Conflictividad socioambiental y lucha por la tierra en Colombia: entre el posacuerdo y la globalización. Pablo Ignacio Reyes Beltrán
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La globalización como fenómeno económico, político y social ha sido estudiada desde diferentes perspectivas, que van desde las positivistas, críticas o marxistas hasta aquellas que la dejan en un plano analítico sin tomar posición. En las primeras ubicamos autores como Boaventura de Sousa Santos, Bob Jessop, Antonio Negri, Michael Hardt y Saskia Sassen; en los segundos, tenemos a Niklas Luhmann, Gunter Teubner, Grossi y Paul Berman y, finalmente, ubicamos a Held, McGrew, Goldblatt, Perraton, David Held y Ulrich Beck. Los discursos positivistas y sociojurídicos los trabajaremos en un subapartado, donde se indicará el papel del derecho en la globalización, sin descuidar el diálogo con posturas críticas como la de Duncan Kennedy, Chevallier, Michael Hardt, Antonio Negri, Boaventura de Sousa Santos, entre otros. Finalmente, el apartado termina, desde una perspectiva crítica, en un análisis sobre cómo la globalización incide en la reconfiguración de la forma estatal.
La globalización: la estructuración de la gobernanza global
Desde las perspectivas críticas o marxistas, la globalización como fenómeno social es definido por Boaventura de Sousa Santos (2002) como un “proceso a través del cual una determinada condición o entidad local amplía su ámbito a todo el globo y, al hacerlo, adquiere la capacidad de designar como locales las condiciones o entidades rivales” (p. 56). Boaventura propone dos lecturas sobre la globalización: la paradigmática y la sub-paradigmática. Nos interesa ver la segunda, según la cual la globalización es un proceso de ajuste o transición de un régimen de acumulación y regulación a otro, pero sin abandonar las relaciones capitalistas, donde sus actores —empresas transnacionales (ETN), países desarrollados y subdesarrollados, organismos supranacionales y multilaterales— se adaptan a las nuevas relaciones sociales y económicas (Santos, 2002).
Este proceso de reorganización y reconfiguración de la producción mundial se ha caracterizado por numerosos estudios, como los de la escuela francesa de la regulación, que sostienen que la globalización es una de las tantas respuestas a la crisis del régimen de acumulación fordista-keynesiano, lo que paralelamente fue posicionando un nuevo régimen producción flexible o posfordismo neoliberal. En esta tendencia, Robert Jessop (2011) sostiene como el mundo asiste a la transición de unos regímenes de acumulación a otros. De un modo de regulación —estatista— a otro — transnacional—, que ha cambiado el papel regulativo del Estado nación y ha forzado el retiro de la protección estatal de los mercados nacionales del dinero, el trabajo y las mercancías, lo que originó una profunda reconfiguración y reorganización de la forma del Estado.
Es este el escenario en el que surgen conceptos como aldea global y Estado mínimo, que junto al claro proceso de reconfiguración de las funciones del Estado plantean preguntas sobre su primacía y actualidad, frente a un orden político-institucional mundial, regional y local. De esta manera, desde la década del setenta, con la crisis del modelo de producción fordista —sustentado en el Estado de bienestar— y su tránsito hacia el posfordismo —basado en el modelo de acumulación neoliberal—, la globalización ha generado una infinidad de transformaciones estatales. Como lo manifiesta Robert Jessop (2009), los nuevos procesos económicos en el ámbito global, junto a la nueva institucionalidad supranacional, ejercen presiones políticas sobre los Estados nacionales, desde arriba —organismos multilaterales e instituciones supranacionales— y desde abajo —sociedad civil—, lo cual incide en sus reconfiguraciones institucionales, que los adaptan a las nuevas expectativas globales.
Para Hardt y Negri (2011) la globalización continúa incluso ante la debilidad de controles unilaterales, bipolares y multipolares —concepciones tradicionales de las relaciones internacionales entre los Estados—, donde las nuevas formas de gestión para garantizar el orden en el sistema capitalista global evidencian el surgimiento de nuevos actores de origen social, como las corporaciones multinacionales y organizaciones no gubernamentales (ONG). De modo que, se consolida una red compleja de normas, estructuras y autoridades globales reales, efectivas y que provienen de entidades estatales y no estatales.
En este aspecto, los estudios de Saskia Sassen (2010) sobre las nuevas formas institucionales de control económico y político son una base sólida para entender este nuevo orden global, que no tiene comparación en la historia reciente de la humanidad. Para Sassen, el nuevo orden global no solo se forma fuera de los Estados sino adentro de los mismos, que desnacionalizan determinados componentes de sus estructuras institucionales para orientar su política y su economía hacia las agendas y sistemas globales: lo nacional está dentro de lo global y lo global está dentro de lo nacional. Lo que propone Sassen (2015) es leer este ensamblaje global con unos Estados y un sistema interestatal en competencia con instituciones y autoridades supranacionales, nacionales y no nacionales. El termino para expresar este ensamblaje es la gobernanza. Para Hardt y Negri (2011):
[…] la gobernanza no es un modelo de gestión basado en la unidad de mando de poder y legitimación que se desprende de un único poder encarnado en un uno o varios Estado-nacionales en el orden internacional. Antes bien, es un proceso de negociación continua, de instrumentos de planificación y coordinación consensual en la una multiplicidad de actores estatales y no estatales con poderes sumamente desiguales trabajan juntos […] El orden global se define hoy por una serie diferenciada de normas, costumbres, estatutos y leyes que constituyen un conjunto de demandas y poderes en el horizonte global. (p. 232)
Según Hardt y Negri, los sociólogos y juristas alemanes Niklas Luhmann y Gunter Teubner son autores que ofrecen un análisis útil del término gobernanza en los ámbitos globales, pues hacen hincapié en dos características: la primera es que excede los límites de los sistemas jurídicos fijos y sus estructuras normativas; la segunda, que fragmenta los sistemas jurídicos para enfrentarse a los conflictos que se presentan en la sociedad global, lo que origina disputas entre las distintas normas. El tránsito del gobierno a la gobernanza es visto desde el punto de vista jurídico como un movimiento de una estructura normativa unitaria a una pluralista y plástica. Por tanto, la gobernanza abandona la idea de construir regímenes jurídicos unitarios, para fundar una nueva red jurídica que gestione los conflictos y consiga una coexistencia normativa en una sociedad global fragmentada. Lo anterior es clarificado por Saskia Sassen (2015), quien sostiene que:
En los últimos veinte años, se observa una multiplicidad de sistemas normativos transfronterizos con distintos grados de autonomía con respecto al derecho nacional. En un extremo se encuentran los sistemas centrados claramente en el nuevo dominio público transnacional y, en el otro extremo, se hallan los sistemas que gozan de una autonomía casi absoluta y que, por lo general son privados […] se le concibe como un tipo de legislación desarraigada de los sistemas jurídicos nacionales. (p. 334)
Hardt y Negri (2011) anotan cómo el sistema jurídico supranacional e internacional supone una norteamericanización de las relaciones jurídicas globales, para armonizar y ensamblar las relaciones comerciales. Por ende, en el mundo —cada vez más global— emerge una elite transnacional —gobernanza imperial— que se preocupa por la gestión y la regulación económica dentro de un orden piramidal del sistema imperial consolidado. Estos nuevos poderes no son homogéneos, iguales o colaboran pacíficamente, sino que las jerarquías son manifiestas, donde los Estados dominantes imponen su voluntad y excluyen a otros. Entre