Interpretación legal y constitucional. Juan Pablo Isaza Gutiérrez

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Interpretación legal y constitucional - Juan Pablo Isaza Gutiérrez

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derecho a la vida”;

      2. “Todos’, en el artículo 15, significa ‘todos los nacidos’”;

      3. “Todos los nacidos tienen derecho a la vida”.

      En este esquema, (1) representaría el enunciado por interpretar; (2) sería un enunciado interpretativo, y (3) sería el enunciado ya interpretado. Ahora bien, cuando se habla de la interpretación como producto o resultado de una actividad dianoética o discursiva, creo que se puede hacer referencia a cosas distintas: bien –como parece pensar Gianformaggio– al enunciado interpretativo (2), bien a la conclusión del argumento: al enunciado interpretado; así, en ocasiones se dice que (3) es el resultado de la interpretación de (1), o bien a toda la representación del argumento interpretativo.

      De todos modos, más adelante veremos que cualquiera de estas maneras de entender el resultado de la interpretación responde únicamente a una determinada concepción de la actividad interpretativa de alcance un tanto limitado.

      Aquí conviene realizar algunas observaciones respecto a lo que se considera como la forma típica de los enunciados interpretativos en el ámbito jurídico. Suele considerase que el resultado de la interpretación (entendida como actividad dianoética) se plasma en un enunciado del tipo:

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      Guastini –recogiendo a su vez una aportación de Tarello– señala que deben distinguirse dos usos de los enunciados interpretativos, que respondan a dos actos del habla distintos: para formular una decisión interpretativa y para referirse a la decisión interpretativa de otro (transmitir información). Mientras que en este segundo caso el enunciado pertenecería a un discurso descriptivo de interpretaciones, en el primer caso pertenecería a un discurso interpretativo.

      A su vez, para este autor la decisión interpretativa puede ser la atribución de un significado aceptable o la creación de una nueva significación, lo que –en su opinión– estaría más cerca de la legislación (de la creación de normas) que de la interpretación propiamente dicha (Lifante, 2010, pp. 38-43).

      Muchos pueden ser los objetos de interpretación, pero utilizaremos la clasificación del profesor Ricardo Guastini (1999):

      1.) Cuando se habla de interpretar un acto o comportamiento humano, “interpretar” a veces significa:

      Elaborar suposiciones en torno a los objetivos, a las razones, o a las intenciones del sujeto agente; otras veces significa

      Adscribir un sentido o un valor a la acción considerada. En particular, en el ámbito del discurso jurídico, interpretar un hecho (como homicidio agravado, por ejemplo, en vez de homicidio culposo) significa incluir ese hecho dentro de una cierta clase de hechos, o bien subsumirlos en una norma, o incluso calificarlo bajo el esquema de calificación que ofrece una norma para aplicarle así una consecuencia jurídica (por ejemplo, la sanción) que esa norma prevé.

      2) Cuando se habla de interpretar un acontecimiento histórico o social, comúnmente “interpretar” significa conjeturar una relación de causa-efecto entre un cierto hecho (o conjunto de hechos) condicionante y un hecho (o conjunto de hechos) condicionado.

      3) Cuando se habla de interpretar un texto, “interpretar” significa atribuir sentido y/o significado a un determinado fragmento del lenguaje (vocablos, locuciones, enunciados).

      En expresiones como “interpretación jurídica”, “interpretación de derecho”, “interpretación de la ley”, “interpretación de los actos (o documentos) normativos”, “interpretación de las normas”, y otras similares, el vocablo “interpretación” denota, grosso modo: o bien la actividad de averiguar o decidir el significado de algún documento o texto jurídico, o bien el resultado o producto de esa actividad, o sea, el significado mismo (Guastini, 2003a, pp. 1-3).

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       RESPONDA

      1. ¿Qué diferencia existe entre la interpretación en sentido más general y el más restringido?

      2. ¿En qué consiste la ambigüedad actividad-resultado del término “interpretación?

      3. ¿Cuáles son los tres objetos de la interpretación según Guastini?

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       Resumen

      La interpretación puede entonces tener muchos significados; sin embargo, dentro del ámbito jurídico se manejan dos conceptos opuestos: el amplio y el restringido. El primero plantea que siempre, ante cualquier tipo de texto, se interpreta, mientras el segundo propone que la interpretación es exclusiva solo de textos dudosos. Así mismo, convergen dos nuevos conceptos relacionados con la interpretación: la traducción, reformulación de un texto en otro idioma, y la aplicación, que tiene como condición necesaria la interpretación de las disposiciones que aplica el juez para fallar en un caso.

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       Objetivos de aprendizaje

      El estudiante deberá ser capaz de:

      1. Distinguir los diversos conceptos de interpretación jurídica.

      2. Identificar los conceptos de interpretación que más se adaptan al modelo jurídico colombiano.

      3. Realizar la diferenciación entre interpretación y aplicación del derecho.

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       Guía de lectura

      2. Conceptos de Interpretación Jurídica

      − Restringido.

      − Amplio.

      − Traducción e interpretación: reformulación de texto.

      − Posturas doctrinales bajo los dos conceptos de interpretación.

      − Otros conceptos de interpretación:

      a. Como trabajo de los juristas.

      b. Como forma manipulatoria de tratar un texto.

      c. Como sinónimo de aplicación.

      − Aplicación e Interpretación.

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