Activismo, diversidad y género. Laura Raquel Valladares de la Cruz

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Activismo, diversidad y género - Laura Raquel Valladares de la Cruz Biblioteca de Alteridades

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de reeducación al interior de las comunidades.

      Posteriormente, la CNDH realizó diversos foros en las comunidades de Ayutla de los Libres, Tierra Colorada, Marquelia, Xaltianguis y Chilpancingo, los días 5 y 25 de febrero, 7 y 27 de marzo, 23 y 24 de abril, 30 de mayo, 27 de junio y 8 de julio de 2013. El objetivo era el mismo “recabar testimonios” y abrir un expediente “a fin de investigar las violaciones de los derechos humanos” (CNDH, 2014). “¿Cómo volver a empezar en la vida cuando después de un secuestro no recibiste atención psicológica o médica?” (testimonio anónimo).

      Un apunte importante fue la visita que realizó el 7 de marzo de 2013 la CNDH a Ahuacachahue; el objetivo era que el ombudsman, Raúl Plascencia Villanueva, escuchara testimonios. Las víctimas denunciaban casos de colusión entre las autoridades gubernamentales y los actores de la delincuencia organizada. En total, se presentaron 31 testimonios “de viva voz” (informe de la CNDH). Tal como algunas víctimas lo hicieron en la primera asamblea.

      Ahora, los retenes comunitarios desde el crucero del Zapote hasta llegar a El Mezón se reforzaban de manera palmaria, se establecían retenes clave durante todo el tramo carretero (que no se miraban a simple vista), prevalecía el temor y la desconfianza, el control para ingresar a la comunidad era ordenado y vigoroso, auxiliado por grupos de más de una veintena de policías que continuaban cubriendo sus rostros.

      El temor a la venganza por parte de los ex resguardados preocupaba a las mujeres: “¿Qué vamos hacer si esos hombres malos regresan al pueblo, maestra?”, “¿Y si el gobierno los suelta y regresan?”. Decían mientras continuaban en el molino de la tía Ofe. En esas charlas había afectos, culpas, temores, vergüenzas, devociones, reclamos e indignación, se compartían las emociones de manera colectiva, las mujeres volvían a contar con un tono indignante los testimonios de violencia hacia las mujeres que se narraron durante la Primera Asamblea del Tribunal Popular, “era el relato que daba sentido a la experiencia violenta” (Jimeno et al., 2019), no se hablaba de otra cosa que no fuera de “los chicos malos”.

      La UPOEG emprendía la regulación interna de su policía ciudadana, quedaba atrás la etapa en la que se decía “¡estamos en autodefensa!” (Comunicado de Autoridades Comunitarias, 2013); transitaban hacia la constitución formal de la estructura del Sistema de Seguridad y Justicia Ciudadana (SSyJC), tal como se manifestó en la reunión de Buenavista el 23 de marzo de 201333 y aglutinó además de los municipios de Ayutla y Tecoanapa a San Marcos, Copala, Florencio Villarreal, Cuautepec, Marquelia, Azoyú y Juan R. Escudero.34

      Sin embargo, este proceso de reconocimiento legal del SSyJC era violentado y entorpecido. El gobierno continuaba con su denegación de la justicia y promovía el apoyo a la policía comunitaria legal y “no así a los autodenominados grupos de autodefensa, que no tienen un marco jurídico que los regule” (Expansión, 2013). A pesar de esto, la UPOEG se posicionaba:

      La Ley 701 aplica para todos y no para una sola institución, es por eso que vamos a seguir […] no vamos a permitir ni un pago, ni credencialización porque esto le va corresponder al pueblo y a las autoridades de cada comunidad (CNDH, 2014.).

      El objetivo era exigir el libre tránsito, no hostigamiento, ni desarme de la policía ciudadana. Sin duda, la población de las comunidades otorgaba un sentido de confianza al nuevo cuerpo de policías del SSyJC porque actuaba a partir de tres principios: responsabilidad, transparencia y eficacia. Actualmente, dentro de las faltas y errores que son castigados según el Reglamento interno del SSyJC se encuentra: robos menores, robo de ganado (cuando se trate de tres cabezas), conflictos matrimoniales, desobediencia a los mandatos de la autoridad, maltrato a mujeres, ancianos, niños o discapacitados, disparos al aire, asalto, incumplimiento de cargos comunitarios. Y las sanciones pueden ir desde un arresto por 24 horas, multas de acuerdo con la gravedad del delito, reparación del daño, decomiso a favor de la comunidad de los bienes, objetos o materiales y trabajo en favor de la comunidad.35

      Hoy, el 4 y 5 de enero de 2020, el Sistema de Seguridad y Justicia Ciudadana de la UPOEG cumple su séptimo aniversario,36 en el que se plantean cinco puntos específicos: qué es el proyecto comunitario, reglamento interno y evaluación del SSyJC, derecho a la consulta y energía eléctrica, desarrollo económico e infraestructura y educación, salud y desarrollo social.

      Se puede leer, entonces, que desde sus inicios el reconocimiento del SSyJC se ha visto complicado por estrategias de “acorralamiento” y “persecución” implementadas por parte del gobierno estatal para limitar la capacidad de operación; es decir, como lo manifiestan en las comunidades, “es la hora que el gobierno no los perdona”, no sólo porque demostraron la ineptitud en sus funciones gubernamentales, sino porque en el nivel nacional e internacional se escucharon los ecos de los gritos de dolor contra la irracionalidad que oprimía en nombre de una lógica universal racionalista (Wallerstein, 2008:87). Pero, sobre todo, porque pese al abandono y a las condiciones históricas materializaron un sueño lejano: la construcción de un modelo de gobierno autonómico regido bajo “usos y costumbres”.37

      “DESPUÉS DE TODO FUE LA UPOEG EL PUNTO DE LANZA PARA TODO EL PROYECTO DE AUTONOMÍA”

      Hasta aquí se observa cómo las comunidades de los municipios de Ayutla de los Libres y Tecoanapa, que participaban de manera activa en el resguardo del territorio y en la reconstrucción de un anhelado proyecto de paz, definían tres escenas: se reflejaban los cambios en un periodo de caos sistémico y de transición de hegemonías en Guerrero (Wallerstein, 2008); se manifestaba la ingobernabilidad del estado y se demostraba con hechos la complicidad del gobierno en actos de corrupción y vínculos con el crimen organizado y “los rostros cubiertos o encapuchados” denunciaron la exclusión y el abandono histórico en el que, sistemáticamente el Estado los había tenido.

      Con la experiencia de la comunidad de El Mezón se demuestra que los pueblos indígenas, mestizo y afromexicano de Ayutla sostenían la movilización étnica de la UPOEG desde una posición política y legítima. Lo que significaba que a pesar de las tensiones y contradicciones, el proceso colectivo se ha construido desde las comunidades y no obstante las diversas fracturas políticas que ha transitado, ésta sigue siendo un referente al interior de las comunidades, la lógica es de aceptación debido al proyecto autonómico relacionado con la libre determinación, expresada en la conformación del Concejo Municipal Comunitario de Ayutla de los Libres: “Después de todo fue la UPOEG el punto de lanza para todo el proyecto de autonomía” (Bazán, 2019).

      Por ello, el salto cualitativo de las comunidades y debido a la inoperancia y desconfianza del sistema partidista tradicional, encabezado en los últimos años por Severo Castro Godínez (2012-2015) y Hortencia Aldaco Quintana (2015-2018) del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), fue la apuesta no sólo por la búsqueda de elegir a sus autoridades y sus propias formas de gobiernos mediante Sistemas Normativos Internos sino por el pleno ejercicio del derecho a la libre determinación.38 Como dice Estreberto Palma, actual comisario de El Mezón, “primero expulsamos a los chicos malos de Ayutla y después expulsamos a los chicos malos del ayuntamiento”.

      Ahora, no voy a referir a la particularidad de la actual estructura del gobierno comunitario sino cómo la UPOEG, en su papel de sujeto político, escombró senderos hacia la construcción de un modelo autonómico indígena que se gestaba en escenarios complejos, tanto en el campo jurídico39 como en el nivel del municipio.

      En el primero se visualizó claramente la omisión y retardo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC local), que “violentaba el derecho constitucional a la libre auto-determinación y autogobierno”40 y, por tanto, se tuvo que recurrir Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano41 ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).42 Aquí, prevalecían

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