Historia de la República de Chile. Juan Eduardo Vargas Cariola

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Historia de la República de Chile - Juan Eduardo Vargas Cariola Historia de la República de Chile

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sin recurrir jamás a medidas violentas, y en caso de no arribar a un completo arreglo, someter la decisión al arbitraje de una nación amiga.

      Como puede apreciarse, se estableció allí un criterio central en materia de delimitación fronteriza, el principio conocido como uti possidetis de 1810. Aunque esta materia se trata en otros capítulos, es necesario advertir que las negociaciones para llevar adelante la delimitación fronteriza no fueron fáciles. En efecto, los diversos intentos de 1865, 1872, 1876, 1878 (con un tratado ad referéndum rechazado por Chile) y 1879, coincidiendo con el comienzo de la guerra con Perú y Bolivia, se realizaron en buena parte en un ambiente hostil y cargado de tensiones y amenazas. Las autoridades chilenas, al tratar por todos los medios de asegurar para el país en forma prioritaria el estrecho de Magallanes en su totalidad, se despreocuparon paulatinamente de mantener una defensa de los derechos nacionales en la Patagonia oriental, territorio acerca del cual había una llamativa unanimidad para considerarlo inútil. Y mientras el énfasis de los debates entre los negociadores se ponía en la calidad de los títulos alegados por una y otra parte, Julio A. Roca, desentendiéndose con realismo de ellos, impulsó, con la Campaña del Desierto, un sostenido proceso de ocupación del territorio patagónico por Argentina.

      El 23 de julio de 1881, seis meses después de que las fuerzas chilenas ocuparon Lima, el cónsul general de Chile en Argentina Francisco de Borja Echeverría y el canciller transandino Bernardo de Irigoyen suscribieron finalmente un tratado que fijó los límites entre ambos países y consultó el arbitraje como medio para resolver las diferencias que pudieren surgir entre ellos. En el citado instrumento se estipuló que el límite entre Chile y Argentina sería, de norte a sur y hasta el paralelo 52° de latitud, la cordillera de los Andes. La línea fronteriza correría en esa extensión “por las cumbres más elevadas de dichas cordilleras que dividan aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y a otro”. El estrecho, con ambas orillas, quedó bajo la jurisdicción de Chile y neutralizado. Al norte del estrecho el límite fijado fue una línea que partía de Punta Dungeness, en su boca oriental, se prolongaba hasta Monte Dinero, continuaba hacia el oeste siguiendo las mayores elevaciones de la cadena de colinas existentes allí, hasta tocar en la altura de Monte Aymond, en el meridiano 69°30. Desde allí se prolongaba una línea hasta la intersección del meridiano 70° con el paralelo 52°, y de ese punto seguía un trazo recto hacia el oeste coincidiendo con dicho paralelo hasta el divortia aquarum de los Andes, próximo al meridiano 72°. Los territorios al norte de esa línea serían de Argentina, y de Chile los situados al sur.

      En cuanto a la Tierra del Fuego, se convino en dividirla por una línea que, partiendo del cabo del Espíritu Santo en la latitud 52°40’, se prolongaría hacia el sur siguiendo el meridiano 68°34’, hasta tocar en el canal Beagle. La parte occidental de la isla sería chilena, y argentina la oriental. Las islas de los Estados, los islotes próximos y las demás islas en el Atlántico al oriente de la Tierra del Fuego y costa oriental de la Patagonia pertenecerían a Argentina, quedando para Chile todas las islas al sur del Beagle hasta el cabo de Hornos y las situadas al occidente de la Tierra del Fuego.

      La fórmula, que no difería mucho de la alcanzada en la negociación iniciada en 1876 por Diego Barros Arana, resultó, sin embargo, extremadamente compleja en su aplicación, en particular en su sector austral, por el desconocimiento de una geografía en extremo hostil, e hizo de las cuestiones limítrofes con Argentina una constante de la política internacional chilena durante el resto del siglo XIX y en todo el siglo XX, quedando aún por precisar el deslinde en el Campo de Hielo Sur.

      LA EXPRESIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO INTERIOR

      La constitución de 1818 consultó la división del país en tres provincias: Santiago, Concepción y Coquimbo. La de 1822, que reconoció como “límites naturales” de la república, “al sur, el cabo de Hornos; al norte, el despoblado de Atacama; al oriente, los Andes; al occidente, el mar Pacífico”, más el archipiélago de Chiloé y las islas Mocha, Santa María y Juan Fernández “y demás adyacentes” (artículo 3), eliminó las intendencias, consideró a los departamentos como unidades mayores —siguiendo en el nombre el modelo francés— y dispuso que se dividirían en distritos (artículo 142), vinculó la elección de diputados al departamento y al número de habitantes, “uno por cada quince mil almas” (artículos 29 a 33), y facultó al Congreso para “demarcar el territorio del Estado, los límites de los departamentos, situar las poblaciones y titularlas” (artículo 47, N° 28). El Reglamento Orgánico y Acta de Unión del Pueblo de Chile, de 1823, adoptó en su artículo 24 una división del país en seis departamentos, a cargo de sus respectivos intendentes. Los departamentos se dividirían en delegaciones (los territorios conocidos como partidos), y estas en “distritos que hoy se dicen diputaciones” (artículo 27). Siguiendo a la carta de 1822, se elegiría un representante al Congreso General de la Nación por cada 15 mil habitantes.

      Como nada práctico se hizo entonces respecto de la división del país, por las diferencias entre el ministerio y el Senado, José Miguel Infante presentó el 14 de enero de 1825 un proyecto de ley para que se pusiera en ejecución el acuerdo de dicho organismo de 1823 que, según indicó erróneamente, “previno la división de la República en seis provincias”.

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