La erosión democrática y el contrato constitucional. Ricardo Alejandro Terrile Sierra

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La erosión democrática y el contrato constitucional - Ricardo Alejandro Terrile Sierra

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preciso, seguro, simplificado y con plazo determinado que permita a proyectar y planificar cualquier intento de inversión a futuro. Mantener dichos criterios potencia la actividad económica y constituye una magnífica herramienta para promover el desarrollo productivo y una justa redistribución de la riqueza.

      La altísima presión fiscal que soportamos los contribuyentes, delata la insensibilidad legislativa y la desesperación del Estado al adoptar metodologías populistas.

      La “administración Macri” impulsó un proceso de simplificación a partir del cual se había firmado el Pacto Fiscal, no suprimió pero sí redujo la baja de Ganancias y retenciones. Alberto Fernandez, restituyó y agravó la presión tributaria.

      María Julieta Rumi, describe los impuestos que se crearon o aumentaron en la actual administración de Alberto Fernandez:

      a) Impuesto PAIS: La Ley 27.541, que entró en vigencia el 23 de diciembre del año pasado, creó el Impuesto PAIS. Implica un 30% adicional sobre la compra de moneda extranjera para atesoramiento, consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera, adquisición de servicios en el exterior mediante agencias de turismo y adquisición de transporte con destino al exterior. Para el caso de los servicios digitales, tales como Netflix, Spotify, Apple Music, Google Play, entre otros, la alícuota es del 8%.

      b) Bienes Personales: En la Ley 27.541 se implementó un aumento en las alícuotas del Impuesto a los Bienes Personales. Pasó de un mínimo de 0,25% y un máximo de 0,75% a un mínimo de 0,5% y un máximo de $156.250 más 1,25%. Además, para tenencias fuera del país la alícuota máxima trepó a 2,25%. Y, como agregado, se mantuvo sin cambios el mínimo no imponible a partir del cual se paga el tributo de $2 millones.

      c) Costos laborales: Siguiendo con la mencionada ley, también se derogó la obligación que tenía el Estado de actualizar por inflación -un 53,8%- el mínimo no imponible para contribuciones patronales que estaba en $7003. Al mantenerlo por un año más en ese nivel, hubo un aumento en los costos de los empleadores por efecto de la inflación.

      Pero, además, previo a esa Ley, la normativa fijaba una convergencia gradual de la alícuota de contribuciones patronales al 19%, lo que implicaba una suba para las pequeñas y medianas empresas más una baja para las empresas más grandes. La Ley de Solidaridad interrumpió esa convergencia deteniendo la suba para pymes en el 18%, desde el 17% previo, mientras que congeló en el 20,4% la alícuota para empresas grandes, para las que estaba prevista una baja.

      d) Impuesto a las Ganancias para sociedades: Otra baja de carga impositiva dejada de lado por la Ley de Solidaridad fue la de aplicación del Impuesto a las Ganancias para sociedades. El texto postergó la aplicación de la tasa del 25% para sociedades prevista para este año por un año más, lo que es lo mismo que decir que extendió un año más la tasa del 30%.

      e) Impuesto a las ganancias-ajuste por inflación: La Ley 27.541 modificó la norma 27.430 y ahora las empresas pueden computar los quebrantos que les causa la inflación sobre sus resultados hasta un tope. Los excedentes por sobre ese tope se pueden computar en años venideros, los siguientes “períodos fiscales” en el lenguaje técnico. Hasta 2019, se podía imputar en tercios dentro de 3 períodos fiscales y, luego de la Ley de Solidaridad, pasó a poder imputarse en sextos: a lo largo de seis años. Así, el impacto de la inflación en los resultados sujetos a impuestos se licúa a lo largo del tiempo, lo que en los hechos es un costo financiero para las empresas en favor del fisco.

      f) Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias: La Ley 27.541 incrementó el impuesto al débito al doble cuando se realizan extracciones en efectivo por operaciones alcanzadas por el impuesto. Es decir, en esos casos el impuesto pasa del 0,6% al 1,2%.No se aplica este incremento para las personas humanas como así tampoco para las personas jurídicas que sean micro y pequeñas empresas con Certificado MiPyME.

      g) Derechos de exportación: Mediante el Decreto 39/2019, la Ley 27.541 y diversas resoluciones se modificaron los derechos de exportación, denominados habitualmente retenciones a las exportaciones. De esa forma se incrementaron los derechos a las exportaciones de soja y otros productos llevándolos hasta un máximo del 33%.En octubre se decidió una baja del 3%, del 2% para noviembre y de 1% para diciembre.Los derechos de exportación sobre las exportaciones de servicios se disminuyeron del 12% al 5% pero al sacarle el tope en pesos que había dispuesto el Gobierno anterior, hoy terminan siendo más altos que en el pasado.

      h) Percepción del 35% sobre compra de dólares: A través de la Resolución General (AFIP) 4815, se creó un régimen de percepción del 35% que se aplica sobre los mismos hechos imponibles del impuesto PAIS. Los monotributistas pueden computar ese 35% como pago a cuenta de bienes personales, mientras que los restantes sujetos como un ingreso a cuenta del impuesto a las ganancias.Quienes no son contribuyentes podrán pedir la devolución a partir del año siguiente al haber sufrido las mismas. La experiencia del pasado no es buena en cuanto a los procedimientos y tiempos para lograr la devolución de percepciones similares.

      i) Impuestos internos a productos tecnológicos y electrónicos: Para seguir con la enumeración de aumentos de impuestos decididos en el último año hay que pasar al texto de la Ley de Presupuesto 2021, en donde se retocan varios tributos. Uno de ellos son los impuestos internos sobre productos tecnológicos.Los impuestos internos que pesan sobre celulares y otros electrónicos pasarán del 10,5% al 17%, en general, y del 0% al 6,55% para los producidos en Tierra del Fuego, a partir de enero próximo. Es una marcha atrás respecto de una medida de Mauricio Macri que había establecido una reducción gradual para esos tributos que queda trunca con este cambio normativo.La suba de la carga impositiva, que no afecta a computadoras, implica, además de una mayor recaudación para el fisco, un aumento del margen de protección para los bienes producidos en Tierra del Fuego, ya que amplía el diferencial de alícuotas.

      j) Fondo de Incentivo Docente: La Ley de Presupuesto 2021 (aún no publicada en el Boletín Oficial) restablece la vigencia por un año del Fondo de Incentivo Docente que fue tan resistido en el Gobierno de Fernando De la Rúa y terminó derogándose.Este fondo se debía pagar sobre los automotores cuyo costo de mercado superaba los $ 4000, motocicletas y motos de más de 200 centímetros cúbicos de cilindrada, embarcaciones y aeronaves, registrados o radicados en el territorio nacional. Es del 1% o del 1,5%, según el caso.

      k) Impuesto a las apuestas online: En el texto de la Ley de Presupuesto 2021 también se esconde otro aumento. Es el que se decidió sobre las apuestas online. Tal como fue aprobada en las dos cámaras, la Ley establece una suba del 2% al 5% en el impuesto al juego online.El tributo se aplicará a cualquier transacción por apuesta realizada de forma digital, mientras que el gravamen será del 10% para aquellas empresas que operen desde países “no cooperantes o de baja o nula tributación”, los conocidos como paraísos fiscales. La base imponible, sin embargo, todavía no fue especificada.

      l) Contribución sobre las primas de seguros para automóviles: La Ley de Presupuesto 2021 también crea una contribución obligatoria de 0,5% sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros sobre todos los vehículos afectados a servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional y que tendrá como destino la Comisión Reguladora del Transporte.

      ll) Contribución sobre las primas de seguros para el manejo del fuego: Además, el artículo 102 de la Ley de Presupuesto crea el denominado Fondo Nacional del Manejo del Fuego, que estará compuesto, entre otros conceptos, por una contribución obligatoria del 3 por mil de las primas de seguros (excepto las del ramo vida), a cargo de las aseguradoras. Tal contribución, se dispone, no podrá ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores, y deberá ser liquidada por las compañías de seguros a la Superintendencia de Seguros de la Nación.

      m) Impuesto a la Riqueza: Este impuesto por única vez, en los hechos, todavía no es una realidad. Mantiene la media sanción

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