Historia de la República de Chile. Juan Eduardo Vargas Cariola

Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу Historia de la República de Chile - Juan Eduardo Vargas Cariola страница 117

Historia de la República de Chile - Juan Eduardo Vargas Cariola Historia de la República de Chile

Скачать книгу

ley de 1 de febrero de 1837, sobre organización de los ministerios, y al detallar las atribuciones del ministro de Justicia y Culto declaró que le correspondía “el examen de las solicitudes de cualquier clase que fuere y que se hiciese a la Silla Apostólica o a cualquier autoridad o establecimiento eclesiástico que existiese fuera del territorio de la república”.

      Sobre el recurso de fuerza hizo notar que su utilización había relajado completamente la subordinación de los religiosos respecto de sus superiores, haciéndolos caer “en cierta dependencia servil de los gobiernos”, por lo que siempre estaban dispuestos a hacer su voluntad. Explicó que las prelacías eran muy apetecidas por los regulares y que para obtenerlas buscaban el apoyo del gobierno, lo cual, a su juicio, no significaba que protegieran sistemáticamente la corrupción, sino que cuidaban poco de conocer bien al que patrocinaban. Era, según la apreciación de Valdivieso, una modalidad empleada por el gobierno para “extender su clientela en todas las clases de la sociedad”.

      Por otra parte, el arzobispo reconocía el apoyo del gobierno en aportes al seminario, construcción y reparación de las iglesias, sueldos al clero y subvenciones para el culto en la catedral.

      Acerca de la tolerancia religiosa subrayó su amplitud, y dio como ejemplo el caso de la universidad, en la que los protestantes podían ser miembros. Como de entre ellos se elegían los decanos de las facultades que formaban el Consejo Universitario, que dirigía la educación, podía ocurrir que “enemigos de la religión católica” formaran parte de la corporación superior en materia de educación.

      Otra práctica objetada por Valdivieso era la licencia que daba el gobierno para que los obispos se reunieran en concilios provinciales o en sínodos, con la circunstancia agravante de que revisaba y aprobaba los estatutos que se discutían en ellos. Los obispos podían, sin embargo, dictar ordenanzas episcopales y promulgarlas sin revisión ni previa autorización del gobierno.

      Según las leyes españolas aún vigentes, el obispo carecía de libertad para nombrar por sí y sin la cooperación del gobierno a los superiores y profesores del seminario, y aun los planes de estudios necesitaban la sanción oficial. Sin embargo, en la práctica chilena todo estaba sometido a la voluntad del obispo, salvo para el nombramiento de rector, que requería la aprobación gubernativa.

      Si bien la Iglesia chilena recibía la protección del gobierno, concluía el arzobispo de Santiago, este ponía trabas a la libertad eclesiástica, lo que con un mal gobernante podría causar graves daños a la religión.

      Las afirmaciones que el arzobispo registró en el informe ad limina reflejan las dos visiones que tenía sobre la relación Iglesia-Estado: la patronal hispánica y el anhelo de una convivencia con plena libertad de la iglesia, sin renunciar al apoyo estatal. La estructura cognitiva de Valdivieso cambió respecto de la relación entre lo eclesial y lo civil desde su regreso de Roma con ocasión de la primera visita ad limina, la cual se consolidó después de participar en el Concilio Vaticano I, en 1869.

      El paso más explícito y claro se observa en 1865, al publicar la pastoral sobre los errores condenados por la encíclica Quanta Cura y el Syllabus. El arzobispo y los demás obispos pasaron a la fase de lucha contra el liberalismo político, que buscaba separar la Iglesia y el Estado y darle un marco jurídico a la tolerancia religiosa. En esta lucha, como se trata en detalle más adelante, no se descuidó la intervención del clero en los procesos electorales.

      La experiencia del viaje le permitió a Valdivieso entrar en el debate en forma directa con las corrientes católicas liberal y ultramontana. Se sabe, por ejemplo, de los encuentros de los prelados en París con Louis Veuillot, influyente periodista francés conservador, y en Orleans, con el obispo Dupanloup, quien fue contrario a la declaración de infalibilidad, por considerarla inoportuna996.

      Con ocasión del viaje para participar en el Concilio Vaticano I, el arzobispo realizó la visita ad limina. El informe, de 2 de agosto de 1869, no aportó nada nuevo, sin siquiera ofrecer detalles sobre los acontecimientos ocurridos en el decenio997.

      Pero las tensiones fueron aumentando, pues entre 1872 y 1873 resurgieron los asuntos de cementerios, de matrimonios y de educación, que produjeron efectos en la fusión liberal-conservadora, que se rompió en 1873. Estos desafíos llevaron al arzobispo Valdivieso a convocar a los obispos a una reunión episcopal con el fin de buscar criterios comunes para gobernar sus diócesis.

      Las primera reunión episcopal se efectuó en Santiago en 1874, y en ella se acordó que el arzobispo y sus sufragáneos dirigieran a los fieles una pastoral exponiendo la doctrina de la Iglesia “sobre las materias de lo que se llama reformas teológicas”, es decir, la educación católica “libre de trabas que la coartan”, los matrimonios civiles y la separación entre la Iglesia y el Estado.

      En las reuniones celebradas entre el 18 de octubre y el 5 noviembre de 1875 se llegó al acuerdo de solicitar a la Santa Sede que diera fuerza a las disposiciones episcopales, porque era imposible realizar sínodos diocesanos por los embarazos puestos por el gobierno civil. Se acordó, asimismo, reunir en conferencia a algunos curas y canónigos y resolver con ellos lo que sería objeto de los sínodos. Entre otros asuntos se concordó en ajustar los aranceles parroquiales y en la celebración de un concilio provincial998.

      En los informes ad limina de 1880 y 1889, del obispo de La Serena José Manuel Orrego, se comprueba, por un lado, la instalación definitiva del modelo de estado liberal en todas sus formas y, por el otro, la convicción episcopal de la necesidad de luchar por una Iglesia libre, pero sin renunciar al apoyo estatal999. Ya en la segunda edición de los Fundamentos de la Fe, del obispo Orrego, de 1877, se había tratado sobre las prerrogativas, la infalibilidad y la potestad legislativa de la Iglesia en los asuntos que le eran propios.

      El presbítero Rafael Fernández Concha, en su Derecho Público Eclesiástico, publicado en 1872, había abordado con profundidad la relación jurídica y teológica entre Iglesia y Estado, defendiendo la libertad de la primera y la protección de ella por el segundo. Orrego y Fernández Concha se opusieron a todo forma de regalismo, por considerarlo una intromisión en las materias espirituales de la Iglesia1000.

      Se puede afirmar que desde el regreso de los obispos del Concilio Vaticano I hasta el deceso del arzobispo Valdivieso en 1878, se observan ya nítidamente las tensiones entre un Estado que profundizaba la aplicación de las normas de un patronato ampliado al modo del regalismo, porque se arrogaba el derecho de administrar la institución eclesiástica, y una Iglesia que aspiraba a la plena autonomía pero sin renunciar a la protección en sentido amplio del Estado. La otra cara del proceso fue el desarrollo del agrupamiento político1001.

      En otras palabras, después de 1878 surgieron los síntomas jurídicos y pastorales de una Iglesia Católica con la dinámica europea, y se percibe con claridad el desarrollo del proceso de separación entre ella y el Estado.

      EL EPISCOPADO CHILENO: EL CARÁCTER COLEGIAL

      El carácter colegiado en la actuación de los obispos generó una perceptible unidad interna para enfrentar los nuevos desafíos. El carácter de colegiado tenía, por cierto, raíces más profundas, que no eran solamente los sínodos y concilios continentales, limeños y mexicanos, sino también la práctica adquirida durante la monarquía. En efecto, los obispos sabían que lo eran de una sola y única Iglesia, por lo que una vez instituidos en una diócesis podían

Скачать книгу