Historia de la República de Chile. Juan Eduardo Vargas Cariola
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Durante él, con todo, existieron algunos colegios privados en los que se impartieron cursos de Leyes, de diferente nivel, que en todo caso y necesariamente debieron ceñir su didáctica al plan oficial vigente en el Instituto Nacional, ante el cual los alumnos que los frecuentaban rendían sus exámenes, para que la Universidad de San Felipe y, desde 1842, la de Chile les confiriera después los grados, si era el caso. Podemos enumerarlos por orden cronológico: el Liceo de Chile772, dirigido por José Joaquín de Mora, y el Colegio de Santiago773, sucesivamente por Andrés Bello y Juan Francisco Meneses. En ambos, el plan de estudios fue innovador respecto del que regía en el Instituto Nacional antes de la reforma de 1832. Pero la vida de ambas instituciones fue efímera: creadas en 1828, ya no existían en 1831.
Hacia esos mismos años se encontraba en actividad el colegio privado del español Juan Francisco Zegers. Durante un tiempo, el propio Andrés Bello dio clases privadas de esa materia en su casa. De la misma época, y todavía existente en 1843, fue el colegio regentado por el presbítero Juan de Dios Romo. En 1841 también funcionaba el colegio de los hermanos argentinos Martín y Manuel Zapata, exiliados en Chile por la dictadura de Rozas. Los también argentinos y asilados en Chile por el mismo motivo, Domingo Faustino Sarmiento, Vicente Fidel Reyes y José Antonio Ortiz, fundaron en 1843 el Liceo Casa de Educación, de breve existencia.
Fuera de Santiago, solo en 1865 fue erigido un “curso de estudios legales” de cinco años en el Liceo de Hombres de Concepción, que dependía del Ministerio de Instrucción Pública774; en 1879 pasó a la tuición de la Universidad de Chile, y se extinguió en 1928 cuando le fue sustraído el presupuesto estatal que lo sostenía. Los abogados Daniel Lastarria y David Campuzano instalaron en 1878 un curso privado en Valparaíso, que duró poco tiempo, pues en 1883 ya no funcionaba.
En 1888 se creó la Universidad Católica de Chile, con sede en Santiago. Desde su origen contó con una Facultad de Leyes y Ciencias Políticas, en la que al año siguiente empezó a funcionar un Curso de Derecho775, que es la base de su actual Facultad de Derecho. En 1894 la congregación religiosa de los Sagrados Corazones organizó un Curso de Leyes en Valparaíso, que en 1947 se incorporó en la Universidad Católica de Valparaíso y perdura hasta hoy ahí mismo como Escuela de Derecho776. Hacia 1889 funcionaba asimismo otro curso privado en Valparaíso, impartido por tres abogados, que no subsistió y del que se tienen escasas noticias.
La enseñanza del Derecho en el Instituto Nacional desde su creación hasta 1832 fue muy desarreglada, y solo se normalizó en ese año, con ocasión de la expedición de su nuevo plan de estudios, al que antes nos referimos. Desde entonces, su característica más sobresaliente fue el marcado positivismo legalista que la inspiró, tan solo temperado merced a asignaturas como Derecho Natural y Derecho Romano. Dicha característica se acentuó en la medida de la promulgación de los nuevos códigos patrios, cuya enseñanza reemplazó sucesivamente a la del antiguo derecho castellano. Desde el plan de 1866777 incluso se sustituyó la palabra “Derecho” por “Código” en la denominación de las asignaturas, cuando había uno: la de “Derecho Civil” empezó a llamarse “Código Civil”, la de “Derecho Penal”, “Código Penal”, la de “Derecho Comercial”, “Código de Comercio”, etcétera. La enseñanza, pues, se limitaba a la del concerniente texto legal, cuyo conocimiento solía ser exigido de memoria. Tal género de docencia fue al mismo tiempo causa y efecto, en mutua interacción, de la cultura jurídica dominante en el país.
LA LITERATURA JURÍDICA: POSITIVISMO Y PRAGMATISMO778
El panorama de la literatura jurídica779 publicada durante el periodo se resume como escasa en cantidad y pobre en calidad. Además, se presenta marcada con el signo del más estricto positivismo legalista, referido al derecho castellano antes de promulgarse los sucesivos códigos patrios, y a estos con posterioridad; además, ofrece un predominante carácter pragmático y forense. Todo eso con las excepciones que se dirán.
Las causas de tal fenómeno pueden encontrarse en varios factores. Hasta la época en que finalmente el régimen político se hizo estable, lo que convencionalmente podemos dar por iniciado con la promulgación de la carta de 1833, la mente de los mejores hombres, por lo demás casi invariablemente abogados, cuando no sacerdotes —y a veces ambas cosas— o militares, estuvo dominada por las preocupaciones prácticas de la mudable política de entonces y no había tiempo, tampoco ocasión, para la ciencia ni para la escritura, que no fuera de panfletos, libelos, artículos periodísticos o discursos, por lo general de ocasión; y en ellos, el derecho al que se recurría, cuando se recurría a él, era siempre en función de las ideas o proposiciones que se defendía. Con posterioridad, las solicitaciones del ambiente fueron hacia la construcción y consolidación del régimen político en sus diversos aspectos y estratos, de que nuevamente derivó un uso pragmático y funcional de las ideas jurídicas. Ni siquiera una materia de tantas implicaciones como la codificación del derecho recibió un generalizado debate que pudiera denominarse científico.
También absorbía la disponibilidad de los espíritus más talentosos y cultos la práctica de la política y del gobierno, ya no tumultuaria, defensiva u ofensivamente, como en el periodo anterior, pero no por ello de forma menos incitante. Además, el ethos innovador del régimen captaba de inmediato a cuantos hombres intelectualmente bien dotados se presentaban para servir variados destinos en el gobierno o en la administración. Por otra parte, el sistema educacional superior, incluso el presidido desde 1842 por la Universidad de Chile, no fue concebido para permitir la existencia de un cuerpo docente profesional, exclusiva e intensamente dedicado a sus cátedras y a la investigación. De hecho, la universidad fue organizada como una suerte de academia, que tenía miembros pero no profesores. La situación no varió desde 1879, cuando ella asumió la docencia superior, aunque ahora, por cierto, empezó a tener profesores, pero todavía no exclusivamente dedicados a este oficio, tal cual era la tradición desde la época en que la docencia pertenecía al Instituto Nacional. El tipo profesoral que en el siglo XIX empezó a ser usual en Europa, especialmente a partir de la nueva Universidad de Berlín fundada en 1810 por Guillermo de Humboldt, fue algo absolutamente desconocido en el Chile del mismo siglo y, de hecho, no se empezó a adoptar el modelo ahí sino bien entrado el siglo XX. Así que hombres como Mariano Egaña, Manuel Montt780 o Antonio Varas, entre tantos otros, que en diversas circunstancias, por sus conocimientos y sus talentos probablemente hubieran sido autores fecundos de doctrina jurídica y catedráticos eminentes —de hecho los dos últimos dieron clases en el Instituto Nacional—, concentraron sus dotes en la política y en el gobierno, con mucho brillo por cierto.
Otro factor que hizo desviar la atención del cultivo científico del derecho fue la atracción que, al menos desde 1842 en forma declarada, sintió la juventud talentosa y dotada hacia las letras y la historiografía. Ello muestra que la carencia de verdaderos juristas no fue debida a la ausencia de cultura y talento. Por lo demás, los escritores que entonces empezaron a mostrar sus producciones casi siempre eran abogados. De esta manera, el desarrollo de las letras y el cultivo de la historia desplazaron el interés intelectual por la ciencia del derecho.