La erosión democrática y el contrato constitucional. Ricardo Alejandro Terrile Sierra
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La Ley 24.156 de “Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional” establece cuatro sistemas: 1) presupuestario; 2) del crédito público; 3) contable y 4) de tesoreria. La norma establece imperativamente los criterios normativos y principios que conforman y estructuran la ley presupuestaria, que es “especial” en tanto y en cuanto no puede contener normas permanentes en razón de su anualidad. Ello implica que la ley presupuestaria tiene vedada la posibilidad de crear o modificar tributos permanentes.
Su articulo 19 establece que la ley presupuestaria contendrá tres titulo: a) Disposiciones Generales; b) Presupuesto de recursos y gastos de la administración central; y c) presupuesto de recursos y gastos de la administración centralizada.
Por su parte, el art.20 referido a las disposiciones generales, puntualmente prescribe que aquellas “contendrán normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, evaluación y ejecución del presupuesto”, agregando “En consecuencia, no podrán contener disposiciones de carácter permanente, no podrán reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos”
La inconducta legislativa transgrede permanentemente el principio de legalidad. Opositores y oficialistas frente a diferentes administraciones obran con la misma postura. Se contradicen al punto tal que bastaría leer los fundamentos de un mismo grupo de legisladores en el rol de opositores y luego de oficialistas en materia de privatización de empresas, legitimidad de los decretos de necesidad y urgencia, materia impositiva, etc. para verificar la facilidad conque modifican sus argumentos.
El deterioro creciente en el sistema admite que la desconfianza y desencanto de nuestros legisladores, es uno de los argumentos más relevantes.
La crisis de la representación política que hicimos mención anteriormente, reconoce como uno de sus factores, la complicidad de la mayoría oficialista con la administración de turno, delegando a diestra y siniestra sus propias competencias, renunciando a su poder de control constituciónal y convencional.
La creación de nuevos tribunales, el debate en torno a la finalidad del Procurador en un a república democrática, la fusión de diferentes Tribunales, la designación y remoción de los fiscales, la impunidad de la corrupción, son todos acontecimientos que colaboran con el desgaste y fundamentalmente, con el desaliento de la democracia.
Transitamos lo que Giorgio Agamben denomina el “Estado de Excepción”. Dentro del cual el derecho queda condicionado por la emergencia; la regla es desplazada por la excepción y lo que se legisla con carácter transitorio, propio de soluciones que requiere la emergencia, se prorrogan en el tiempo, se asimilan por el conjunto del pueblo con la misma equivalencia que las leyes ordinarias y su habitualidad implica a la par de un sometimiento de los habitantes, la transferencia al Poder Ejecutivo de enormes cuotas de poder.
Los valores quedan subsumidos y en consecuencia, subordinados al poder, quien arbitrariamente interfiere sin respetar la división de poderes y adoptando normas arbitrarias sin control alguno.
Desde el año 2001, en la República Argentina transitamos un “Estado de anomia” es decir una ausencia de reglas imperativas que otrora mantenían cierta jerarquía o supremacía sobre el ámbito administrativo pero que, desde aquella época, permanecen infinitamente desvalorizados.
El Poder ejecutivo, se confunde y se mimetiza en el Estado, impone reglas que por imperio de decretos que autodenomina “necesarios y urgentes”; se sirve de la delegación legislativa que su partido oficialista, disciplinado y sumiso delega todas y cada una de las facultades parlamentarias, y designa en el ámbito judicial, a partidarios que comulgan con la ideología oficial, a fin de justificar todas y cada una de las decisiones que el Poder Ejecutivo adopta y que el Poder Legislativo sanciona por expreso mandato del primero.
Asistimos a un acrecentamiento desmedido de la pobreza. En relevamientos efectuados recientemente se han constatado en la región principal de Buenos Aires, Santa Fe y Ciudad Autónoma, aproximadamente cuatro mil villas de emergencia a marzo de 2020; dos mil son posteriores al 2001 y las otras 2000 villas, se conformaron después del 2010, lo que delata que en los últimos veinte años, el deterioro en la calidad de vida en la cantidad de pobres deviene como consecuencia inevitable de un populismo en procura de preservar su masa electoral sometiéndolos, precisamente a la pobreza.
La inseguridad jurídica trae aparejada la inestabilidad institucional y sobre todo, el descontrol: un parlamento con mayoría oficialista que disciplinadamente impulsa todo proyecto que comulgue con la decisión del Poder Ejecutivo aunque sus disposiciones afecten expresas disposiciones constituciónales y convencionales.
El Estado de Excepción se impone con una descomunal energía cercenando el derecho de privacidad, de intimidad, de libertad ambulatoria e incluso, la libertad de prensa. Precisamente, es Giorgio Agamben quien refiere al “Estado de Excepción”, como activo autor del desplazamiento de reglas constituciónales y legales, las cuales reemplaza por disposiciones de emergencia con plazo determinado para su vigencia pero que, silenciosamente, se prorrogan frente a cada vencimiento transformando la emergencia en disposiciones ordinarias, bajo la complacencia de su intérprete final: la Corte Suprema de Justicia.
Se suspenden los despidos en los contratos de trabajo y se somete al empleador a una carga social que el Estado le delega. No basta imponer sanciones conminatorias al empleador frente a cualquier despido con o sin causa que triplicaba la cuantificación del cálculo indemnizatorio; ahora se lo prohíbe; es decir, no se lo puede despedir, trasladando al empleador la función social que debió prestar el Estado. La filosofía que afecta al derecho del trabajo se extiende a los contratos de locación, al aumento de la presión fiscal, la concesión de beneficios previsionales a importantes sectores sociales que han omitido todo aporte y la modificación unilateral que el Jefe de Gabinete practica sobre el Presupuesto Nacional, al margen del debate parlamentario.
Un trabajador que padece una enfermedad inculpable es mantenido por su empleador durante un año en razón de la carga de familia y la antigüedad que acredita. A la finalización de la licencia con goce de haberes, el trabajador con el ciento por ciento de incapacidad, se jubila. El empleador debe abonar la indemnización más severa que impone la Ley de Contrato de Trabajo que se asimila al despido sin causa. El Estado, en definitiva, se despoja de su función social para delegarla en un pequeño comerciante, ajeno a la enfermedad inculpable del trabajador. El trabajador percibe la indemnización y simultáneamente la jubilación. El pequeño comerciante, ajeno a la enfermedad del trabajador, quiebra.
El Estado avanza en la relación locativa, sin respetar disposiciones del Código Civil y Comercial que comenzaron a regir en el 2015. Han transcurrido cinco años apenas y los legisladores oficialistas, aquellos que en gran parte sancionaron la ley de fondo, no tiene pudor en modificarla en el año 2020, alterando principios constituciónales y convencionales vinculados a la progresividad, la irreversibilidad y el necesario equilibrio entre las partes, imponiendo obligaciones muy diferentes a las acciones positivas.
El “Impuesto a la Riqueza” constituye otro ejemplo. En contraposición a los principios de legalidad que imponen los caracteres propios de la materia tributaria, alterando la doble imposición y sin guardar equidad alguna, el oficialismo ha enfatizado que es un tributo excepcional y extraordinario que se justifica en el actual estado pandémico; sin embargo, el 25% de dicho impuesto, tiene por destino la exploración y explotación de yacimientos gasíferos, lo que razonablemente no presume que sea por única vez.
En materia de movilidad jubilatoria, la ley que posterga los límites de inversión que tienen