Adopciones. María Federica Otero
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LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y SUS ADOPCIONES COMO PROCESOS
Dijimos precedentemente que la adopción es una institución jurídica, al mismo tiempo que un proceso psicoafectivo y social.
Además, es ese proceso por el cual un sujeto sin cuidados parentales deviene nuevamente hija o hijo de una persona hasta entonces desconocida. La pregunta es: esto, ¿se produce instantáneamente? ¿O, por el contrario, se produce a través de un proceso?
Veamos. Entendemos que el término de adopciones encontrará su claridad y profundidad conceptual si se lo comprende, si se lo entiende en tanto proceso. A fin de entrar de lleno en el asunto, veamos qué entendemos exactamente por proceso. Una definición sencilla es la siguiente: un proceso es una secuencia de pasos dispuesta con algún tipo de lógica que se enfoca en lograr algún resultado específico. En este sentido, entendemos a la adopción como aquella secuencia de pasos psicosociojurídicos dispuesta a lograr parentalidades acordes y permanentes respecto a un/a NNA sin cuidados parentales y en situación de adoptabilidad. Los procesos de adopciones son de las y los NNA y para ellas y ellos. Pero, ¿cuáles son esos pasos dispuestos a lograr esa o esas parentalidades acordes y permanentes para las y los NNA?
Tal como desarrollamos en el capítulo anterior, la adopción se inserta en un escenario mayor: el del Sistema de Protección. A su vez, está regida por los siguientes principios, conforme el artículo 595, CCyC: a) el interés superior del niño; b) el respeto al derecho de su identidad; c) el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada; d) la preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanas/os en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre las/os hermanas/os, excepto razones debidamente fundadas; e) el derecho a conocer los orígenes y; f) el derecho del/de la NNA a ser oído/a según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años.
Se preguntarán qué significa esto en relación con nuestro concepto de adopción en tanto proceso. Significa que, para que ese proceso se dé adecuadamente, nada debería desviarse de estos principios. O sea, que a nuestra definición de adopción en cuanto proceso, tendríamos que agregarle que estos pasos deben tomarse siempre en consonancia con esos principios jurídicos.
¿Dónde comienza el proceso de adopción de un/a NNA? Si lo pensamos desde lo jurídico, podríamos decir que se inicia en el momento de la declaración del estado de adoptabilidad. Sin embrago, desde una perspectiva psicojurídica y desde la especial perspectiva del/a NNA, como la que intentamos crear en este libro, se nos impone pensar el proceso adoptivo todavía desde mucho antes.
Creemos que toda/o NNA que llega a la adopción es porque en algún momento fue un/a NNA sin cuidados parentales. Entonces, desde allí y desde su nacimiento podría pensarse el proceso adoptivo. Veamos el porqué de tal afirmación. Como ya mencionamos en los apartados precedentes, las particularidades y la significación subjetiva del hecho o lo hechos por los que se le vulneró su derecho a la vida familiar presentan luego un rasgo dominante que estará presente más o menos explícitamente, pero que atravesará todo su proceso adoptivo. ¿Acaso será lo mismo para un/a NNA haber quedado huérfana/o que haber sido rechazada/o por sus progenitores en el momento del nacimiento, haber sido cedida/o en adopción luego de una decisión libre e informada, haber sido maltratada/o, abusada/o o haber sido objeto de negligencias?
Indudablemente, la significación que el mismo sujeto le da a lo vivenciado tendrá su marca distintiva en su propio proceso adoptivo. Este, que avanzará escalonadamente, encuentra su punto de partida simbólico en ese entonces.
Y también a partir del momento en que el Estado comienza a intervenir es que podemos identificar aquellos pasos que iremos dando en cuanto proceso adoptivo. Pero para que estos se den adecuadamente a favor del/a NNA, ¿qué se precisa? ¿Qué depende del Estado y qué de las instituciones y de quienes trabajamos en ellas? Cabe aclarar que, en el Capítulo 7 nos ocuparemos en detalle de cada uno de estos pasos. Sin embargo, a los fines de comprender la adopción en tanto proceso psicojurídico, a continuación procederemos a enunciarlos.
En un comienzo, de manera clara, depende del Estado que realmente se hayan aplicado todas las medidas de protección tendientes que esa/e NNA hubiera podido permanecer con su familia de origen y se haya efectuado un verdadero trabajo en pos de ello, lo que implica la prevención de la pérdida del cuidado parental.
Un segundo paso tiene lugar cuando la/el NNA se encuentra en el sistema de cuidados alternativos. Tal como lo afirmamos en el capítulo anterior, sería adecuado que se priorizara el cuidado alternativo familiar al institucional. Sabemos que nuestro país tiene una deuda muy importante en relación a la falta de programas de cuidado familiar, por lo que la gran mayoría de las y los NNA pasan su tiempo de “sin cuidados parentales” en una institución, con las consecuencias que ello conlleva para su subjetividad. En ese sentido, y en ese transcurrir en el cuidado alternativo, se vuelven a vulnerar otros derechos suyos y continúa con deprivaciones significativas, más allá de que hayamos logrado protegerlo de la causa por la cual se adoptó una medida de protección.
¿A qué vulneraciones de derecho nos estamos refiriendo? Retomemos la diferenciación entre satisfacer las necesidades y satisfacer la demanda. Durante la estadía en la institución, ¿se le garantizan a las/os NNA su derecho a la privacidad? ¿Tienen privacidad? ¿Y a la no discriminación? Cuando sabemos que, por ejemplo, las/os NNA son nominados como “los chicos del Hogar”… Y si pensamos en el derecho al desarrollo, ¿no habíamos dicho que para que un/a NNA se desarrolle adecuadamente necesita una figura principal de cuidado que le devuelva esa imagen de que es importante para ella/él? Así, a las deprivaciones anteriores a las medidas de protección excepcional, se suman aquellas relacionadas con el transcurrir en el cuidado alternativo.
Asimismo, durante este tiempo del cuidado alternativo, y una vez que se agotaron las posibilidades de revinculación del/a NNA con su familia de origen, es el momento en que el Estado debe ocuparse de la preparación del/de la NNA para su propio proceso adoptivo. ¿Cuál es el objetivo de ese acompañamiento y preparación del/de la NNA a su proceso adoptivo? Justamente, se trata de lograr contenerlas/os, minimizar los riesgos de sufrimientos excesivos a raíz de posibles resignificaciones traumáticas y favorecer la instauración de un proceso que permita el desplazamiento de las fantasías y miedos a lo real, concreto y posible. La/el NNA no solo tiene derecho a ser escuchada/o en esta etapa y a que se tenga en cuenta su opinión de acuerdo a su edad y grado de madurez y participación, sino también a ser informada/o con claridad acerca de qué ocurrirá de ahí en más. El conocimiento por parte del/a NNA de los pasos que vendrán propicia un escenario de seguridad que funciona anticipando psíquica y afectivamente los hechos reales que acontecerán. Esto permite ir trabajando los miedos, las fantasías catastróficas, las ideas de familia y comenzar a imaginarse nuevamente hija/o de alguien. Sin duda, pensar en una nueva familia es pensarse nuevamente en la posibilidad de ser cuidado/a, querido/a y ser tenido/a en cuenta. De más está decir que la contingencia de pensarse nuevamente sujeto en familia se mueve entre un ir y venir entre las experiencias