Historia de la República de Chile. Juan Eduardo Vargas Cariola

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Historia de la República de Chile - Juan Eduardo Vargas Cariola Historia de la República de Chile

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del derecho comercial y las costumbres y prácticas del comercio mudaron rápidamente en los decenios sucesivos y sobre todo en el siglo siguiente, de manera que no resistió bien la erosión del tiempo, a diferencia del Código Civil. Son superlativamente numerosas las leyes con que fue necesario complementar el Código de Comercio y los dos últimos de sus cuatro libros hubieron de ser completamente reemplazados en 1929 y 1982 (quiebras) y 1988 (comercio marítimo). Con todo, en su época gozó de mucha celebridad en América, hasta el punto de haber sido adoptado inalteradamente o con pequeñas modificaciones, por Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Venezuela839.

      Las cosas empezaron marchar algo mejor cuando el Gobierno encargó a Manuel Carvallo la tarea, pues en 1856 y en 1859 aquél pudo dar a las prensas los proyectos de un libro I y un libro II. En el mismo último año reeditó los dos libros en un solo volumen; y antes de morir en 1867, tradujo al castellano el Code Pénal belga, por mandato del Gobierno, de modo de editarse ese trabajo al año siguiente. Pero otra vez al asunto se estancó.

      Los especialistas han juzgado más positiva que negativamente al Código de 1874, aun hoy vigente. Hijo de su tiempo, supo recibir los conceptos de la ciencia penal entonces generalmente aceptados, como también otros que ya no son admisibles. Por lo demás, la generalidad de sus conceptos normalmente ha permitido a la doctrina moderna entenderlos a la luz de las concepciones más adelantadas. La legislación posterior no ha necesitado intervenir mayormente en su aparato conceptual general, mas solo en la tipificación de delitos, aunque no siempre con fortuna y buena técnica. En todo caso, al menos para su época, el Código Penal de 1874 fue un instrumento de progreso, certidumbre y eficacia.

      El país tuvo dos códigos de minería en el siglo XIX, de 1874 y de 1888, cada uno precedido de varios proyectos. El asunto más importante que debía resolver una nueva legislación minera radicaba en si debía protegerse a la minería en desmedro de la agricultura o a esta en desmedro de aquélla. El primero era el punto de vista de las Ordenanzas de Nueva España; pero en la segunda década del siglo Chile se había convertido en un país de economía agraria, de manera que el código de 1874 reconoció esa realidad e indirectamente la favoreció al aminorar las libertades y privilegios de que gozaba la minería en la legislación castellana. Ese código estableció un amparo de las minas fundado en su efectivo laboreo, bajo sanción de su pérdida a favor de otros mineros, abolió la judicatura especial de minería, reenviando sus juicios a la ordinaria, y sometió la actividad a muchas reglamentaciones menores. El código de 1888, en cambio, fue más liberal para con la minería y, así, por ejemplo, hizo consistir el amparo minero en el pago de ciertas tasas a título de patente, independientemente del efectivo laboreo de los yacimientos, y aunque no restableció la judicatura propia, creó procedimientos especiales para los juicios mineros. Este código rigió hasta 1930.

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