Interpretación legal y constitucional. Juan Pablo Isaza Gutiérrez

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Interpretación legal y constitucional - Juan Pablo Isaza Gutiérrez

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href="#ulink_112ff5dc-44d1-5e0b-8023-807d31bf7783"> 2. Conceptos de interpretación jurídica

       2.1. Un concepto restringido de interpretación

      En un sentido estricto, “interpretación” se emplea para referirse a la atribución de significado a una formulación normativa en presencia de dudas o controversias en torno a su campo de aplicación: un texto, se dice, requiere de interpretación (solo) cuando su significado es oscuro o discutible, cuando se duda sobre si es aplicable o no a un determinado supuesto de hecho. En suma, “interpretación” significa en pocas palabras: decisión en torno al significado no de un texto cualquiera en cualquier circunstancia, sino (solo) de un texto oscuro en una situación dudosa.

       2.2. Un concepto amplio de interpretación

      En un sentido amplio, “interpretación” se emplea para referirse a cualquier atribución de significado a una formulación normativa, independientemente de dudas o controversias.

      Cualquier decisión en torno al significado de un texto, no importa si es “claro” u “oscuro”, constituye interpretación. Incluir o excluir un determinado supuesto de hecho del campo de aplicación de una cierta norma, aunque la cuestión sea pacífica, presupone comúnmente una interpretación.

      Desde ese punto de vista, se produce interpretación no ya en presencia de casos “difíciles”, sino en presencia de cualquier caso: la interpretación es el presupuesto necesario de la aplicación (Guastini, 1999, p. 3).

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       2.3. Interpretación y traducción

      Según este modo de ver, la interpretación es una suerte de traducción, es decir, interpretación y traducción son con genéricos. La interpretación como la traducción, de hecho, no son sino reformulaciones de textos.

      “Traducir” significa reformular un texto en una lengua diversa de aquella en la que se fue formulado. “Interpretar” significa reformular un texto, no importa si es en la misma lengua en el que se fue formulado o en una lengua diversa (Guastini, 1999, p. 5)

       2.4. Posturas doctrinales bajo los dos conceptos de interpretación

      En particular, quien adopta el primer concepto de interpretación inevitablemente estará inducido a dejar de lado el componente volitivo o decisorio de las operaciones doctrinales y jurisprudenciales. Este modo de ver las cosas, de hecho, asume que existen fuentes “claras” (de significado no controvertido) y fuentes “oscuras” (de significado dudoso). Este mismo modo de ver, además, sugiere que solo la atribución de significado a una fuente “oscura” requiere valoraciones, elecciones y decisiones, mientras que la atribución de significado a una fuente “clara” sería una actividad cognoscitiva, consistente en descubrir un significado preexistente en un cierto texto, y no en decidir qué significado (de entre los muchos posibles) convenga a ese texto determinado. Se sobreentiende que la atribución de significado a un texto “claro” es una cuestión susceptible de ser verdadera o falsa.

       RESPONDA

      1. ¿Qué entiende por interpretación desde un concepto amplio?

      2. ¿Qué plantea el concepto restringido de interpretación?

      3. ¿Cuál es la principal diferencia entre la actividad interpretativa y la de traducir?

      Por el contrario, quien adopta el segundo concepto de interpretación comúnmente quiere poner en evidencia que atribuir un significado a un texto siempre requiere de valoraciones, elecciones y decisiones. En ningún caso la interpretación, así entendida, puede ser representada como una actividad cognoscitiva. Y esto por la buena razón de que no existe algo así como el “significado propio” de las palabras: las palabras tienen solo el significado que les atribuye quien las utiliza y/o quien las interpreta. Por tanto, el significado es mutable, y cada decisión interpretativa es siempre, si bien en distinta medida, arbitraria.

      En fin, importa subrayar que todos los que adoptan el primer concepto de interpretación, comúnmente, tienden a identificar textos legislativos y normas: todo texto o fragmento de texto expresa oscuridad y vaguedad, pero siempre es una norma preexistente a la actividad interpretativa. La interpretación tiene como objeto normas.

      Por el contrario, quienes adoptan el segundo concepto de interpretación se inclinan a distinguir netamente entre textos legislativos y normas: las normas (piensan) son el significado de los textos.

       2.5. Otros conceptos de interpretación

      a. En un sentido muy amplio, “interpretación” es a veces utilizado para referirse genéricamente al conjunto de trabajos del jurista, el cual incluye –junto a la interpretación propiamente dicha, en los sentidos ya enumerados–.

      b. En algunos contextos, “interpretación” se utiliza para denotar un tratamiento de los textos jurídicos (percibido como) incorrecto o manipulatorio. En tales contextos “interpretar” significa, grosso modo, eludir una norma.

      c. En fin, ocasionalmente, y de forma completamente inoportuna, “interpretación” a veces es usado como sinónimo de “aplicación”. Esto sucede cuando se refieren en particular a la interpretación judicial. Conviene subrayar, sin embargo, que en el uso prevalente el término “aplicación” tiene un sentido diverso (Guastini, 1999, p. 8).

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       Mapa Mental 2. Conceptos de Interpretación

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      ■ Mazo o mallete

       2.6. Interpretación vs aplicación

      En primer lugar, mientras el verbo “interpretar” concierne a cualquier sujeto (ya que cualquiera puede realizar una actividad interpretativa), el verbo “aplicar” concierne solo a aquellos sujetos que se desempeñan en órganos llamados precisamente de aplicación: principalmente jueces y funcionarios administrativos.

      En segundo lugar, interpretación y aplicación son actividades que se ejercitan sobre objetos diferentes: hablando

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