¡ Queremos lo nuestro!. Bernadette Atuahene

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¡ Queremos lo nuestro! - Bernadette Atuahene

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y sin un propósito público legítimo.

       Capítulo 1.

       Expropiación de la dignidad: un marco teórico

      La mayoría de democracias constitucionales tienen cláusulas de expropiación (v.gr., provisiones de dominio eminente) las cuales autorizan el despojo de la propiedad de la tierra para uso público o con un propósito público, a cambio de que el Estado pague una compensación justa73. La literatura sobre expropiaciones se ha enfocado extensivamente en la definición de compensación justa y propósito público74. Existe, sin embargo, una clase de expropiaciones extraordinarias sobre las que no se ha teorizado lo suficiente. Son aquellas que acompañan las revoluciones, la guerra y los cambios de régimen y que han resultado en una reestructuración masiva de los derechos de propiedad. Carol Rose ha reconocido una clase extraordinaria de expropiaciones en el derecho estadounidense, la cual incluye la propiedad expropiada a los americanos nativos, dueños de esclavos y personas leales a la corona británica. Ella argumenta que, en estas instancias, la «negación de la propiedad es una negación a ser miembro de una comunidad; es parte de una alienación radical»75. A partir de esta contribución teórica de Rose, y enfocándome en un subconjunto de expropiaciones extraordinarias, construyo el concepto de expropiación de la dignidad, el cual ocurre cuando el Estado expropia propiedades de una clase de personas a las que considera sub-personas. Esta categoría de expropiación extraordinaria incluye, inter alia, la expropiación de los nazis a las propiedades de los judíos y la expropiación por parte de Estados Unidos de la propiedad de los japoneses durante la Segunda Guerra Mundial; la expropiación de los australianos, neozelandeses, canadienses y estadounidenses a los nativos; y la expropiación de los gobiernos colonial y del apartheid a los negros en Sudáfrica, Zimbabue y Namibia, entre otros.

      El concepto de expropiación de la dignidad emerge de la teoría del contrato social, en la medida en que esta teoría es una herramienta efectiva para explicar las obligaciones morales y políticas entre los individuos y el Estado76. En la teoría del contrato social, los principios de justicia se derivan de un contrato hipotético entre individuos, suscrito para que ellos pudieran dejar el estado calamitoso de naturaleza e instaurar un estado mutuamente benéfico en el que se gobiernan a sí mismos por medio de la ley. Para desarrollar la idea de dignidad expropiada, me valgo del trabajo de John Locke y de la crítica a este por parte de Caro Pateman, Charles Mills y otros teóricos del contrato social.

      La dignidad es central en el trabajo de Locke porque él creía que en el estado de naturaleza todos éramos iguales a los ojos de Dios y «no sometidos a la voluntad injusta del otro»77. Esta igualdad sería puesta en peligro cuando un individuo o un Estado amenaza con tomar la vida, la libertad o el patrimonio (esto es, la «Propiedad») de alguien78. Debido a que un individuo tiene el derecho de recurrir a la violencia para proteger su Propiedad, es posible que un estado de guerra alimente la necesidad de que cada persona individualmente tenga que defender su propiedad contra ladrones e intrusos79. Para evitar el destino calamitoso y asegurar la protección de su Propiedad, las personas cedieron su soberanía individual dada por Dios, e invistieron al Estado como fiduciario80. Para Locke, este intercambio negociado es la esencia del contrato social.

      Locke argumenta que el consentimiento del individuo de ser parte de una sociedad en particular es una obligación vinculante que le prohíbe regresar al estado de naturaleza, a menos que el gobierno sea disuelto o una acción estatal injusta termine su participación en el contrato81. Debido a que la protección de la Propiedad es la razón central para entrar inicialmente en un contrato social, la confiscación ilegítima de la propiedad de una persona por el Estado puede subordinar a esta persona dentro del contrato social, privarla de su dignidad y menoscabar su relación con el Estado.

      El Contrato sexual de Carole Pateman y El contrato racial de Charles Mills critican a Locke y a otros teóricos del contrato social por no reconocer que solo hombres blancos entraban en el contrato social como miembros completos e iguales. Estos académicos argumentan que la deshumanización sistemática de la gente de color y la infantilización de las mujeres las subordinaba dentro del contrato social y las privaba de su dignidad. Por ello, mientras el análisis de Locke tiene lugar a nivel del individuo, Pateman y Mills analizan cómo los grupos son subordinados dentro del contrato social82.

      Pateman argumenta que paralelo al contrato social existe un contrato sexual83. El contrato sexual asegura y consolida el derecho político de los hombres sobre las mujeres84. Las imaginaciones de Locke, Rousseau, Kant y otros teóricos del contrato social fueron capturadas por los mitos prevalecientes en sus respectivas épocas sobre la inferioridad femenina, los cuales reinaban sin mayores cuestionamientos. Un factor común en los escritos de estos hombres fue la transformación de las diferencias sociales o anatómicas entre los hombres y las mujeres en diferencias políticas85. Por lo tanto, las mujeres eran percibidas como personas incompletas que no poseían la capacidad mental necesaria para entrar en el contrato social en los mismos términos que sus contrapartes masculinas86. Como resultado, las mujeres eran subordinadas dentro del contrato social y privadas de su dignidad.

      Una premisa fundamental de la teoría del contrato social es que todos los hombres nacen libres para vivir como tales en el estado de naturaleza. A pesar de este axioma, Mills explica que los poderes europeos consideraban a las personas no blancas como salvajes nacidos «no libres y desiguales»87. Este estado subordinado estaba legalmente codificado y perpetrado tanto por individuos como por instituciones. Por ello, a pesar de que la filosofía humanista abrazaba la igualdad universal, Mills argumenta que «el humanismo europeo usualmente significaba que solo los europeos eran humanos […] [y] la sub personalidad de los no blancos es establecida simultáneamente con la personalidad blanca»88. Como resultado, a las personas de color les fue negada su dignidad y fueron subordinadas dentro del contrato social.

      Hay muchas maneras diferentes en que se ha negado su dignidad a individuos y grupos dentro del contrato social, incluyendo despojos de propiedad, violaciones, tortura, ejecuciones, disrupción de la educación, desaparición forzada, desigualdad de oportunidades, exclusión social y abuso sicológico. Usando la perspectiva teórica de Locke y sus críticos, la definición de expropiación de la dignidad adoptada en este libro explora, a propósito, una de las múltiples formas en las que los individuos y los grupos son subordinados y privados de su dignidad dentro del contrato social: la desposesión de la propiedad. Dejo entonces que otros académicos extiendan el concepto más allá de este contexto.

      Como indica Locke, la primera forma en que las personas son subordinadas dentro del contrato social es la expropiación ilegítima por parte del Estado. Como observan Pateman y Mills en sus críticas de los principales teóricos del contrato social como Locke, el segundo método de subordinación es la deshumanización o infantilización de ciertos grupos permitida por el Estado. A partir de estas contribuciones, entiendo que la expropiación de la dignidad ocurre cuando el Estado confisca propiedad de grupos que han sido deshumanizados o infantilizados. La expropiación de la dignidad comprende cinco elementos principales. Veamos.

      La expropiación de la dignidad es ejecutada directa o indirectamente por el Estado. Con pocas excepciones, las transferencias forzadas de propiedad entre ciudadanos son consideradas actos ilegales de hurto89. No obstante, la mayoría de democracias constitucionales permiten que el Estado adquiera propiedad privada en contra de la voluntad de sus dueños. Sin embargo, cuando estas

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