Historia de la República de Chile. Juan Eduardo Vargas Cariola

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Historia de la República de Chile - Juan Eduardo Vargas Cariola Historia de la República de Chile

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del antiguo código, del proyecto de mayoría de la Cámara de Diputados y del de Gandarillas, se elaboró en el Senado un nuevo proyecto, editado en 1888855, cuya discusión abrió lugar ahí a un segundo proyecto, que se dio a conocer por las prensas en 1888. Como fuera enviado a la Corte de Apelaciones de La Serena para su informe, la respuesta de esta, que incluía un nuevo proyecto de uno de sus ministros, también pudo ser editada en el mismo año de 1888. Finalmente, la Cámara de Diputados dio origen a un tercer proyecto oficial, que se publicó todavía en 1888, el cual fue aprobado ese mismo año por el Congreso Nacional y promulgado por la ley de 20 de diciembre de 1888856.

      LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL DERECHO JUDICIARIO Y PROCESAL

      El sector en que más y reiterados esfuerzos reformadores se observaron a lo largo del siglo XIX (y hasta los primeros años del siguiente) fue el de la administración de justicia, rúbrica esta que comprende la organización de los tribunales o derecho judiciario, el derecho procesal civil y el derecho procesal penal. La crítica general al derecho de la época indiana, como antes quedó dicho, invariablemente desembocaba en una crítica específica a la administración de justicia, y ella, ya más individualizada, se prolongó durante todo el tiempo anterior a la aparición de los diversos códigos de derecho sustancial, en la misma medida en que una reforma general, sistemática y completa del ramo se postergaba una y otra vez. En efecto, la organización de la jerarquía de tribunales y sus funciones —por más que hubiera quedado asentada tempranamente, como veremos— debió esperar a 1875 para contar con su norma definitiva, pues ese año se promulgó una Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales. La reforma del proceso civil y del penal, en cambio, fue más lenta y, de hecho, excedió los límites del periodo que examinamos, porque solo en 1901 se promulgó un Código de Procedimiento Civil y en 1906 un Código de Procedimiento Penal, ambos de trabajosa elaboración y discusión. Esto no significa que en los decenios precedentes no hubiera habido reformas legislativas concernientes.

      En lo relativo a la reforma del derecho judiciario u orgánico de tribunales conviene distinguir tres períodos: el primero va desde la fecha convencional representada por 1810 hasta 1823-1824; el segundo, desde esta última hasta 1875; y el tercero corresponde a los años sucesivos.

      Preliminarmente, sin embargo, cabe destacar que fue novedad importante a partir de 1810 la introducción del que posteriormente en Chile se llamó Poder Judicial. El antiguo régimen desconocía esa noción. En la doctrina del liberalismo moderno se entiende por tal a la judicatura en cuanto considerada como una organización no solo diferente del gobierno ejecutivo-administrador y del órgano legislador, sino sobre todo independiente de ambos (también diferentes e independientes entre sí), destinada al ejercicio exclusivo y excluyente de la jurisdicción. En el esquema del gobierno monárquico absoluto, en cambio, la jurisdicción, lo mismo que la administración y la legislación, eran potestades del rey. Este ejercía ordinariamente la primera a través de una judicatura profesional y especializada, al menos en las instancias superiores, de la que era cabeza, pero no en forma exclusiva, porque también los órganos de administración y aun de legislación podían tener delegadas extraordinariamente de su parte funciones jurisdiccionales. De esta manera, en sentido más amplio, tales órganos hacían asimismo parte de la judicatura en cuanto a tal ejercicio; así ocurría, por ejemplo, con los intendentes y desde luego con el Consejo de Indias. A la inversa, solía acaecer que los órganos judiciales en sentido estricto, o sea, pertenecientes a la jerarquía ordinaria, profesional y especializada de que hablamos primeramente, también ejercieran funciones de gobierno y administración y aun normativas, y el ejemplo característico fue el de las Reales Audiencias.

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