Historia de la República de Chile. Juan Eduardo Vargas Cariola
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LA CODIFICACIÓN PENAL840
El designio de sustituir el derecho penal castellano-indiano por un código nacional se manifestó desde los comienzos paralelamente al de ejecutar lo propio en el ámbito del derecho civil. Nuevamente hay que recordar que la sugerencia de O’Higgins de adoptar los códigos franceses incluía el Code Pénal de 1810. Los proyectos para impulsar la codificación que Muñoz Bezanilla propuso en 1826 y 1827 se referían no solo a las leyes civiles, sino también a las criminales. Lo mismo acaeció con el proyecto de Vicuña de 1828. Y también a la confección de un Código Penal se dirigía el proyecto que el Gobierno impulsó en 1831. Sin embargo, como hemos visto, en lo sucesivo los esfuerzos se concentraron en el Código Civil, hasta que un decreto de 18 de diciembre de 1846841 creó una comisión encargada de formar un proyecto de Código Penal que debía tomar como base el de España de 1822, con las reformas que se le introdujeron en el de Nueva Granada (Colombia) de 1837. También la ley de 14 de septiembre de 1852842, destinada a remunerar a quienes trabajasen en proyectos de codificación, permitió dictar al mes siguiente un decreto843 que encomendó a Antonio García Reyes un proyecto concerniente al derecho penal. El comisionado alcanzó a redactar los primeros artículos y un esquema del conjunto, antes de morir en ese mismo año.
Las cosas empezaron marchar algo mejor cuando el Gobierno encargó a Manuel Carvallo la tarea, pues en 1856 y en 1859 aquél pudo dar a las prensas los proyectos de un libro I y un libro II. En el mismo último año reeditó los dos libros en un solo volumen; y antes de morir en 1867, tradujo al castellano el Code Pénal belga, por mandato del Gobierno, de modo de editarse ese trabajo al año siguiente. Pero otra vez al asunto se estancó.
Por decreto de 17 de enero de 1870844 se creó una nueva comisión con el encargo de redactar un cuerpo penal para Chile, que debía ser compuesto sobre la base precisamente del código belga. Pero la comisión prefirió atenerse al código español de 1822 y solo marginalmente al belga. Hacia septiembre de 1872, ella tenía formados los tres libros del proyecto y entonces se ordenó su impresión, aunque solo se editó el II y el III845 porque el libro I había sido objeto de una corta edición anterior, para uso privado de los comisionados. En marzo de 1873 la Comisión dio comienzo al examen del proyecto entero, y esta labor finalizó el 22 de octubre de 1873. Ese mismo año se publicó el proyecto definitivo846, que, remitido al Congreso Nacional, fue ahí aprobado y promulgado por ley de 12 de noviembre de 1874847.
Los especialistas han juzgado más positiva que negativamente al Código de 1874, aun hoy vigente. Hijo de su tiempo, supo recibir los conceptos de la ciencia penal entonces generalmente aceptados, como también otros que ya no son admisibles. Por lo demás, la generalidad de sus conceptos normalmente ha permitido a la doctrina moderna entenderlos a la luz de las concepciones más adelantadas. La legislación posterior no ha necesitado intervenir mayormente en su aparato conceptual general, mas solo en la tipificación de delitos, aunque no siempre con fortuna y buena técnica. En todo caso, al menos para su época, el Código Penal de 1874 fue un instrumento de progreso, certidumbre y eficacia.
LA CODIFICACIÓN MINERA848
La legislación minera del antiguo régimen que traspasó la independencia estaba contenida principalmente en las Reales ordenanzas para la dirección, régimen y gobierno del importante cuerpo de la minería de Nueva España y de su Real Tribunal General, conocidas comúnmente como Ordenanzas de Minería de Nueva España, que habían sido emitidas en 1783 por Carlos III. Incluso su vigencia fue confirmada en Chile por un decreto de 11 de junio de 1833849. Este cuerpo legal rigió hasta la promulgación del primero código del ramo850.
El país tuvo dos códigos de minería en el siglo XIX, de 1874 y de 1888, cada uno precedido de varios proyectos. El asunto más importante que debía resolver una nueva legislación minera radicaba en si debía protegerse a la minería en desmedro de la agricultura o a esta en desmedro de aquélla. El primero era el punto de vista de las Ordenanzas de Nueva España; pero en la segunda década del siglo Chile se había convertido en un país de economía agraria, de manera que el código de 1874 reconoció esa realidad e indirectamente la favoreció al aminorar las libertades y privilegios de que gozaba la minería en la legislación castellana. Ese código estableció un amparo de las minas fundado en su efectivo laboreo, bajo sanción de su pérdida a favor de otros mineros, abolió la judicatura especial de minería, reenviando sus juicios a la ordinaria, y sometió la actividad a muchas reglamentaciones menores. El código de 1888, en cambio, fue más liberal para con la minería y, así, por ejemplo, hizo consistir el amparo minero en el pago de ciertas tasas a título de patente, independientemente del efectivo laboreo de los yacimientos, y aunque no restableció la judicatura propia, creó procedimientos especiales para los juicios mineros. Este código rigió hasta 1930.
Aunque en 1846851 se había designado una comisión para reformar la Ordenanza de Minería, la iniciativa más directa para legislar en la materia empezó a principios de la década de 1860, cuando el Gobierno encargó la elaboración de un código del ramo a Vicente Quezada, abogado, político y minero vinculado a Manuel Antonio Matta y Pedro León Gallo y a los orígenes del Partido Radical, quien le presentó un proyecto de ley de minería que se publicó en 1864 y de nuevo al año siguiente. Aunque sometido al examen de una comisión852, el proyecto no prosperó. En 1866, Miguel María Güemes editó un Proyecto de Código de Minas, reeditado en 1867 como Proyecto de Código de Minería. Todavía en 1872, José María Cabezón publicó un también denominado Proyecto de Código de Minería, reeditado en 1874, que, previas algunas modificaciones, el Gobierno hizo suyo y dio a las prensas en 1874853 bajo el mismo nombre, para hacerlo aprobar por el Congreso Nacional, y promulgarlo como Código de Minería mediante la ley de 12 de noviembre de 1874854.
Pronto se iniciaron las demandas para reemplazarlo. Un Proyecto de reformas del Código de Minería fue publicado en forma anónima en 1878. En 1882, José María Goyenechea editó otro de igual título. La iniciativa oficial para sustituir el código de 1874 se manifestó en 1885 merced a un proyecto de Código de Minería formado en la Cámara de Diputados, que se dio a las prensas ese mismo año. Uno de los miembros