Agua segura como derecho humano. María Cristina Garros
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Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. Plan Nacional del Agua 2017. Recuperado de https://www.argentina.gob.ar/interior/plandelagua
Organización Mundial de la Salud. Progresos en materia de agua potable, saneamiento e higiene: actualización de 2017 y evaluación de los ODS.
Organización de las Naciones Unidas. Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. Decenio Internacional para la Acción El agua fuente de vida 2005-2015, UN WATER. Recuperado de https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/food_security.shtml
Organización de las Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible. La Asamblea general adopta la Agenda 2030 para el desarrollo sosteniblehttps://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/. Recuperado de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/
Wolman, A. (1965). El abastecimiento de agua en las Américas. Organización Panamericana de la Salud. Conferencia Regional sobre Abastecimiento de Agua en las Américas, Washington, 84-101.
1- Decano y docente, Facultad de Derecho de la Universidad de Belgrano, Buenos Aires.
2- Docente, Facultad de Derecho, Universidad de Belgrano, Buenos Aires.
3- El Programa de Monitoreo Conjunto (JMP) de la OMS y UNICEF en materia de agua y saneamiento es el mecanismo oficial de las Naciones Unidas para supervisar el progreso alcanzado en países, regiones y el mundo y, especialmente, las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relativas al acceso universal y equitativo a agua potable y saneamiento.
4- Cada uno de los tres últimos decenios ha sido sucesivamente más cálido en la superficie de la tierra que cualquier decenio anterior desde 1850. IPCC. Quinto Reporte, 2014.
5- Dino L. Bellorio Clabot. Derecho Ambiental Innovativo, 2017.
6- Dino Luis Bellorio Clabot, Eduardo Pigretti y Luis Cavalli. Derecho Ambiental de Aguas, 2011.
7- Plan Nacional del Agua. Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, 2017.
8- Dino Luis Bellorio Clabot, Eduardo Pigretti y Luis Cavalli, op. cit., 2011.
TENER AGUA POTABLE ES UN DERECHO HUMANO
El acceso al agua segura no es un tema menor para los sectores vulnerables. La situación del agua potable para consumo de los seres humanos es un tema que debe tener prioridad, pues hace a la calidad de vida, a la salud y a la dignidad de las personas.
M. C. Garros Martínez
María C. Garros Martínez (1)
Introducción
En nuestro país, la Argentina, aproximadamente 7 millones de personas no acceden al agua potable y cerca de 20 millones no tienen servicio cloacal.
En la zona del Chaco salteño y el Gran Chaco, la población dispersa, que es un 50 % de toda la población de la zona, no tiene agua potable, toman agua de los mismos lugares insalubres que lo hacen los animales.
Se considera que en el mundo 1.800.000 niños mueren por año a raíz de infecciones transmitidas por aguas insalubres.
No obstante los últimos avances, es interesante observar el retroceso en la Argentina, país que en la primera mitad del siglo XX tuvo un primer lugar en la provisión de agua potable, y actualmente se ubica detrás de Cuba, Colombia, Costa Rica, el Uruguay, México y Chile. Según la OMS, un 21,60 % de habitantes del país carece de agua potable y un 57,50 % no tiene sistema de cloacas.
Según datos actuales que publica la Organización Mundial de la Salud con relación al agua potable, en 2015, 5200 millones de personas utilizaban servicios de suministro de agua potable gestionados de forma segura, es decir, utilizaban fuentes mejoradas de suministro de agua situadas en el lugar de uso, disponibles cuando se necesitaban y no contaminadas. Entre los restantes 2100 millones de personas sin servicios gestionados de forma segura, en 2015, 1300 millones de personas contaban con servicios básicos, es decir, con acceso a una fuente mejorada de suministro de agua a menos de 30 minutos en un trayecto de ida y vuelta; 263 millones de personas con servicios limitados, o sea, una fuente mejorada de suministro de agua, para acceder a la cual se precisan más de 30 minutos; 423 millones de personas que se abastecen de agua procedente de pozos y manantiales no protegidos; 159 millones de personas que recogen agua superficial no tratada en lagos, estanques, ríos o arroyos.
Presupuesto y derechos
La importancia que los gobiernos le atribuyen a las inversiones para proveer agua segura a la población se demostrará en los presupuestos que le destinen. Esto se torna crucial en nuestra provincia, que registra un elevado índice de pobreza, sobre todo en la zona del Chaco semiárido y en el altiplano. El agua, además de escasa, está contaminada naturalmente con arsénico; es salobre e intomable, y provoca diversas enfermedades estomacales. A todo esto, debemos añadir la desnutrición infantil y el desamparo tanto de las comunidades indígenas como de los criollos que viven en la zona.
Los ríos están contaminados con agroquímicos con los que las grandes empresas fumigan. Los agroquímicos, además de desmontar, actúan en los cultivos, en su mayoría de soya o soja, queabarcan grandes extensiones. Estos cultivos en ocasiones ocupan —con autorización de Vialidad Nacional— las banquinas de los caminos, por lo tanto, al fumigar lo hacen también sobre los transeúntes, y como se siembra también en cercanías de las poblaciones, estas terminan fumigadas.
Asimismo, las aguas de los ríos se encuentran contaminadas por los basurales que se forman a su vera. Los residuos y desperdicios son tirados por camiones recolectores de los municipios, que descargan allí, a cielo abierto, sin ningún tipo de separación, incluso residuos hospitalarios y domiciliarios, más aún, desechos sólidos industriales. Los líquidos muchas veces son volcados directamente a los ríos sin ningún filtrado previo, además, los residuos cloacales de las poblaciones se vuelcan directamente a los ríos sin tratamiento alguno. Hay casos del interior de nuestra provincia de Salta que ya fueron narrados en el libro Ambiente y pobreza, publicado por la editorial EUCASA (2015).
Es responsabilidad de las provincias el control ambiental, así como evitar, prevenir y sancionar. No se deberían permitir, y menos aún fomentar, obras de pozos para extraer agua subterránea donde esta no es apta para el consumo humano. Hacerlo constituye una violación a las convenciones de derechos humanos. La ONU lo ha explicitado: el agua es indispensable para una vida digna.
Al ser considerado el acceso al agua como un derecho humano y al estar este derecho incorporado a nuestra Constitución Nacional, debe ser vigente, aplicable y exigible por todos los habitantes del país.
Un bien esencial