Agua segura como derecho humano. María Cristina Garros

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Ambiente y Derechos Humanos”, deja de lado la clásica mirada antropocéntrica y adopta una visión ecobiocéntrica, siguiendo los pasos de constituciones y leyes latinoamericanas.

      Así, en su apartado N.° 62, establece:

      Esta Corte considera importante resaltar que el derecho al medio ambiente sano como derecho autónomo, a diferencia de otros derechos, protege los componentes del medio ambiente, tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. Se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos. En este sentido, la Corte advierte una tendencia a reconocer personería jurídica y, por ende, derechos a la naturaleza no solo en sentencias judiciales sino incluso en ordenamientos constitucionales.

      En este extraordinario precedente, la Corte reconoce la importancia de la protección del ambiente, aun ante la falta de certeza sobre un posible riesgo al ser humano. Así, también considera que los bienes ambientales allí mencionados (bosques, ríos, mares) son merecedores por sí mismos de protección. El instrumento en análisis se ocupa de aclarar que la intención de la protección establecida no se circunscribe a la utilidad que el ambiente o la naturaleza otorguen al ser humano, sino que también se establece por su importancia para los demás seres vivos con quienes comparte el planeta.

      Casos

      a) El río Vilcabamba, en el sur del Ecuador

      El día 31 de marzo de 2011, se dictó la primera sentencia por la que se reconoce el derecho de un río a su propio cauce natural.

      El río Vilcabamaba, protagonista de esta historia, se encuentra ubicado en una zona conocida como “El Valle de la Longevidad” (a 52 km de la localidad de La Loja y a 1.500 m de altitud). Este valle recibe ese llamativo nombre debido a la larga vida de sus habitantes. Su fama creciente provocó que miles de personas quisieran visitarlo, y algunas hasta decidieron instalar allí su vivienda. En consecuencia, ello provocó que paulatinamente la forma de vida ancestral que llevaban sus habitantes originarios se fuera modificando. Era tanta la afluencia de gente que —antes del 2011— se diseñó un ensanche de la ruta Vilcabamba - Quinara. El proyecto de ensanche se realizaría mediante excavaciones y depósito de piedras y tierra en el lecho del río Vilcabamba, lo que provocaría una alteración en su cauce natural. Ante ello, dos vecinos presentaron una acción de protección que llegó a la segunda instancia judicial en la Sala Penal de la Corte Provincial de la Loja. La sentencia consideró vulnerados los derechos de la naturaleza y determinó medidas con la cuales se repararía el daño causado. Así, dispuso:

      b) Ríos y glaciares en India

      En el 2014, a pedido de un habitante, residente de la ciudad sagrada Haridwar, en Uttarakhand, por la que transcurren el río Ganges y el Yamuna, el abogado M. C. Pant presentó una demanda en defensa de ambos ríos y sus afluentes. Sobre el Ganges declaró: “Es como nuestra madre, pero está siendo descuidado”.

      El río Ganges, cuyo nacimiento se ubica en la cordillera del Himalaya, atraviesa decenas de jurisdicciones, lo que llevó a su contaminación, de modo que controlar los estándares de su calidad ambiental se convirtió en un problema

      El día 20 de marzo del 2017, la Corte Suprema de Uttarakhand dictaminó que los ríos Ganges y Yamuna, como también sus afluentes, arroyos y todas las aguas naturales que fluyen con circulación intermitente o continua, fueran declarados personas jurídicas con el status legal de persona, con todos sus deberes, derechos y obligaciones de una persona viva.

      c) El río Atrato en Colombia

      Mediante sentencia T-622/16, en el año 2016, la Corte Constitucional de Colombia declaró por primera vez que un río, el Atrato, debía ser considerado como sujeto de derecho, y ordenó su inmediata protección y conservación, así como de sus cuencas y afluentes.

      En primera instancia la acción fue rechazada. Apelada esa decisión, fue confirmada en segunda instancia. Finalmente, la Corte Constitucional hizo lugar a la medida. En el texto de la sentencia se reconoce

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