Historia de la República de Chile. Juan Eduardo Vargas Cariola
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De esta manera, el Código Civil fue construido sobre la base de una probada tradición patria y de unas seguras legislación y doctrina extranjeras; fue expresado en un original lenguaje clásico, elegante, correcto y preciso, a veces rítmico, y distribuido en un sistema armonioso y equilibrado de cuatro libros, que encierran dos mil 524 artículos, divididos sus libros solo en títulos y parágrafos, a fin de evitar la atomización y disgregación del material, de que se resienten el código francés y otros de la época por el abuso de subdivisiones, y cuya formulación se mantiene en el justo nivel de generalidad, sin llegar a la abstracción exagerada, y sin caer en el casuismo ni en la reglamentación.
Desde el punto de vista de los principios que lo rigen, Bello se adaptó a los vigentes en su época, es decir, a los del liberalismo jurídico en materia de dominio y derechos reales y de contratos, pero no en tema de sucesiones, porque, a despecho de sus preferencias personales, no introdujo la libertad de testar y conservó la tradición de las legítimas, bien que disminuidas en su cuantía respecto del antiguo derecho castellano, en beneficio de la porción de libre disposición y de la porción de mejoras. Con todo, ese liberalismo suele verse mitigado en el Código merced a la introducción de oportunos mandatos y prohibiciones destinados a proteger el interés tanto de los incapaces y de los terceros, como del bien común. En tema de familia, Bello dio amplia entrada a los principios de la familia basada en el matrimonio monogámico e indisoluble y fuente normal de la legitimidad de los hijos, cuya cabeza es el padre de familia.
Inmediatamente de aprobado el nuevo cuerpo legal, empezó su difusión en América817. Lo adoptaron íntegramente el Ecuador (1858); sucesivamente (entre 1858 y 1866) los estados de la Confederación Granadina —como a la sazón se llamaba la actual Colombia—, y desde 1886, el propio estado unitario de este último nombre; El Salvador (1859); Venezuela durante 1862; Nicaragua (desde 1867 a 1904); Honduras una vez entre 1880 y 1898, y de nuevo desde 1906, y Panamá después de su separación de Colombia (1903) hasta 1916. En los tres primeros países y en el penúltimo todavía se mantiene en vigor. Además, el Código de Bello influyó con diferente intensidad en varios de los códigos americanos posteriores del siglo XIX y aun del XX, notablemente en el de Uruguay (1869) y en el de Panamá (1916), pero también en el de Argentina (1869).
De esta manera, el Código de Bello terminó por convertirse en un cuerpo legal de proyección americana, que en el continente cumplió un papel semejante al del Code Civil en Europa.
LA CODIFICACIÓN MERCANTIL818
La legislación mercantil antigua, que mantuvo su vigencia en el país después de la Independencia, estaba representada por las Ordenanzas de la Ilustre Universidad y Casa de Contratación de la Muy Noble y Muy Leal Villa de Bilbao, llamadas ordinariamente Ordenanzas de Bilbao, de 1737. La jurisdicción mercantil estaba a cargo del Tribunal del Consulado, establecido en 1795, cuya competencia se ejercía solo sobre los comerciantes, y que también subsistió, aunque fue reorganizado por un decreto de 3 de diciembre de 1822819. Un decreto con fuerza de ley 29 de mayo de 1839 creó un tribunal homónimo en Valparaíso, con jurisdicción sobre actos de comercio820. Otro decreto con fuerza de ley de 31 de mayo del mismo año821 extendió al Consulado de Santiago la reglamentación del de Valparaíso. Estos dos tribunales comerciales especiales duraron hasta que una ley de 26 de julio 1866822 los suprimió, poco después de promulgado el Código de Comercio.
La legislación sustantiva patria sobre la materia fue más bien escasa. Tan solo cabe recordar un senadoconsulto de 24 de julio de 1820 que reguló la actividad de los martilleros823; la ley de 14 de septiembre de 1832 sobre tasa legal del interés y autorización de la usura824; la ley de 28 de julio de 1836 sobre navegación825; la ley de 8 de febrero de 1837 sobre juicio ejecutivo, que en buena parte era una ley de quiebras826. A ellas debe agregarse las tardías leyes de 8 de noviembre de 1854827, sobre sociedades anónimas, de 29 de agosto de 1855, que creó una Caja de Crédito Hipotecario828, y de 23 de julio de 1860, sobre bancos de emisión829, la primera y la última redactadas por Gabriel Ocampo, el autor del Código de Comercio, mientras componía este último. Por lo demás, la ley sobre sociedades anónimas fue incorporada al mismo código.
Un Código de Comercio entraba en el proyecto de O’Higgins cuando en 1822 aconsejaba adoptar los “cinco códigos célebres”, pues entre ellos se contaba el Code de Commerce de 1807; pero la idea de tal cuerpo desapareció del horizonte en las décadas inmediatamente sucesivas. Solo en 1846, el ministerio Vial dictó un decreto para nombrar una comisión encargada de formar un proyecto de Código Comercial que tomara por base el español de 1829830, la cual, empero, nada adelantó. En julio de 1851 se decretó la constitución de una nueva junta, integrada principalmente por comerciantes, a la que nuevamente se encargó revisar el código español antes citado para adaptarlo a las necesidades del comercio chileno831, sin que otra vez hubiera resultados. Como una ley de 14 de septiembre de 1852832 facultara al presidente de la República para remunerar a las personas a quienes él mismo encargara la confección de códigos, sin aludir a ninguno en particular, merced a ella, por decreto de 24 de diciembre de ese mismo año833, se encomendó al jurista argentino José Gabriel Ocampo la elaboración de un proyecto de Código de Comercio. En 1854 fue publicado en Valparaíso un Proyecto de Código de Comercio presentado al Congreso, cuyo autor, N. P., escondía al abogado y periodista Nicolás Pradel, aunque hacia esa época no era congresista; pero no se tienen noticias ulteriores de este texto. Entretanto, Ocampo continuaba con su trabajo y presentó una primera parte, que contenía las disposiciones generales y los libros I y II, y fue editada en 1859834; en 1864 editó los libros III y IV835. Una comisión del Gobierno empezó a revisar el proyecto desde 1860836 y en 1865 dio por terminada su labor, de modo de publicarse un texto final al concluir ese mismo año, para su presentación al Congreso Nacional837. Aprobado por este, fue promulgado por ley de 23 de noviembre de 1865838.
Aunque no inmune a críticas, el Código de