Agua segura como derecho humano. María Cristina Garros

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Agua segura como derecho humano - María Cristina Garros

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se viene siguiendo el tema del agua en su desarrollo normativo a través del tiempo, con diferentes miradas según como se analice, ya sea desde el derecho privado o público, como bien apropiable individualmente o como bien social.

      En su obra Derecho Ambiental, los Dres. Ricardo y Pablo Lorenzetti realizan un interesante trabajo de análisis histórico y jurídico sobre la naturaleza jurídica del aguaa partir del derecho romano, con una marcadareafirmación de los derechos privados y los públicos, y, en consecuencia, la propiedad del agua como pública o privada, como sujeto jurídico protegido en el dominio privado y desde el dominio público en la esfera de la salud pública. Estos autores señalan la evolución de las normas, sobre todo teniendo en cuenta la situación actual de la escasez del bien.

      Cuando el agua se torna en un bien escaso, surge la necesidad de una nueva regulación. Esta escasez es consecuencia, especialmente, de la contaminación de los ríos, de las concentraciones poblacionales y del cambio climático. Este ha afectado las tierras y los bosques, con sequías, por la tala indiscriminada y sin control, por el aumento del calor y por la demanda de agua, y por los procesos de desertificación que disminuyen la oferta del bien agua.

      Señalan dichos autores que en la actualidad interesa más el uso del agua, su destino, que su tenencia o dominio. Se pasa del viejo concepto de la titularidad o propiedad del bien, vigente hasta hace poco tiempo, a un sentido social del bien, acorde con la realidad que se vive de escasez del bien protegido. Así señalan, remitiéndose a un trabajo de Antonio Embid Irujo en su obra Usos del Agua, que el agua admite diferentes usos:

      - abastecimiento para el consumo humano;

      - para uso doméstico;

      - para uso industrial;

      - para irrigación;

      - para conservación de fauna y flora;

      - para recreación, estética y pesca;

      - para generación de energía;

      - para transporte.

      Cabe señalar que los dos primeros son los que las Naciones Unidas consideran como derechos humanos al acceso al agua potable; falta en dicha enumeración el agua para el saneamiento.

      Es de destacar que en la Argentina el agua para uso industrial, en muchos casos, es agua potabilizada; no hay un tratamiento por separado de las aguas residuales domiciliarias y las industriales, las piletas o lugares para tratamientos de las aguas cloacales son los mismos, y existe una mayor utilización de agua potable en la industria que en el consumo humano. Esto es lo que las autoridades deberían analizar y legislar, porque si hay escasez de agua potable, ¿a quién priorizaremos?, ¿a los seres humanos, en cuanto a sus necesidades básicas, o a las industrias? Esto deberá ser considerado con el fin de tener una respuesta a través de las políticas públicas.

      Por esta razón, sostengo que del análisis de los presupuestos que se presentan por los poderes ejecutivos a las legislaturas, se podrá visualizar la prioridad o importancia que atribuyen esos poderes a este derecho humano al agua, con todas sus características, en cuanto a las inversiones previstas. Es la forma en que, a través de esta ley de leyes, los poderes públicos señalan cuáles son sus prioridades en gastos e inversiones.

      Regresando al tema de la doctrina, destaco la afirmación de los autores anteriormente citados: lo que fue una lucha por la tierra ahora lo es por el agua. Lo que comparto y sostengo es que con el cambio climático esta problemática será cada vez más fuerte.

      Debemos tener en cuenta que la tenencia de la tierra, que fue declarada constitucionalmente y con reconocimiento de derechos hacia las comunidades indígenas, recién está en el comienzo de solución. Los indígenas, que ahora las tienen, perciben que ello no es suficiente, que el papel o título que certifica la tenencia de la tierra no es suficiente si no tienen agua. Por consiguiente, requieren agua, o la requerirán, y allí surge otro problema que las autoridades, tanto provinciales como nacionales, y los tratados internacionales deberán analizar y procurar normas que se puedan aplicar, que sean justas y que generen paz y no guerra. Pero no será solo problema de las comunidades indígenas, sino de criollos, de campesinos y citadinos, porque el agua hace a la vida misma. Sin agua, desaparecen los bosques, la fauna, la flora, el ser humano pierde dignidad y luego muere.

      Se señala que el agua no obstante esta característicade ser considerada como un bien cuyo acceso es un derecho humano, no puede ser analizada solo desde un punto de vista antropocéntrico, sino que su análisis debe ser integral, porque hace a la naturaleza, a la tierra, a los animales, a los bosques. En definitiva al ambiente. Llegamos al ambiente, porque el ambiente es el todo, comprende la tierra, el aire, los seres humanos, los bosques, los animales, los minerales, el agua. Son complementarios, no son independientes y aislados, sino que unos dependen de los otros.

      Seguramente los tratados internacionales surgieron de la visualización de necesidades humanas no cubiertas, de la pobreza, de la indigencia. La aplicación de las nuevas tecnologías permite ver en tiempo real, no histórico, las imágenes de niños desnutridos, de ríos desviados y contaminados, de bosques extinguidos, de la desaparición de los glaciares, de mujeres que caminan kilómetros para llevar agua a sus familias. Los Estados analizaron estas situaciones y procuraron con estos tratados, resoluciones y acuerdos, prevenir nuevos hechos, mitigar, resolver, evitar y, por último, sancionar las conductas que perjudicasen al ambiente, a los derechos humanos, a la vida presente como forma de procurar que esta continúe en mejores condiciones o, por lo menos, no peores que las actuales. Se comenzó a hablar de resiliencia. Estas conmovedoras imágenes son las que llevaron a modificar conceptos, a percibir que los recursos son finitos y, como consecuencia, a no considerar tanto la propiedad, sino su uso, su cuidado, y la asignación con prioridades de los recursos escasos. Por ende, surgen los valores, los conceptos éticos, las prioridades valorizadas, la lucha de la mercancía enfrentada con el valor dignidad. Se afirman, algunos dirán retornan, conceptos y principios, como prevención, precaución, mitigación, sostenibilidad, resiliencia, y surgen las salvaguardas.

      Los derechos laborales aparecieron como consecuencia del mal trato, del abuso y la desprotección de hombres, mujeres y niños utilizados en las tareas industriales. Estos derechos señalaron, por medio de leyes, la protección ante el abuso laboral. Lo mismo está pasando con el ambiente: habrá resistencias, y las hay, de quienes se benefician de los recursos finitos como si fueran infinitos, por desconocimiento o por avaricia. Surgen entonces los tratados internacionales que procuran poner racionalidad y propenden al respeto por el ambiente, como la casa común, y por el ser humano. A nivel nacional, con la reforma constitucional nacional y provincial, con las leyes de presupuestos mínimos, con leyes provinciales y con fallos de la CSJN, así como de tribunales inferiores, se procura llegar al mismo fin: proteger el ambiente en su integridad y al ser humano en su dignidad.

      Al considerar el agua como integrante del ambiente, se analizan en el ámbito nacional fundamentalmente dos leyes vigentes: la Ley 25688 sobre Régimen de Gestión Ambiental de Agua, que define lo que se entiende por agua y cuenca hídrica, considera las cuencas hídricas como unidades ambientales de gestión de recursos; regula el vertido de sustancias en las aguas superficiales, en las aguas costeras, en las aguas subterráneas; también considera las alteraciones en las aguas y la utilización de las aguas con los permisos pertinentes de las autoridades competentes. Procura, de este modo, la utilización, uso y disposición del agua en forma armónica con lo dispuesto por las normativas internacionales, cuidando el recurso y evitando su daño.

      Asimismo, cabe señalar que la Ley Nacional 26639 de Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares, de 28 de octubre de 2010, es fundamental como garantía de la existencia y cuidado del agua como un recurso esencial para la vida. Tiene por objeto preservar los glaciares como reserva estratégica de recurso hídrico para consumo humano;

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