Historia de la República de Chile. Juan Eduardo Vargas Cariola
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El proceso de incubación, desarrollo y maduración de la separación de la Iglesia y del estado en Chile es singular en comparación con otras naciones del continente, en especialmente porque es un tránsito menos agresivo o rupturista entre las dos esferas, no obstante las profundas diferencias que originó.
Es posible advertir dos vertientes en el desenvolvimiento de este proceso. Por una parte, las leyes patronales ampliadas se fueron usando cada vez con mayor eficacia por ambas parte, el Estado para controlar a la Iglesia y esta para fundar en ellas su libertad de acción en materia espiritual; por otra, se fueron elaborando y aplicando normas de tolerancia religiosa que fueron de una menor a una mayor complejidad.
La incorporación sistemática de otras confesiones en el país se inició con la ley de 6 septiembre de 1844989, que dispuso que quienes “profesando una religión diferente de la católica quisieren contraer matrimonio en el territorio chileno”, debían someterse a lo previsto en la normativa nacional sobre impedimentos, permiso de los padres, abuelos o tutores, proclamas y demás requisitos, pero que no serían obligados a observar el rito nupcial de la Iglesia Católica. En sustitución de este, los contrayentes, ante el párroco u otro sacerdote competente autorizado para hacer sus veces y dos testigos, debían declarar que su ánimo era contraer matrimonio, o que se reconocían el uno al otro como marido y mujer.
Los restantes artículos regulaban la forma de extender las partidas en los libros parroquiales especiales para este efecto, el registro de los hijos de esos matrimonios, las defunciones y otros derechos de tales personas, como descendencia o patrimonio. El párroco, como se observa, actuaba solo con las atribuciones de un funcionario civil.
La Iglesia aplicó esta norma sin mayores problemas. Ante la queja de un disidente, el gobernador eclesiástico de Valparaíso, Mariano Casanova, hizo llegar su respuesta al ministro Blest Gana, en abril de 1869:
Contesto su estimable de ayer comunicándome lo que aquí pasa en nuestras relaciones con los disidentes. Como no hay hostilidad entre ellos y el párroco, la ley chilena se cumple religiosamente y sin ninguna dificultad. El párroco interviene no como cura ni sacerdote sino titulándose oficial civil o delegado por ley; y de hecho ¿qué importa al disidente el que ese funcionario civil vista o no sotana? Por nuestra parte procuramos atender cuidadosamente al disidente que nos busca, y aun los servimos con preferencia al católico chileno para quitar toda prevención.
Así, cuando un disidente quiere hacer legitimar su hijo, lo declara suyo ante el párroco y dos testigos que firman con el cura y el padre del niño y queda entonces concluida la diligencia en un libro especial990.
El sostenido incremento de la población extranjera por migraciones permanentes mostró que la ley de 1844 no cubría todos los aspectos de la vida social. Por ejemplo, no estaba regulada la celebración de otros ritos religiosos no católicos, pues el artículo 5° de la Constitución de 1833 excluía el ejercicio público de ellos. Pero en la década de 1850 la presencia protestante se hizo muy evidente con el clérigo congregacionista David Trumbull, quien desplegó una intensa labor pastoral y periodística en Valparaíso. Esto desembocó en la inauguración del primer templo disidente en el puerto, en 1858, y su uso se zanjó aplicando el artículo 5° de la Constitución, de manera muy eufemística, esto es, celebrando el culto privadamente.
La reacción del arzobispo Valdivieso ante estas misiones de proselitismo de otras confesiones fue de condena, y el debate político surgido de dicha situación profundizó el problema de la tolerancia religiosa. La incorporación jurídica de la garantía constitucional de la libertad de conciencia y de la libertad de culto, y aun la separación de la Iglesia y del Estado estuvieron en el centro de los ardorosos debates generados tanto en el Congreso como en la prensa. Ellos culminaron con la aprobación, en 1865, de una ley interpretativa del mencionado artículo 5°. Según ella, el artículo 5° de la Constitución permitía a los no católicos practicar su culto “dentro del recinto de edificios de propiedad particular”. Además, se permitió a los disidentes “fundar y sostener escuelas privadas para la enseñanza de sus propios hijos en la doctrina de sus religiones”991.
Sin que el Estado renunciase a la religión católica como exclusiva del aquel, la ley interpretativa abordó la solución del problema que estaba asociado a la tolerancia, la enseñanza de otra religión diferente de la católica. Cabe observar que ya en el decenio de 1850 requería ser resuelta dicha cuestión. El establecimiento de colonos alemanes en el sur llevó a principios de 1854 a la fundación de una asociación germana para la instrucción. Y en 1873 los colonos de Osorno solicitaron la personalidad jurídica para la Asociación de Fomento de la Instrucción, que fue concedida en septiembre de ese año. En el decreto respectivo se fijó como objeto exclusivo de la entidad, que llevaría el nombre de Instituto Alemán, la “instrucción entre los alemanes que residen en el departamento de Osorno”, para lo cual podrían abrir escuelas992.
Los colonos alemanes de Valdivia pidieron declarar exentos del estudio de la religión católica a los hijos de padres disidentes para obtener grados universitarios. Un decreto de 29 de septiembre de 1873 dispuso que la enseñanza religiosa no sería obligatoria en los colegios del Estado para los alumnos cuyos padres, guardadores o apoderados solicitaren esta excepción, y que para la colación de grados universitarios se debía presentar certificado de haberse hecho tal excepción en el colegio del Estado o particular en que el alumno hubiere estudiado993.
Como se ha explicado antes, la Iglesia había participado siempre en el campo educativo, materia que, por cierto, no estaba en discusión. Empero, el estado fue tomando cada vez más responsabilidades en ella, de las cuales una muy significativa fue entregar a la Universidad de Chile las tareas de fiscalizadora de la educación. El proceso de construir la estructura educativa del país culminó con la Ley de Instrucción Primaria, en 1860.
Las normas patronales ampliadas se habían fijado en el artículo 73 de la Constitución de 1833. Allí se definió en toda su extensión el patronato ampliado, detallándose las atribuciones del presidente, del Consejo de Estado y del Senado sobre la presentación y aprobación de los nombramientos de arzobispos, obispos, dignidades y prebendas, así como la concesión del pase o la retención de los decretos conciliares, bulas, breves y rescriptos.
En la presentación para obispos el camino fue fijado por Roma desde los nombramientos de los obispos para Santiago y Concepción, diócesis “sin pastor”: la Santa Sede realizó el procedimiento motu proprio, es decir, por propia iniciativa del pontífice, facultad canónica de que está revestido para ejercer el gobierno de la Iglesia universal. Todos los nombramientos con presentación de los gobiernos latinoamericanos, a menos que mediara un concordato, fueron hechos por esa vía canónica.
Las tensiones se agudizaron cuando el gobierno chileno aplicó las prerrogativas patronales ampliadas en forma extrema. Así, en el nombramiento de Rafael Valentín Valdivieso el gobierno