Estrategias de comunicación política. Ramón Alberto Lugo Rodríguez

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Estrategias de comunicación política - Ramón Alberto Lugo Rodríguez

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ayudarlo a observar un panorama integral de la situación a analizar.

      2.El argumento de la autorrealización personal postula que ante la exposición a la diversidad de ideas, pensamientos, noticias e informaciones, podemos ir forjando nuestra propia personalidad y delimitando los ideales que han de guiar nuestra existencia. La libertad de expresión nos permite ser individuos más críticos y reflexivos; al ejercerla con calidad —tanto por parte de los emisores como de los receptores de ideas— nos podemos acercar al ideal de vivir una existencia feliz. En este sentido, la libertad de expresión se convierte en un elemento productor de felicidad.

      3.El argumento de la participación democrática sostiene que la democracia moderna supone y exige la participación democrática de todos los habitantes adultos en un país determinado. Para que esta participación sea efectiva, y plena de contenidos, es necesario que exista la liberad de expresión como requisito previo para la generación de un debate público, abierto, desinhibido y robusto. La libertad de expresión y su ejercicio hace posible que los ciudadanos comprendan los asuntos de relevancia política y participen ampliamente en la construcción de cualquier sistema democrático. Esta participación permite, entre otras cosas, hacer visibles los actos de gobierno, exigir la rendición de cuentas y discutir sobre las mejores alternativas en materia de políticas públicas. Del mismo modo, en el contexto de las campañas electorales, el participar enriquece el debate al admitir la confrontación de ideas entre los candidatos, ejercer la crítica contra los malos funcionarios y proponer modelos más funcionales en la forma de gobierno.

      Ninguno de estos argumentos, de manera asilada, brinda los elementos suficientes para justificar la existencia de la libertad de expresión. Es sólo con la conjugación de los tres como se defiende la libertad de expresión: un país puede construir un régimen democrático basándose en la verdad, con el objetivo de la realización del destino individual y colectivo, y con el interés y la importancia del debate público y libre de los temas de interés general. Todos estos conceptos son útiles para comprender la manera en que la libertad de expresión debe ser protegida por los textos constitucionales y por las personas encargadas de su aplicación.

      La completa libertad subjetiva del hombre sólo es concebible en el estado de naturaleza, ya que ésta podría derivar en conductas tendientes al caos y al posible rompimiento del orden social establecido. Por ello, el ejercicio pleno de la libertad no puede ser irrestricto, hoy la libertad debe concebirse en conjunción con el marco normativo vigente (SCJN, 2003:13).

      Es por ello que el derecho busca dotar al conjunto social de un principio de orden que brinde las bases para la convivencia armónica y respetuosa entre todos sus integrantes, fijándoles derechos y obligaciones y restringiendo las conductas individuales que puedan afectar tanto la integridad física o los derechos de los demás individuos. Así, se ha establecido un conjunto de previsiones constitucionales por las cuales se otorga a los individuos una serie de derechos subjetivos y públicos para ejercer, sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución. Estas previsiones son conocidas como garantías de libertad. En el caso de México, una de las más importantes garantías de libertad es la libertad de expresión, contenida actualmente en el artículo 6° constitucional y que dispone lo siguiente: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado” (IFE, 2008:16).

      Más explícito es el artículo 13 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, al señalar que la libertad de pensamiento y expresión “comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole…”; es decir, todo individuo tiene no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de cualquier naturaleza.

      La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Y una conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales y, en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre (CIDH, 1985: 20).

      La información y la opinión libremente expresada contribuyen a nutrir el pensamiento y sustentar las decisiones de los ciudadanos. Con ello es posible que los ciudadanos comparen las propuestas vertidas por los partidos durante los procesos electorales y sopesen el desempeño político y administrativo ordinario de sus representantes. Por ello es fundamental mantener el más amplio y abierto camino para que transite la libre expresión de las ideas en el curso de las campañas electorales que preceden a la toma de decisiones populares a través de las elecciones. Ya que dentro de los procesos electorales se manifiestan, con especial relevancia, las dos dimensiones de la libertad de expresión a las que hice referencia. Para el ejercicio del control democrático por los particulares, es necesario que el Estado garantice a éstos el acceso a la información de interés público bajo su control.

      En el marco de una campaña electoral, la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las ideas constituye el piso mínimo necesario para lograr un verdadero debate democrático. Ésta es la herramienta fundamental que permitirá al elector formarse una imagen amplia de las propuestas políticas de los partidos, así como de las características e historia de los candidatos que aspiran a obtener la representación del pueblo por medio de un cargo público. Con la libertad de expresión se fortalece la contienda política entre los distintos candidatos y partidos que participan y se establece una mayor transparencia y fiscalización de las futuras autoridades y de su gestión.

      Respecto a la libertad de expresión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado:

      … es el derecho de todo individuo de exteriorizar sus ideas por cualquier medio, no sólo verbal o escrito, sino por todo aquel que la ciencia y la tecnología proporcionan, con la única limitante de que quien emita su opinión no provoque situaciones antijurídicas como el ataque a la moral, a los derechos de terceros, cometa un delito o perturbe el orden público (scjn, 2003: 105).

      Sin embargo, el honor de los funcionarios públicos o de las personas públicas debe ser protegido jurídicamente de acuerdo con los principios del pluralismo democrático, con un amplio margen de apertura al debate respecto a asuntos de interés público, como señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

      Es diferente, en concepto de la Corte Interamericana, el “umbral de protección” para la crítica legítima y admisible, entre las personas que ejercen o aspiran a ejercer funciones de interés público, y la generalidad de las personas, que no se hallan en esa situación. No se trata, por supuesto, de ponderar la calidad de los sujetos, que son igualmente respetables, sino las características de los temas a los que se extienden la actividad o la opinión de aquéllos; si se trata de materias que atañen al interés público, este dato incide naturalmente en el denominado “umbral de protección”. Quienes se encuentran en esta segunda hipótesis están sujetos a un escrutinio público mayor que el correspondiente a otras personas (García Ramírez y Gonza, 2007).

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