Historia de la República de Chile. Juan Eduardo Vargas Cariola
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Las casas comerciales de Valparaíso continuaron oponiéndose al establecimiento de bancos de emisión. Según estas, el mercado monetario perdería la solidez de que gozaba. Los comerciantes estimaban que la emisión de billetes bancarios crearía un efecto paradójico, pues en lugar de aumentar el circulante y facilitar el crédito, generaría la retirada de los capitales extranjeros. Además, insistieron en que ellos estaban en condiciones de satisfacer las demandas de crédito del país850.
Como puede observarse, los comerciantes de Valparaíso habían sido los más férreos opositores al establecimiento de los bancos de emisión; sin embargo, sus reticencias no incluían a los bancos de crédito y depósito. Tanto es así, que a mediados de 1855 algunos de los más connotados comerciantes porteños estaban en negociaciones para fundar un banco de depósito con autorización oficial. El 25 de junio de 1855, mediante una ley, se facultó al Presidente de la República para que autorizara la fundación del Banco de Valparaíso. En virtud de esa disposición, el 12 de septiembre se constituyó la sociedad anónima para establecer el Banco de Depósitos y Descuentos de Valparaíso. Fue integrada por 14 socios, entre comerciantes individuales y compañías comerciales. El principal accionista era Matías Cousiño, con 200 acciones, y la gran mayoría de los socios se suscribió con 100 acciones cada uno. Las operaciones más importantes que realizaría serían las de descuento de letras, préstamos, cuentas corrientes, depósitos, giro de letras, cobranza de documentos y compra y venta de bonos de la deuda pública. Un artículo de los estatutos consignó de manera expresa la prohibición de emitir billetes al portador y de cédulas o vales que hicieran las veces de papel moneda851.
El Estado no se conformó con respaldar la creación de instituciones crediticias privadas. Con el objeto de fomentar la agricultura, el gobierno emprendió la tarea de fundar una institución que otorgara crédito a ese sector. En agosto de 1855 se promulgó la ley que creó la Caja de Crédito Hipotecario. Se trataba de un organismo estatal, sin fines de lucro, destinado a conceder préstamos a largo plazo sobre hipotecas, preferentemente sobre fundos rústicos. La Caja no otorgaba el préstamo en dinero efectivo, sino que entregaba al peticionario letras de crédito por la cantidad solicitada y contra hipoteca de la propiedad. El deudor debía vender las letras en el mercado de valores, de manera que el dinero que recibía en esa operación correspondía al crédito. La Caja, por tanto, actuaba como intermediaria entre los agricultores y los inversionistas. Comenzó a funcionar en diciembre de 1855 y durante 1856 otorgó préstamos a 97 propietarios, número que disminuyó en los años siguientes a causa de la crisis económica852.
Finalmente, el 16 de noviembre de 1859, el gobierno autorizó la fundación del Banco de Chile, cuyos estatutos fueron aprobados definitivamente en marzo de 1860. En ellos se establecían las operaciones que efectuaría, entre las cuales no figuraba la emisión de billetes y se excluía expresamente el otorgamiento de créditos hipotecarios. Con todo, y pese a las disposiciones estatutarias, varios memorialistas han sostenido que el banco puso en circulación sus billetes antes de la promulgación de la Ley General de Bancos de 1860. Sus principales accionistas fueron Pastor Cerda, Gregorio Ossa y Diego Ovalle853.
LA LEY GENERAL DE BANCOS DE 1860
Los problemas de acceso al crédito, la escasez de moneda y el funcionamiento informal de los bancos de emisión, sin que existieran disposiciones que los regularan, llevaron al gobierno a presentar al Congreso, el 18 de junio de 1857, un proyecto de ley sobre esa clase de instituciones. Su autoría corresponde íntegramente al economista francés Gustave Courcelle Seneuil. La propuesta experimentó algunas modificaciones en el Congreso, las que apuntaron a aumentar el grado de libertad del que gozarían los bancos para su instalación y funcionamiento. La ley fue promulgada el 23 de julio de 1860854.
La ley de 1860 estableció un sistema de bancos libres, pero regulados en cuanto a su capacidad de emisión, características del capital y de los billetes, responsabilidad de los directores, supervisión de las autoridades del gobierno y publicidad de los balances. La ley imponía claras obligaciones a los directores de esas entidades. Entre ellas se encontraba la de presentar un balance mensual sobre la situación de su institución al Ministerio de Hacienda, responder solidariamente respecto de las obligaciones contraídas y poseer acciones por un monto no inferior a los 40 mil pesos, las que debían servir de garantía. Para reforzar los controles de la autoridad sobre el funcionamiento de los bancos, se le impuso al Presidente de la República la obligación de comprobar cada cierto tiempo, por agentes nombrados ex profeso, los libros, cajas y carteras de dichas instituciones. Los directores comisionados de los bancos que obstaculizaran el cumplimiento de aquella disposición serían sancionados con multas, las que también se impondrían en caso de proporcionar información falsa. Aunque la ley no limitó la concesión de préstamos y descuentos a directores y miembros del consejo de administración, estableció que aquellos debían ser objeto de una cuenta especial en los libros de los bancos. Además, a estos les prohibía prestar suma alguna sobre depósitos de sus propias acciones. El derecho de las entidades bancarias a emitir billetes al portador se limitó a un máximo equivalente al 150 por ciento del capital efectivo que poseyeran. Entre las disposiciones referentes a ellos, cabe destacar la que fijaba los valores de los que podían emitirse, así como la que establecía que el pago de billetes al portador y a la vista debía hacerse en monedas de oro o plata, con tal de que el valor de las últimas no bajara de 20 centavos855.
El grueso de las disposiciones de la ley de bancos pretendía limitar las posibilidades de que se cometieran abusos o evitar que el público fuera sorprendido confiando en instituciones mal administradas. Para numerosos legisladores de la época, las regulaciones que establecía el proyecto eran excesivas. Sin embargo, logró imponerse el criterio del economista francés, que creía necesario ese género de reglamentación debido a que Chile carecía de experiencia en materia bancaria. Se optó por un sistema bancario mucho más cercano al de Escocia y a una de las variedades del que existía en Estados Unidos, que establecía la libertad de emisión para los bancos privados, con la obligación de pagar sus billetes a la vista y al portador. Por tanto, fueron desechadas las opciones de banco privilegiado a la usanza del banco de Inglaterra o del de Francia, los que tenían diferentes grados de vinculación con el Estado y gozaban de derechos preferenciales en materia de emisión. Si bien en esa época existía en Europa una tendencia a la centralización o monopolio de las emisiones, en Chile, siguiendo los dictados de Courcelle Seneuil, se consagró la libertad de emisión, fundamentada en la idea de que los bancos no podían emitir más billetes de los que el mercado estaba dispuesto a aceptar. En este aspecto, Courcelle no hacía más que seguir las opiniones de autores del liberalismo clásico, como Adam Smith y Juan Bautista Say, a quienes citaba de manera expresa. En definitiva, en Chile se pusieron en práctica los principios de la teoría monetaria clásica, cuando en Europa la teoría cuantitativa desplazaba a aquella visión856.
Al mismo tiempo, se dictó una nueva ley monetaria, promulgada el 28 de julio de 1860. El proyecto también fue obra de Courcelle Seneuil y su objetivo era evitar la exportación de moneda que afectaba al país a consecuencia de la crisis de 1857. Para estos efectos, se alteró la cantidad de metal fino de algunas monedas. Se creó una nueva moneda de oro, el peso, al que se le asignó una cantidad de metal fino de 1,3725 gramos, lo que significaba, en proporción a lo que contenía el cóndor por la ley de 1851, una leve disminución de 0,00027 gramos. Además, se rebajó la cantidad de metal fino de las monedas para submúltiplos del peso (de 20, 10 y cinco centavos) en una proporción de 23 gramos por peso, aunque limitando su acuñación a 500 mil pesos. Según Guillermo Subercaseaux, con la ley de 1860 se pretendió reemplazar el peso de plata por el nuevo peso de oro e impedir la exportación de las monedas de plata submúltiplos del peso. Para que estas nuevas monedas, con menor