largo: una expresión lingüística; y es precisamente la presencia de dudas la que provoca que la actividad interpretativa presente peculiaridades. En este sentido, Wroblewski, citado en Linfante (2010), distingue dos situaciones de comunicación:

      La comprensión directa de un lenguaje y la existencia de dudas que han de ser superadas precisamente por esta interpretación sensu stricto. Lo que distinguiría a ambos casos sería, entonces, la distinta actividad que se requiere para “captar” o “establecer” el significado de la expresión lingüística en cada una de las situaciones.

      La segunda ambigüedad del término “interpretación” a la que me quiero referir es una aplicación de la conocida ambigüedad proceso-producto (o actividad-resultado). Según el análisis de Tarello, tendríamos un primer sentido, la interpretación-actividad, que haría referencia a la actividad en la que consiste la interpretación (y que, según una u otra concepción, se tratara de decidir, proponer, descubrir, precisar […] el significado de un objeto), y un segundo sentido, la interpretación-resultado, que se referiría al resultado o producto de dicha actividad. A partir de esta distinción, Gianformaggio ha realizado a su vez una subclasificación que me parece interesante (y que viene a coincidir con distinciones similares de otros autores). Según esta autora, dentro de la interpretación como actividad puede distinguirse, a su vez (y además de otro sentido que aquí no viene al caso), entre entre la interpretación como actividad noética y la interpretación como actividad dianoética.

      Estos sentidos de interpretación-actividad, originarán a su vez los correspondientes sentidos de interpretación-resultado (Lifante, 2010, p. 40).

      Nos encontraríamos con una interpretación-actividad noética cuando se produce una captación del significado como un pensamiento intuitivo, es decir, una captación intelectual inmediata de una realidad inteligible; mientras que hablaríamos de interpretación-actividad dianoética cuando se requiera un pensamiento discursivo, una argumentación.

      Teniendo en cuenta estos dos sentidos de interpretación, podría desvanecerse la aparente contradicción entre dos tesis que en principio parecen ambas aceptables:

      image La tesis que considera que la interpretación es una actividad necesaria siempre (en cualquier ocasión que nos encontremos con una situación comunicativa); y

      image La tesis de aquellos que consideran que en los casos en los que no existen dudas no se debe interpretar (tesis muy difundida en el ámbito jurídico, y que se condensaría en el conocido aforismo in claris non fit interpretatio).

      De modo que podría salvarse esta contradicción diciendo que, por supuesto, en todos los casos hará falta llevar a cabo una actividad interpretativa en el sentido noético, aunque no en todos será necesario interpretar en el sentido dianoético, sino únicamente en aquellos en los que existan dudas sobre el significado. Por otra parte, este segundo sentido de interpretación es el que parece más relevante.

      La interpretación-resultado noética sería un significado (lo que se entiende o se ha entendido) y la interpretación-resultado dianoética sería, para Gianformaggio, un enunciado o proposición del tipo

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       Mapa Mental 1. Propuesta de Gianformaggio

      Utilizando un ejemplo de Atienza (1997), relativo al artículo 15 de la Constitución española (“Todos tienen

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