Agua segura como derecho humano. María Cristina Garros

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Agua segura como derecho humano - María Cristina Garros

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ordena al Gobierno nacional que ejerza la tutoría y representación legal de los derechos del río a través de la institución que el presidente designe en conjunto con las comunidades étnicas que habitan en la cuenca del Atrato, quienes estarían representadas por un miembro de las comunidades accionantes y un delegado del Gobierno colombiano, y que serían los “guardianes del rio”.

      Es digno de destacar que la sentencia incursiona en conceptos y reflexiones sumamente interesantes. Así, hace referencia a “derechos bioculturales”, que representan un nuevo enfoque jurídico, cuya premisa central es la profunda relación de unidad e interdependencia que existe entre la especie humana y la naturaleza. La Corte Constitucional colombiana entiende que esta interdependencia entre cultura y diversidad biológica implica un cambio en el sistema de pensamiento, fundamentado en una concepción ecocéntrica en la que el ser humano es parte integral y no dominador de la naturaleza. La Corte sostiene que el desafío más grande que tiene el constitucionalismo contemporáneo en materia ambiental consiste en lograr la salvaguarda y protección efectiva de la naturaleza, las culturas y formas de vida asociadas a ella y la biodiversidad, no por la simple utilidad material, genética o productiva que estos puedan representar para el ser humano, sino porque al tratarse de una entidad viviente compuesta por otras múltiples formas de vida y representaciones culturales, son sujetos de derechos individualizables, lo que los convierte en un nuevo imperativo de protección integral y respeto por parte de los Estados y las sociedades […].

      d) El río Whanganui, en Nueva Zelanda

      “Yo soy el río y el río soy yo”. Así resumen los whanganui iwi su relación con el río. El acuerdo incluía una compensación de 80 millones de dólares neozelandeses (55 millones de dólares o 52 millones de euros) y otros 30 millones (20 millones de dólares o 19 millones de euros) para mejorar la salud del río.

      Este caso no es pionero en Nueva Zelanda. Este país ya había reconocido anteriormente estatus de “persona jurídica” a un recurso natural, lo hizo con el Parque Nacional Te Urewera en la Isla Norte, en 2013.

      e) Reciente legislación en el Brasil

      Dos localidades del estado de Pernambuco han reconocido a la naturaleza como sujeto de derecho en sus leyes orgánicas. Ellas son la localidad de Bonito, en el 2017, y la de Paudalho, en el corriente año (2018).

      f) Constitución de la Ciudad de México y del estado de Guerrero

      En este país, se destaca la reciente Constitución de la Ciudad de México que, en su artículo 13, reconoce el derecho a la preservación y protección de la naturaleza.

      Por su parte, desde el 2014 la Constitución del estado de Guerrero reconoce derechos a la naturaleza en su artículo 2°.

      Palabras finales

      Como sostiene Galeano, creemos que la naturaleza tiene mucho que decir, y ya va siendo hora de que nosotros, sus hijos, no sigamos haciéndonos los sordos. Y quizás hasta Dios escuche la llamada que suena desde este país andino y agregue el undécimo mandamiento que se le había olvidado en las instrucciones que nos dio desde el monte Sinaí: “Amarás a la naturaleza, de la que formas parte”.

      Los casos reseñados indican que el estatuto legal de la naturaleza se encuentra hoy en discusión y que ha habido importantes avances en la legislación comparada no solo respecto al status jurídico de la naturaleza, sino muy particularmente con relación a ríos, glaciares y cuencas.

      Como sostuvo Alberto Acosta, quien fuera presidente de la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador en el año 2008:

      Urge entender que el ser humano no puede sobrevivir al margen de la naturaleza […]. El ser humano forma parte de ella […]. Cualquier sistema legal apegado al sentido común, sensible a los desastres ambientales que hoy en día conocemos y aplicando el conocimiento científico moderno —o los conocimiento antiguos de las culturas originarias— sobre cómo funciona el universo, tendría que prohibir a los humanos llevar a la extinción a otras especies, o destruir a propósito el funcionamiento de los ecosistemas naturales.

      Entendemos que debe considerarse la naturaleza y sus recursos no en términos de explotación económica, sino en términos de su valor intrínseco. Lo cierto es que, como señala Bibiloni:

      Los nuevos paradigmas comentados en este ensayo abrirán, sin lugar a dudas, un camino de largas discusiones. Se puede interpretar este avance como parte de un proceso centenario de ampliación de los sujetos de derechos para el que será necesario debate y construcción.

      La tarea pendiente es compleja y habrá que vencer visiones miopes y resistencias conservadoras. Lo que no podemos negar es que una nueva jurisprudencia acaba de iniciar; el problema es que nuestra imaginación es pobre, porque nos movemos aún dentro del paradigma que niega derecho a todo lo no humano, pero, indudablemente, las cosas están cambiando y deberemos estar a la altura de las circunstancias.

      Referencias bibliográficas

      Acosta, A. (2018). Derechos de la Naturaleza. Recuperado de www.therightsofnature.org

      Barrilis, N., Berros, M. V. y Drewanz, G. (23 de noviembre de 2018). Derechos de la naturaleza: breve informe sobre el estado de la cuestión en América Latina. Suplemento Ambiental La Ley, 12. Cita online: AR/DOC/2352/2018.

      BBC. (16 de marzo de 2017). Whanganui, el río en Nueva Zelanda que tiene los mismos derechos que una persona. News Mundo. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/noticias-39291759

      Berros,

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